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Documento BOE-A-2010-1809

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría General de Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía, para la creación y puesta en marcha de instalaciones dedicadas a la Investigación, transferencia y valorización en Linares.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10438 a 10448 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-1809

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra el presente convenio de colaboración.

Por su parte el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud resuelvo:

Único.–Hacer público el presente convenio de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES DEDICADAS A LA INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y VALORIZACIÓN EN LINARES

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Martín Soler Márquez, Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA n.° 78, del 24), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.–Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y el Plan Ingenio 2010, desde la Administración Central; y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Tercero.–Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.–Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía.

Quinto.–Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986.

Sexto.–Que el Plan y Programa Conjunto por el que se establecen las bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología, aprobado por el Consejo General de Ciencia y Tecnología el 29 de julio de 2008 (publicado por Resolución de 31 de julio de 2008 de la Secretaría de Estado de Investigación, BOE de 18 de septiembre), cuyo objetivo es encauzar aquellos aspectos de la política se ciencia y tecnología para los que el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas consideren que resulta más adecuada la colaboración en la ejecución conjunta de actividades, establece dentro de su marco de actuación conjunta las instalaciones científicas y tecnológicas. El plan se remite, respecto a las condiciones de esa colaboración a los convenios que se suscriban.

Séptimo. Que las partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, de Ingenio 2010 y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Y por consiguiente, ambas partes, suscriben el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la creación y puesta en marcha de instalaciones dedicadas a la investigación, transferencia y valorización en el Campus Científico Tecnológico Linares, cuya definición se recoge en la Memoria que constituye el Anexo a este Convenio y que serán la base de un futuro Campus Científico-Tecnológico.

2. Para conseguir dicha finalidad, se regulan las relaciones entre las partes en los aspectos relativos a:

La aportación por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un préstamo por importe de 6.289.013,67 euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.

La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.–El Ministerio de Ciencia e Innovación se obliga a:

1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad de 6.289.013,67 euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados.

3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La CICE, por su parte, se obliga a:

1. Desarrollar todo lo expuesto en la memoria que constituye el Anexo a este convenio.

2. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en dicha memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este convenio, así como reembolsar el préstamo en la forma y plazos previstos en las cláusulas tercera y cuarta.

3. Incluir la leyenda «con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción de las instalaciones que se financian y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante una placa o soporte similar, en lugar visible de las instalaciones.

4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en otras instancias especializadas. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas.

5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE al objeto de promoverlas.

Tercera. Financiación del convenio.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación financiará con 6.289.013,67 euros la ejecución de las actividades establecidas en la memoria, que serán pagados con cargo a sus presupuestos de 2009, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La CICE se responsabilizará de la aplicación de la totalidad de estos fondos a lo establecido en este convenio.

2. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación se hará efectiva a través de un préstamo a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.467C.82112.

3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía número 9000.0057.60.0350050017.

4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de cinco (5) años, desde el siguiente al de su ingreso, y un periodo de reembolso de diez (10) años de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Año
amortización

Año

Amortización

Total

1

2015

628.901,36

628.901,36

2

2016

628.901,36

1.257.802,72

3

2017

628.901,36

1.886.704,08

4

2018

628.901,36

2.515.605,44

5

2019

628.901,36

3.144.506,8

6

2020

628.901,36

3.773.408,16

7

2021

628.901,36

4.402.309,52

8

2022

628.901,36

5.031.210,88

9

2023

628.901,36

5.660.112,24

10

2024

628.901,43

6.289.013,67

 

Total

6.289.013,67

6.289.013,67

Cuarta. Reembolso del préstamo.

1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, (BOE de 31/12/2003) por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a CICE.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Si se resolviese este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas, según se prevé en la cláusula séptima 2.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión paritaria integrada por cinco miembros: dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la Administración General del Estado, dos del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

2. Una vez firmado el convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados, que actuarán en su nombre y representación y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las partes en sesión extraordinaria.

5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.

c) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación.

d) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del convenio y en el espíritu de éste.

9. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Sexta. Justificación del préstamo y memoria de justificación.

1. Anualmente desde la firma del presente convenio, la CICE presentará ante la comisión de seguimiento la memoria técnica sobre la evolución de las actividades contempladas en el mismo hasta que finalice el periodo previsto para ejecutar las actividades contempladas en el mismo.

2. Adicionalmente, la CICE se compromete a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo estipulado para ejecutar lo financiado según lo previsto en la cláusula séptima.

3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio, que la hará llegar a su vez al órgano concedente para su examen y, en su caso, aprobación.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados.

Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para la que se concede el préstamo y hasta un plazo máximo de cinco años desde el siguiente al de la firma del Convenio. Respecto del plazo de devolución del préstamo, se actuará de acuerdo con el calendario que se establece en el epígrafe 4 de la cláusula tercera.

2. Podrá resolverse este convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

3. Transcurrido el periodo de vigencia del presente convenio podrá suscribirse un nuevo convenio de colaboración sobre la misma materia.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (BOE de 31 de octubre) por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril (BOE de 18 de abril), de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción, modernización y equipamiento de las instalaciones que servirán de soporte a las actividades del Complejo de I+D del Campus Científico Tecnológico de Linares.

2. El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Martín Soler Márquez.

ANEXO 1
Memoria justificativa

Complejo de I+D+I del Campus Científico-Tecnológico de Linares

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se marca entre sus objetivos potenciar las infraestructuras tecnológicas de Andalucía a través, entre otras acciones, de la potenciación de la capacidad de los laboratorios universitarios para realizar proyectos multidisciplinares académicos y empresariales, y la creación de proyectos de I+D+I orientados a los sectores empresariales estratégicos establecidos por el PAIDI.

Por otra parte, el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006, propone un conjunto de acciones encaminadas, entre otros fines, a la modernización de sus sectores de actividad, la diversificación de su economía y, en general, la mejora de sus infraestructuras para, en suma, mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y sus expectativas de futuro. Para ello se prevén actuaciones dirigidas a la creación de redes de cooperación empresarial que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología, así como a la creación de organizaciones de apoyo a la innovación en sectores estratégicos, priorizándose en la provincia de Jaén el desarrollo tecnológico y la implantación empresarial.

En este marco, los gobiernos de la Nación y de la Junta de Andalucía se plantean la necesidad de coordinar sus actuaciones para impulsar y desarrollar en Linares una comunidad formativa, investigadora e innovadora única al servicio de las empresas y del tejido productivo, en aras a la potenciación del desarrollo económico y el bienestar sociales de los ciudadanos.

Justificación:

En la nueva sociedad del conocimiento la articulación de espacios permanentes de concurrencia directa entre los entornos formativos, científicos y productivos, que den respuesta a las necesidades y oportunidades de una sociedad cambiante, se revela como la mejor y más decisiva estrategia para impulsar el desarrollo social y económico de cualquier territorio.

El 3 de febrero de 2006 se firmaba el Acuerdo Marco de colaboración entre las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, y Educación de la Junta de Andalucía, la Universidad de Jaén y el Ayuntamiento de linares para la creación del «Campus Científico-Tecnológico de Linares».

Las partes firmantes coincidían en la oportunidad de definir, impulsar y promover, a través del citado Acuerdo Marco de Colaboración, un proyecto innovador en el que se integran el conjunto de los elementos de formación universitaria, profesional y ocupacional a lo largo de la vida, así como la Investigación, el Desarrollo y la Innovación movilizadas en torno a la industria del conocimiento, con las estructuras productivas industriales del entorno económico y social de Linares y su ámbito de influencia.

El objetivo que se plantea a través de la creación de este campus es promover un proceso en el que se identifiquen las necesidades, las oportunidades y las ofertas de conocimiento existentes en la comarca, articulando un nuevo modelo integral, con capacidad para consolidar e incrementar en Linares una oferta formativa innovadora, de calidad, singular y diferenciada, atractiva para los estudiantes, para las necesidades de formación a lo largo de la vida y para la atracción de actividad económica y productiva en su entorno.

Se trata de establecer una gran alianza estratégica orientada a la obtención de sinergias activas en torno al conocimiento, sumando los actores y agentes relacionados (docentes, investigadores, empresas y administración) que sitúen la oferta formativa de Linares como uno de los pilares de su desarrollo en una nueva sociedad globalizada. De este modo, se pretende integrar el trinomio Ciencia-Tecnología-Empresa, a través de una alianza innovadora, que persigue la comunión entre la industria del conocimiento y las estructuras productivas en un territorio específico.

Para ello, el Acuerdo Marco de colaboración entre las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, y Educación de la Junta de Andalucía, la Universidad de Jaén y el Ayuntamiento de Linares para la creación del «Campus Científico-Tecnológico de Linares» establece la necesidad de construir en Linares unas infraestructuras científico-tecnológicas modernas, adaptadas a las necesidades del entorno y con proyección de futuro, que deberán dotarse de los equipamientos necesarios para el desarrollo de actividades de I+D+i.

Naturaleza, estructura y organización:

La creación del «Campus Científico-Tecnológico de Linares» se configura a través de una estructura jurídica y orgánica específica, con forma de fundación, siendo ésta el instrumento encargado de la coordinación y gestión del Campus Científico-Tecnológico. La «Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares» se constituye el 10 de julio de 2007, y la toma de poderes de los distintos miembros del patronato de la fundación se realiza el 26 de diciembre de 2007.

La «Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares» está integrada por las instituciones firmantes del Acuerdo Marco de colaboración, de 3 de febrero de 2006, pudiendo adherirse a ella las empresas o asociaciones empresariales más relevantes de Linares y su comarca, así como los Centros de Innovación Tecnológica ubicados en el entorno de Linares. Los Estatutos de la Fundación, recogidos mediante escritura notarial, determinan las especificaciones del régimen orgánico, funcional y financiero de las entidades participantes.

La Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares no dispone de instalaciones ni de recursos humanos propios.

Medios personales: Los recursos humanos para la gestión de la fundación están conformados por un Director-Gerente que será asistido por personal de la Universidad de Jaén para el apoyo técnico, económico y administrativo. El apoyo se realizará a través de la formalización de un contrato de prestación de servicios con la mencionada universidad.

Construcción del complejo de I+D:

Para dar respuesta a las líneas de actuación y objetivos específicos del Campus, es preciso disponer de las infraestructuras adecuadas, así como de los equipamientos necesarios.

En la actualidad, la Universidad de Jaén dispone en la Escuela Politécnica Superior de Linares de unas instalaciones antiguas, insuficientes y poco adaptadas a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, que permitan realizar una actividad docente, investigadora y de extensión universitaria, de calidad y diferenciada, que favorezca la formación integral de los estudiantes, su rápida inserción en el marcado laboral y la transferencia de los resultados de la investigación al tejido productivo de Linares y su comarca.

Con el fin de completar las actuaciones ya iniciadas, se construirá en el Campus Científico Tecnológico de Linares el Complejo de I+D, que tendrá como objetivo fundamental potenciar el desarrollo tecnológico del sector y de la industria de apoyo al mismo, así como mejorar la competitividad de las empresas del entorno, fomentando y coordinando la colaboración entre éstas y los agentes ejecutores de actividades de I+D+i en la realización de proyectos conjuntos que contribuyan a aumentar su capacidad para desarrollar nuevos productos, equipos y procesos.

Objetivos y líneas de actuación:

Con la puesta en marcha del complejo de I+D del Campus Científico-Tecnológico de Linares, se pretende impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito territorial de la comarca de Linares.

Asimismo, se pretende propiciar el desarrollo de programas de investigación en otros campos relacionados, con especial atención a los vinculados a la demanda de las necesidades industriales y empresariales de este entorno.

En particular, se prevé que en el Complejo de I+D del Campus Científico-Tecnológico de Linares desarrollará actividades para la consecución de los siguientes objetivos:

Fortalecimiento de la generación, diseminación y transferencia de conocimiento por parte de la Universidad de Jaén en el entorno industrial y empresarial de Linares.

Fomento de la interconexión con otros Centros internacionales, nacionales y autonómicos de Innovación Tecnológica. Se considera fundamental para el adecuado desarrollo del Campus la existencia de una relación estrecha y fluida con el Centro Tecnológico Metal-Mecánico y del Transporte (CETEMET) y con el Centro Tecnológico de Alshton en Linares, actualmente ubicados en el Parque Empresarial de Santana.

Colaboración con la Cámara de Comercio de Linares.

Para tal fin, la actividad a desarrollar en el centro estará vinculada a las siguientes líneas de actuación:

a) Potenciación por la Universidad de Jaén de la I+D vinculada al entorno geográfico del Campus Científico-Tecnológico y su aplicación a los sectores consolidados y emergentes.

b) Fomento de la investigación universitaria orientada a satisfacer las necesidades científicas, tecnológicas, industriales y empresariales de los distintos sectores, especialmente los emergentes en el entorno de Linares.

c) Fortalecimiento de la generación, diseminación y transferencia de conocimiento por parte de la Universidad de Jaén en el entorno industrial y empresarial de Linares.

d) Fomento de la interconexión con otros Centros internacionales, nacionales y autonómicos de Innovación Tecnológica.

e) Fomento de la creación de empresas auxiliares de los sectores consolidados y emergentes en el entorno industrial de Linares que, además de atender las demandas específicas de la comarca, compitan en un mercado globalizado con los niveles de cualificación y garantía exigibles.

f) Integración en las redes de fomento de la cultura emprendedora.

Estructura del Complejo de I+D:

El complejo de investigación se realizará en dos fases, y estructuralmente se dividirá en dos módulos unidos mediante pasarelas de conexión, y diseñados de manera unitaria, de tal manera que ambos edificios poseen programas complementarios, comparten elementos de urbanización y tienen conexiones que permitirán una fluida comunicación entre ellos.

El módulo este se compone de laboratorios de distintos tipos, donde se realizará fundamentalmente investigación orientada y de experimentación.

El módulo oeste, integrado por seminarios se destinará a actividades de investigación básica, siendo asimismo el lugar empleado por los investigadores para estudio, documentación, redacción de propuestas de proyectos de I+D+i, preparación de trabajos científico-técnicos para su publicación en revistas de prestigio, reuniones de coordinación de proyectos, etc.

Módulo este:

En el Módulo este del complejo de laboratorios de I+D están programados los siguientes tipos de laboratorios, donde se desarrollarán líneas de investigación vinculadas con las acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011:

Acción estratégica de Biotecnología:

Laboratorios de Ingeniería Química y Ambiental.

Laboratorio de Química Orgánica e Inorgánica.

Laboratorio de Química Física y Analítica.

Laboratorios de Microscopio.

Laboratorios de Mineralogía.

Acción estratégica de Nanociencia y Nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales:

Laboratorios de Ingeniería y Ensayo de Materiales.

Laboratorios de Física.

Laboratorios de Mecánica de Fluidos.

Laboratorio de Metrología y Metrotecnia.

Laboratorios de Ingeniería y Morfología del Terreno.

Taller Mecánico de Máquinas y Herramientas.

Laboratorios de Ingeniería Gráfica.

Acción estratégica de energía y cambio climático:

Laboratorios de Máquinas y Medidas Eléctricas.

Laboratorios de Maquinas y Motores Térmicos.

Acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información:

Laboratorios de Programación y Simulación.

Laboratorios de Comunicaciones.

Laboratorios de Radiofrecuencia y Microondas.

Laboratorio de Redes y Equipos de Interconexión.

Laboratorio de Sistemas Telemáticos.

Módulo oeste:

En el módulo oeste del Complejo de I+D se ubican las áreas de trabajo de los grupos de investigación pertenecientes a las distintas áreas, donde el personal investigador dispondrá del material necesario para el tratamiento de datos, la redacción de trabajos de investigación y tesis, etc.

Se ha dado especial importancia a la conexión con el módulo oeste, en el que se ubicarán los seminarios y las oficinas de trabajo de los grupos de investigación. Dicha conexión se produce en planta primera, a través de un cuerpo elevado que, a modo de puente, une ambos edificios.

En el sótano se ubican las instalaciones del edificio y almacenes específicos de algunos laboratorios. Dicha planta tendrá conexión con la galería de instalaciones comunes que recorre el Campus. Se proponen patinillos registrables, por los que discurren las instalaciones (electricidad, agua, desagües, climatización, etc.) que dan servicio a las tomas de cada uno de los laboratorios de investigación.

El esquema de funcionamiento del edificio se ha desarrollado según el programa de partida. El edificio pretende dar respuesta a una serie de necesidades básicas, según una serie de criterios compositivos:

Sectorización de los diferentes usos del edificio, sin perder interrelación entre las distintas áreas.

Versatilidad y flexibilidad en el planteamiento para facilitar su adaptación a las modificaciones que se puedan producir a lo largo del tiempo.

Claridad en las circulaciones y en el funcionamiento de la edificación.

Cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y protección contra incendios.

La superficie construida, distribuida en ambos edificios del complejo de I+D en cuatro plantas, desde el nivel 0 hasta el nivel 3, será las siguientes:

Niveles

Complejo I+D oeste (m2)

Complejo I+D este (m2)

Nivel 0

2.374,7

3.435,1

Nivel 1

2.153,9

3.305,0

Nivel 2

83,0

732,0

Nivel 3

686,3

0,0

Total superf. construida

5.279,8

7472.1,2

Presupuesto:

Se ha planteado la ejecución de las obras del Complejo de I+D del Campus Científico-Tecnológico de Linares en varias fases, para cada una de las cuales, la Fundación cuenta con una fuente de financiación.

A una primera fase se destinará el incentivo concedido a través de la convocatoria 2008 correspondiente a la Orden de concesión de ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos, que asciende a 6.516.000 euros.

El presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones incluidas en esta memoria, que se destinará a una segunda fase de ejecución del Complejo de I+D asciende a 6.289.013,67 euros.

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