Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18160

Orden EDU/3035/2010, de 20 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tecnología y Territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98319 a 98320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18160

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Rubén García Colsa de solicitud de inscripción de la Fundación Tecnología y Territorio, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rubén García Colsa; don Jorge Fernández de Caleya Álvarez; don Diego Grande Arnesto y el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, en Reinosa, el 4 de junio de 2010, según consta en la escritura pública número 766, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cantabria, don Jesús Mantilla Blanco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santiurde de Reinosa (Cantabria), Carretera General, número 12.A - bajo y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – Desarrollo y fomento de la sociedad del conocimiento y de la sociedad de la información; – Superación de la brecha digital y de la brecha cognitiva mediante la creación y optimización de infraestructuras y conocimientos; – Incorporación y desarrollo de modelos de innovación y NTIC´S para el desarrollo sostenible del territorio; – Asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en relación con las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de gestión; – Fomento de la participación y dinamización ciudadana para la identificación de necesidades, aporte de soluciones e innovación social con especial incidencia sobre los colectivos de mujeres, jóvenes y otros grupos de especial consideración; – Promover la cohesión territorial mediante nuevos yacimientos de empleo, deslocalización y teletrabajo; – Fomentar la cooperación interterritorial a nivel regional, nacional e internacional mediante la cooperación entre territorios y naciones; – Importar y exportar modelos de ecodesarrollo, para la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jorge Fernández de Caleya Álvarez; Vicepresidente: Don Diego Grande Arnesto; Secretario: Don Rubén García Colsa y Vocal: El Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, representado por doña María del Mar Múgica Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tecnología y Territorio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tecnología y Territorio, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español, con domicilio en Santiurde de Reinosa (Cantabria), Carretera General, número 12.A - bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio). El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid