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Documento BOE-A-2010-18159

Orden EDU/3034/2010, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asesmar de Estudios del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98317 a 98318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18159

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Asesmar de Estudios del Mar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan M. Blanco-Traba Traba, don José Medialdea Vega, doña Pilar Casares Ozores, don Rafael Estrada Giménez, don Rafael Lobeto Lobo, don José Luis Almazán Gárate, don Fernando Casas Blanco, don José Luis Goñi Etchevers, don José Manuel Lacleta Muñoz, don Julio Albert Ferrero, la Asociación de Estudios del Mar (Asesmar), don José Ramón Cervera Pery y don Antonio Moreno Barberá, en Madrid, el 12 de mayo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, con el número 1.025 de su protocolo, completada y subsanada en la escritura número 1.910 autorizada el 24 de septiembre de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Oraá, n.º 26, 5.ª planta, código postal 28006 de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Suscitar por todos los medios que legalmente sean permitidos y operativamente viables el conocimiento de los temas del mar en todos sus aspectos, entre los que se encuentran temas tales como: Marina de Guerra, Marina Mercante, Marina Científica, Pesca y Marina Deportiva, Formación Marítima, Recursos y Espacios Marítimos, Política y Estrategia Oceánica y Marítima, Derecho del Mar y Marítimo, Ingeniería Naval, Oceánica y Marítima, Puertos e Instalaciones Portuarias, Oceanografía, Hidrografía, Geología Marina, Biología Marina, Arqueología Subacuática, Acuicultura, Ocio del Mar, Bienestar y ámbito social marítimo, I+D+i relacionados con los anteriores.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Juan M. Blanco-Traba Traba, Vicepresidente: Don José Medialdea Vega, Secretario: Doña Pilar Casares Ozores, Vocales: Don Rafael Estrada Giménez, don Rafael Lobeto Lobo, don José Luis Almazán Gárate, don Fernando Casas Blanco, don José Ramón Cervera Pery, don José Luis Goñi Etchevers, don José Manuel Lacleta Muñoz, don Antonio Moreno Barberá, y don Julio Albert Ferrero.

En la escritura de constitución y otras de ratificación de la de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Asesmar de Estudios del Mar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Asesmar de Estudios del Mar, de ámbito estatal, con domicilio en la calle General Oraá, n.º 26, 5.ª planta, código postal 28006 de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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