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Documento BOE-A-2010-18158

Orden EDU/3033/2010, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Unicyl.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98315 a 98316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18158

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Víctor Cazurro Barahona solicitando la inscripción de la Fundación Unicyl en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Campus Educativo de Castilla y León, S.A.», en Burgos, el 21 de mayo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León don José Luis Herrero Ortega, con el número 935 de su protocolo, modificada su denominación y estatutos en la escritura número 1.630 autorizada el 30 de agosto de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Burgos, calle San Juan número 42, 1.º, C.P. 09004, Comunidad Autónoma de Castilla y León, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de los de la Universidad Internacional de Castilla y León y de mejora de la sociedad en general, a través del desarrollo de actividades que persigan fines carácter educativo, cultural, sanitario, científico y de fomento de la I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación). La integración de personas con riesgo de exclusión física, social y cultural, la promoción de los valores de la tolerancia, el diálogo y el respeto de los valores y principios democráticos y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al servicio del hombre y del progreso de la sociedad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Alberto Gómez Barahona, Secretario: Don Víctor Cazurro Barahona, Vocal: Don Jesús Sáiz García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Unicyl en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Unicyl, de ámbito estatal, con domicilio en Burgos, calle San Juan número 42, 1.º, C.P. 09004, Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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