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Documento BOE-A-2010-1808

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, para la creación y puesta en marcha de instalaciones dedicadas a la Investigación, transferencia y valorización en Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10427 a 10437 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-1808

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente Convenio de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES DEDICADAS A LA INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y VALORIZACIÓN EN ALGECIRAS

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» número 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Martín Soler Márquez, señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril («BOJA» número 78, de 24 de abril de 2009), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.–Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y el Plan Ingenio 2010, desde la Administración Central; y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero.–Que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.

Quinto.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986.

Sexto.–Que el plan y programa conjunto por el que se establecen las bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología, aprobado por el Consejo General de Ciencia y Tecnología el 29 de julio de 2008 (publicado por Resolución de 31 de julio de 2008 de la Secretaría de Estado de Investigación, «BOE» de 18 de septiembre), cuyo objetivo es encauzar aquellos aspectos de la política se ciencia y tecnología para los que el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas consideren que resulta más adecuada la colaboración en la ejecución conjunta de actividades, establece dentro de su marco de actuación conjunta las instalaciones científicas y tecnológicas. El Plan se remite, respecto a las condiciones de esa colaboración a los convenios que se suscriban.

Séptimo.–Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, de Ingenio 2010 y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Y por consiguiente, ambas partes, suscriben el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la creación y puesta en marcha de instalaciones dedicadas a la investigación, transferencia y valorización en Algeciras, cuya definición se recoge en la Memoria que constituye el anexo a este Convenio y que serán la base de un futuro campus científico-tecnológico.

2. Para conseguir dicha finalidad, se regulan las relaciones entre las partes en los aspectos relativos a:

La aportación por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un préstamo por importe de 5.691.960 euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.

La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.–El Ministerio de Ciencia e Innovación se obliga a:

1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad de 5.691.960 euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados.

3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La CICE, por su parte, se obliga a:

1. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria que constituye el anexo a este Convenio.

2. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en dicha Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio, así como reembolsar el préstamo en la forma y plazos previstos en las cláusulas tercera y cuarta.

3. Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción de las instalaciones que se financian y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante una placa o soporte similar, en lugar visible de las instalaciones.

4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en otras instancias especializadas. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas.

5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE al objeto de promoverlas.

Tercera. Financiación del Convenio.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación financiará con 5.691.960 euros la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, que serán pagados con cargo a sus presupuestos de 2009, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La CICE se responsabilizará de la aplicación de la totalidad de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación se hará efectiva a través de un préstamo a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.467C.82112.

3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía nº 9000.0057.60.0350050017.

4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de cinco (5) años, desde el siguiente al de su ingreso y un periodo de reembolso de diez (10) años de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Año amortización

Año

Amortización

Total

1

2015

569.196

569.196

2

2016

569.196

1.138.392

3

2017

569.196

1.707.588

4

2018

569.196

2.276.784

5

2019

569.196

2.845.980

6

2020

569.196

3.415.176

7

2021

569.196

3.984.372

8

2022

569.196

4.553.568

9

2023

569.196

5.122.764

10

2024

569.196

5.691.960

Total

5.691.960

5.691.960

Cuarta. Reembolso del préstamo.

1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, («BOE» de 31/12/2003) por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a CICE.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Si se resolviese este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas, según se prevé en la cláusula séptima 2.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión paritaria integrada por cinco miembros: Dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la Administración General del Estado, dos del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados, que actuarán en su nombre y representación y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria.

5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.

c) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación.

d) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

9. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Sexta. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación.

1. Anualmente desde la firma del presente convenio, la CICE presentará ante la comisión de seguimiento la memoria técnica sobre la evolución de las actividades contempladas en el mismo hasta que finalice el periodo previsto para ejecutar las actividades contempladas en el mismo.

2. Adicionalmente, la CICE se compromete a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo estipulado para ejecutar lo financiado según lo previsto en la cláusula séptima.

3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio, que la hará llegar a su vez al órgano concedente para su examen y, en su caso, aprobación.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para la que se concede el préstamo, y hasta un plazo máximo de cinco años desde el día siguiente al de la firma del Convenio. Respecto del plazo de devolución del préstamo, se actuará de acuerdo con el calendario que se establece en el epígrafe 4 de la cláusula tercera.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» de 31 de octubre), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril («BOE» de 18 de abril), de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción, modernización y equipamiento de las instalaciones que servirán de soporte a las actividades del Campus Científico-Tecnológico de Algeciras.

2. El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Martín Soler Márquez.

ANEXO 1
Memoria justificativa

Fase I del complejo de I+D+i del Campus Científico-Tecnológico de Algeciras

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se marca entre sus objetivos potenciar las infraestructuras tecnológicas de Andalucía a través, entre otras acciones, de la potenciación de la capacidad de los laboratorios universitarios para realizar proyectos multidisciplinares académicos y empresariales, y la creación de proyectos de I+D+I orientados a los sectores empresariales estratégicos establecidos por el PAIDI.

En este marco, los gobiernos de la Nación y de la Junta de Andalucía se plantean la necesidad de coordinar sus actuaciones para impulsar y desarrollar en la Bahía de Algeciras una comunidad formativa, investigadora e innovadora única al servicio de las empresas y del tejido productivo, en aras a la potenciación del desarrollo económico y el bienestar sociales de los ciudadanos.

El Campus Científico Tecnológico de Algeciras se define como un conjunto de infraestructuras y servicios cuya misión es responder a las necesidades, científico-tecnológicas del tejido empresarial de la Bahía de Algeciras, centrados en el sector Petroquímico y Logístico-Transporte, sin exclusión de los demás sectores emergentes del entorno de la Bahía de Algeciras, a través de la generación y transferencia del conocimiento generado por agentes implicados dentro del Campus Científico-Tecnológico.

Justificación

En la nueva sociedad del conocimiento la articulación de espacios permanentes de concurrencia directa entre los entornos formativos, científicos y productivos, que den respuesta a las necesidades y oportunidades de una sociedad cambiante, se revela como la mejor y más decisiva estrategia para impulsar el desarrollo social y económico de cualquier territorio.

La Fundación Campus Científico Tecnológico de Algeciras ha sido promovida por las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Educación y Empleo de la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz y el Ayuntamiento de Algeciras, con el fin de responder a las necesidades de la sociedad para mejorar su calidad de vida y el desarrollo económico de la Bahía de Algeciras, a través de un proyecto innovador que integra el conjunto de formación, capacitación investigación e innovación vinculados a la sociedad del conocimiento, mediante una estructura única que coordina la formación profesional, la formación ocupacional, la educación Superior y los centros I+D+I de la Bahía de Algeciras y su entorno.

El origen de la Fundación se inicia de manera formal con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 4 de julio de 2006, celebrado en Algeciras. Este acto tiene lugar en apoyo institucional con motivo de la conmemoración del Centenario de la Conferencia Internacional de Algeciras y de la Junta de Obras del Puerto. Sin duda, como expresión del compromiso de Andalucía y de su Gobierno con esta ciudad y con el Campo de Gibraltar.

Objetivos

Este Campus nace con la finalidad de ser un instrumento que articule la confluencia de cuatro factores: Personas, tecnología/ideas, financiación, y «know-how»/conocimientos, creando así un polo de innovación y de generación de actividades tecnológicamente avanzadas, que contribuirá al desarrollo económico general de la comarca.

La necesidad de la creación del Campus es la de consolidar por un lado el tejido empresarial existente y por otro «provocar» que el entorno pueda «emerger, expandirse y transformarse tecnológicamente», siendo este el elemento central de la viabilidad del Campus.

La Fundación tiene por objeto promover los siguientes fines:

a) Dar una respuesta integral a las necesidades formativas de carácter universitario, profesional y ocupacional. Una oferta formativa integrada y pionera, de calidad, atractiva para los estudiantes y para la generación de actividad económica, empresarial y productiva.

b) Crear un espacio común e innovador que integre una gestión global del conocimiento y la formación que dinamice la actividad económica e impulse y modernice la gestión empresarial de la bahía de Algeciras.

c) Dar respuesta a la demanda formativa del mercado laboral, en los distintos niveles, en relación a la realidad tecnológica y empresarial del entorno de la bahía de Algeciras.

d) Articular un espacio común y virtuoso del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Algeciras y su bahía.

e) Integrar el binomio formación-empleabilidad para la generación de empleo, innovación y el desarrollo económico y social de la comarca.

f) Cualificar, consolidar y ampliar el empleo existente, así como propiciar la creación de nuevos empleos de calidad vinculados a actividades productivas en sectores emergentes.

g) Conectar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con las necesidades tecnológicas, industriales, portuarias y empresariales.

h) Fomentar la creatividad y la innovación como elemento básico y estratégico del desarrollo.

i) Impulsar la cultura emprendedora en el entorno de Algeciras.

j) Aglutinar en torno al Campus Científico Tecnológico de Algeciras las actividades y el desarrollo futuro de las actividades universitarias del entorno de la bahía de Algeciras, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Líneas de actuación

Para ello, las entidades miembros de la Fundación han marcado las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo de módulos de formación profesional vinculados a la demanda de las necesidades industriales y empresariales del entorno de la bahía de Algeciras y sus potenciales desarrollos.

b) Establecimientos de módulos de formación ocupacional vinculados a la demanda de las necesidades industriales y empresariales del entorno de la bahía de Algeciras y su potencial desarrollo, complementando el centro de Formación Profesional Ocupacional de Algeciras.

c) Creación de un Centro Tecnológico Avanzado que de respuestas a las necesidades industriales, empresariales y logísticas de la bahía de Algeciras y su entorno productivo.

d) Desarrollo y ordenación de las capacidades formativas en los sectores ya consolidados y emergentes.

e) Potenciación por la Universidad de Cádiz de las enseñanzas universitarias vinculadas al entorno geográfico del Campus Tecnológico y sus aplicaciones a los sectores consolidados y emergentes en el marco del presente acuerdo.

f) Fomento de la investigación universitaria orientada a satisfacer las necesidades científicas, tecnológicas, industriales y empresariales de los distintos sectores, especialmente los emergentes en el entorno de la bahía de Algeciras.

g) Fortalecimiento de la generación, diseminación y transferencia de conocimiento de la Universidad de Cádiz en el ámbito del Campus Tecnológico.

h) La configuración de contenidos formativos curriculares y titulaciones de postgrado específicas adaptadas a la realidad productiva de los sectores petroquímico y de logística portuaria.

i) Fomento de la interconexión con otros centros internacionales, nacionales y autonómicos de innovación tecnológica.

j) Fomento de la creación de empresas auxiliares de los sectores anteriormente mencionados que, además de atender las demandas específicas en la comarca, compitan para atender las demandas emergentes y especializadas fuera de la comarca con la acreditación de la cualificación y garantías exigidas.

k) Integración en las redes del fomento de la cultura emprendedora.

Naturaleza y organización

La creación del «Campus Científico-Tecnológico de Algeciras» se configura a través de una estructura jurídica y orgánica específica, con forma de fundación, siendo ésta el instrumento encargado de la coordinación y gestión del campus científico-tecnológico.

El 26 de febrero de 2007 se firma el Acuerdo marco de colaboración que tiene por objeto el inicio de actuaciones para la creación del Campus Científico Tecnológico de Algeciras. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2007, se constituye en Sevilla, en la sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, la fundación que gestionará este campus.

El 26 de diciembre de 2007, la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz (UCA) y el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) constituyeron el Patronato de la Fundación Campus Científico Tecnológico de Algeciras.

Ubicación

El planteamiento es la creación de un espacio moderno, funcionalmente bien organizado, donde el diseño urbano, la arquitectura y la imagen general consiguen resultados de armonía y coherencia.

Para desarrollar este proyecto, la propuesta pretende dar respuesta a los siguientes elementos:

Infraestructuras específicas para estudios de formación profesional, formación continua, formación ocupacional, grados y postgrados.

Infraestructuras para servicios a empresas.

Infraestructuras específicas para I+D+i.

Servicios comunes.

Biblioteca.

Instalaciones deportivas.

Accesibilidad.

Medio ambiente y esparcimiento.

El campus se ubicará en el municipio de Algeciras, integrándose en una actuación estratégica de carácter más amplio planteada en la ciudad, que complementará el reequilibrio dotacional de esta localidad y su comarca. Esta área se plantea como compatible con reservas para conexiones, espacios libres y zonas verdes, áreas deportivas y alojamiento universitario, donde estará situado el complejo de I+D+I.

Complejo de Investigación, Desarrollo e Innovación

El Complejo de I+D+i pretende constituirse en un centro de investigación, cuyo objetivo será convertirse en un centro de excelencia en investigación y docencia en las áreas de conocimiento relacionadas con la gestión de la cadena logística y con el transporte viario, ferroviario y marítimo. De esta forma se conseguirá que sus conocimientos sean transferidos a las instituciones y empresas públicas y privadas vinculadas con este sector para su aplicación y desarrollo.

La creación del Centro de Investigación está directamente relacionada con la realidad socioeconómica de la bahía de Algeciras. Con la construcción de este Complejo de I+D+ i, se pretende mejorar el nivel socio-económico de esta bahía, a través del impacto directo en los principales beneficiarios del entorno: ciudadanos y empresas que conforman el tejido empresarial del área. La provincia de Cádiz dispone de unos recursos marítimos de gran relevancia que se materializan en sus dos entornos geográficos más importantes: La bahía de Cádiz y la bahía de Algeciras. El sector marítimo-portuario y logístico de ambas bahías, principalmente el de Algeciras, cuenta con unas infraestructuras –que pese a ciertas carencias– las sitúan en un lugar destacado en cuanto a volumen de actividad e innovación técnica.

El complejo incluirá varias áreas diferenciadas de investigación, formación, así como la zona de laboratorios y de talleres. Estas últimas infraestructuras ofrecerán las condiciones para la puesta en práctica de los conocimientos generados dentro del complejo de I+D+I, como la herramienta que facilitará la conversión de la investigación básica a la investigación aplicada y poder poner a disposición del entorno los conocimientos originados en las distintas líneas o proyectos de investigación que se pondrán en marcha.

Líneas de actuación

Entre otras, en el Complejo de I+D+i se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

Fomento de la investigación en el área de economía del transporte y portuaria, mediante el estudio de los factores determinantes de la competitividad de los puertos y de las cadenas logísticas.

Análisis de las implicaciones de los nuevos retos medioambientales en el área de las Ciencias Náuticas, así como de los factores de seguridad internacional en la navegación y en el transporte marítimo de mercancías y de personas.

Desarrollo de proyectos en el área de la ingeniería del transporte y de la logística, que faciliten la aplicación de tecnología innovadora en este sector marítimo y terrestre y en la cadena logística.

Análisis de la incidencia del derecho de la Navegación y del Transporte Marítimo, así como de la normativa internacional en los diferentes modos de transporte y en la cadena logística, y su aplicación en el territorio nacional.

Desarrollo de proyectos de I+D+i que permitan la aplicación de las investigaciones realizadas al entorno empresarial, y promoción de la cooperación.

Creación de una bolsa de trabajo para inserción laboral de los egresados y para la detección de desequilibrios en el mercado de trabajo.

Desarrollo de actividades de difusión, mediante la creación de un foro sectorial en el que participen las instituciones, empresas públicas y privadas, que permita el intercambio de información y de conocimiento

Mejora de la interconexión Universidad-Empresa-Entorno, a través de los agentes de transferencia del conocimiento existentes, con especial atención a las OTRIS, y a la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA).

Estructura y superficie

La ejecución del Complejo de I+D+i del campus se ha planteado en varias fases. La primera de ellas constituye el objeto de este Convenio.

El Complejo de I+D+i ofrecerá espacios individuales y conjuntos al profesorado para poder realizar actividades relacionadas con la generación y transferencia del conocimiento con independencia de las investigaciones aplicadas o básicas generadas en el propio Centro de Innovación o en los laboratorios.

El espacio estará destinado a que los investigadores puedan potenciar el estudio, preparar propuestas de proyectos de I+D+I, preparación de publicaciones o tesis doctorales, recepción de personal, actividades de documentación, reuniones de proyectos, etc.

En los seminarios y salas del Complejo de I+D+i se realizarán encuentros con empresas, jornadas, conferencias, etc., con objeto de favorecer la transferencia del conocimiento entre el complejo de I+D+I y la sociedad.

Se trata de un edificio que albergará despachos, nueve seminarios, dos salas de juntas, salas de investigadores, direcciones de áreas, y zonas comunes, con una superficie de 4.320 m2.

Presupuesto

Se ha planteado la ejecución de las obras del Complejo de I+D del Campus Científico-Tecnológico de Algeciras en varias fases, para cada una de las cuales, la Fundación contará con una fuente de financiación.

El presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones incluidas en esta memoria, se destinará a una primera fase de ejecución del Complejo de I+D, y asciende a 5.691.960 euros, desglosado como sigue:

Fase I. Complejo de I+D+i
Finalidad

Importe adjudicación

Provis. máximo
2009

Provis. máximo
2010

Inversión total

Premio Concurso Ideas de proyecto

9.000,00

9.000,00

0,00

9.000,00

Honorarios proyecto

108.000,00

108.000,00

0,00

108.000,00

Estudios geotécnicos

4.860,00

4.860,00

0,00

4.860,00

Proyecto seguridad y salud

8.100,00

8.100,00

0,00

8.100,00

Ejecución de obra

5.400.000,00

1.000.000,00

4.400.000,00

5.400.000,00

Dirección de obra

162.000,00

35.000,00

127.000,00

162.000,00

Total

5.691.960,00

1.164.960,00

4.527.000,00

5.691.960,00

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