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Documento BOE-A-2010-18163

Orden CUL/3037/2010, de 4 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Antonio Segovia Lobillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 98336 a 98337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18163

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Antonio Segovia Lobillo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Segovia Páez, el 16 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número 3418 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias don Clemente Esteban Beltrán, subsanada por otra número 1183, de 24 de mayo de 2010 y otra número 2522, de 15 de octubre de 2010, ambas otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Suárez Guerra, número 50, 1.º, distrito postal 38002 del municipio de Santa Cruz de Tenerife, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Canarias y Andalucía.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 57.600 euros, mediante la aportación de obras de arte tasadas por experto independiente, tal y como consta en las escrituras 1183 de 24 de mayo de 2010 y 2522 de 15 de octubre de 2010.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados por otra de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero número 1183 de 24 de mayo de 2010, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación, perduración, fomento de la investigación y difusión de la obra, pictórica y literaria, de Antonio Segovia Lobillo, sin perjuicio de la organización de cualquier otra actividad que se considere de interés general, en especial las relacionadas con fines culturales, cívicos, educativos y científicos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Juan Antonio Segovia Páez con el cargo de Presidente; Doña Nuria Segovia Martín con el cargo de Secretaria patrono; y doña María del Carmen Segovia Martín como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Antonio Segovia Lobillo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Antonio Segovia Lobillo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Suárez Guerra, número 50, 1.º, distrito postal 38002 del municipio de Santa Cruz de Tenerife; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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