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Documento BOE-A-2010-19069

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Genelalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102447 a 102453 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-19069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios de Cataluña con alto índice de población inmigrante

En Barcelona, a 19 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 6 de la mencionada norma y según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, doña Carme Capdevila i Palau, Consejera de Acción Social y Ciudadanía, nombrada por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en uso de las competencias que le corresponden según la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña por el cual se atribuye la política de inmigración al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Constitución Española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.

II. Que la Constitución española en su artículo 149.1.2.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo, y de acuerdo con el Real Decreto1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en esta materia, y en particular, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes en colaboración con otras Administraciones Públicas. Actuaciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

III. Que el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, tiene por objetivos garantizar la cohesión social, la igualdad de inmigrantes y autóctonos con equiparación de derechos y obligaciones dentro del marco constitucional y el respeto e interacción entre personas de distintos orígenes y culturas.

IV. Que el Fondo Europeo para la Integración, establecido por la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, tiene entre sus objetivos facilitar la integración en la sociedad española de los nacionales de terceros países con diversos orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos.

V. Que la Autoridad Responsable del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países en España para el período 2007-2013 es la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

VI. Que la actual coyuntura económica está incidiendo negativamente en el empleo de trabajadores autóctonos e inmigrantes que puede repercutir en determinadas circunstancias en la convivencia y en el acceso a los recursos públicos y privados y que, por tanto, es necesario reforzar los mecanismos de acercamiento de la población autóctona e inmigrante con objeto de prevenir conflictos sociales no deseados y lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas.

VII. Que es interés de ambas partes colaborar en la consecución de este objetivo con la puesta en marcha de un Plan piloto de actuación integral en zonas de Cataluña con presencia significativa de población inmigrante, cuyo seguimiento y evaluación conjunta facilitará la transferencia y adaptación de sus actuaciones a otros territorios.

VIII. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su artículo sexto la potestad de la Administración General del Estado de celebrar convenios de colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. Que por ello, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Generalitat de Cataluña, en virtud de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Generalitat de Cataluña, a través de su Departamento de Acción Social y Ciudadanía, para el desarrollo de un Plan piloto de actuación integral en barrios con altos índices de población inmigrante y conflictividad social en ciudades de Cataluña que será cofinanciado por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países.

Segunda. Actuaciones.–A través del Plan piloto objeto del Convenio se pondrán en marcha actuaciones dirigidas a promover el acercamiento de la población española y de la población inmigrada, a prevenir conflictos no deseados y a lograr una adecuada interrelación entre ciudadanos procedentes de distintas culturas, en barrios de ciudades de Cataluña con presencia significativa de población inmigrante.

Las actuaciones se desarrollarán en una selección de barrios que por sus especiales características sociales, demográficas, económicas y habitacionales resultan especialmente sensibles en la actual coyuntura económica.

En el Anexo I al Convenio se recogen los objetivos, ejes y actuaciones del Plan piloto.

Tercera. Compromisos de las partes.–Ambas partes, entendiendo que la aportación conjunta de los recursos requeridos para el desarrollo del Plan piloto objeto del presente convenio hace posible una optimización de los resultados en términos de eficacia y economía, se comprometen a realizar las respectivas aportaciones de forma equilibrada y proporcional, para que el resultado global suponga para ambas un valor añadido respecto de su contribución. A efectos de valoración de este equilibrio global serán tomadas en cuenta tanto las aportaciones económicas realizadas como los medios personales y materiales aportados por las partes.

Corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, además de la aportación económica a que se hace referencia en la cláusula cuarta:

Definir, conjuntamente con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, los ámbitos y zonas prioritarias de actuación.

Determinar conjuntamente las actuaciones a desarrollar en los distintos barrios en cada uno de los ámbitos recogidos en el Anexo I, definiendo objetivos, actividades, metodologías y sistemas de seguimiento y evaluación de resultados.

Elaborar y poner a disposición de las entidades ejecutoras protocolos para la intervención en los distintos ámbitos recogidos en el Anexo I.

Elaborar y poner a disposición de las entidades ejecutoras guías para la información, orientación e intermediación sociolaboral.

Realizar una evaluación intermedia con participación de todos los proyectos para valorar los resultados obtenidos e introducir las modificaciones oportunas.

Realizar un seminario final de evaluación que permita la elaboración del correspondiente informe para la transferencia de metodologías y modelos de intervención a otros territorios.

Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones del Plan Piloto.

Corresponderá a la Generalitat de Cataluña, a través de su Departamento de Acción Social y Ciudadanía, además de la aportación económica a que se hace referencia en la cláusula cuarta, lo siguiente:

Definir, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, los ámbitos y zonas prioritarias de actuación.

Planificar para cada unas de los barrios seleccionados las actuaciones a llevar a cabo en relación con los ejes señalados en el Anexo I.

Ejecutar las actuaciones programadas con los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios, ya sean propios o concertados con entidades públicas y privadas con capacidad y experiencia en la materia.

Aplicar los protocolos establecidos para la intervención en los distintos ejes recogidos en el Anexo I.

Impulsar el desarrollo de las actuaciones acordadas que constituyen cada uno de los proyectos de las entidades ejecutoras, en función de sus necesidades y propuestas.

Realizar el seguimiento directo de cada uno de los proyectos desarrollados en los barrios seleccionados para su actuación.

Realizar la gestión económica y administrativa derivada de la ejecución del Plan Piloto.

Llevar a cabo los informes de ejecución de cada proyecto en los barrios de actuación.

Las actuaciones que se desarrollen deberán respetar lo dispuesto en la Decisión 2007/435/CE del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», así como en la Decisión 2008/457/CE de la Comisión, por la que se establecen las normas de aplicación del Fondo.

Cuarta. Financiación.–El presupuesto global para el desarrollo del presente Convenio de colaboración asciende a la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) que será financiado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la Generalitat de Cataluña. Esta aportación irá destinada a sufragar conjuntamente los gastos generados en el desarrollo de las mencionadas actuaciones, según desglose que se expresa en el Anexo II del presente Convenio.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración contribuirá con una aportación económica de dos millones de euros (2.000.000,00 €), con cargo a la aplicación 19.07.231H.455.03 del Presupuesto vigente del Departamento procedente del Fondo Europeo para la Integración.

Esta aportación se transferirá a la Generalitat de Cataluña a la firma del Convenio.

La Generalitat de Cataluña contribuirá con una aportación económica, con cargo a su Presupuesto, de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias BE07 D/460000100/3140/0000.

Quinta. Justificación del empleo de fondos.–La Generalitat de Cataluña se compromete a destinar los fondos señalados en la cláusula cuarta de este Convenio, y aportados conjuntamente por ambas partes, a las actuaciones previstas en desarrollo del Convenio.

Las actuaciones y gastos derivados del presente Convenio podrán ser imputados por la Autoridad Responsable del FEI a diferentes Planes Anuales. Por ello, la Generalitat de Cataluña deberá presentar la justificación de los gastos en dos plazos:

A fecha 30 de septiembre de 2011 entregará una Memoria Intermedia de Actuación Justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje de forma detallada las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula tercera. Esta Memoria contendrá las actividades desarrolladas en el período comprendido entre la firma del convenio y el 30 de junio de 2011.

Junto con la Memoria, la Generalitat de Cataluña presentará una memoria justificativa de los fondos aportados conjuntamente por ambas partes para sufragar los gastos derivados de las actuaciones realizadas conjuntamente, así como los justificantes de gasto referidos al período mencionado en el párrafo anterior.

En el plazo de tres meses tras la finalización de la vigencia del Convenio entregará una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje de forma detallada las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula tercera. Esta Memoria contendrá las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de julio y el plazo de vigencia del Convenio.

Junto con la Memoria, la Generalitat de Cataluña presentará una memoria justificativa de los fondos aportados conjuntamente por ambas partes para sufragar los gastos derivados de las actuaciones realizadas conjuntamente, así como los justificantes de gasto referidos al período mencionado en el párrafo anterior.

La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras posibles aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la realización del proyecto.

La Memoria Económica acreditará de forma detallada la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido de acuerdo con la cláusula tercera y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas.

Al estar cofinanciado el gasto por el Fondo Europeo para la Integración, la Generalitat de Cataluña se compromete, en lo referente a la justificación de los gastos incurridos en la ejecución de las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, a respetar la normativa comunitaria citada en la cláusula tercera y a seguir el procedimiento y los formatos que se especifican en el Manual de justificación de gastos del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI), entregado al Departamento de Acción Social y Ciudadanía con anterioridad a la firma de este Convenio. Igualmente, los justificantes de pago llevarán un código contable que les identifique.

Si la rendición de la cuenta justificativa fuera insuficiente o incorrecta, la Generalitat de Cataluña deberá reintegrar las cantidades no justificadas o cuya justificación sea incorrecta.

Sexta. Organización y seguimiento.–La organización y supervisión del Proyecto Piloto objeto del Convenio estará a cargo de una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de la Administración General del Estado de los cuales uno será designado por la Delegación del Gobierno en Cataluña y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por tres representantes del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de esta Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula décima.

Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión de Seguimiento, ambas partes pondrán en marcha mecanismos y dispositivos que permitan evaluar cualitativa y cuantitativamente el proceso y los resultados de las actuaciones del Plan Piloto objeto de este Convenio.

Séptima. Información y difusión.–La Generalitat de Cataluña se compromete a mencionar en sus intervenciones públicas, así como en los anuncios, carteles y publicaciones que realice en relación con las actividades que formen parte de los programas acordados, que las mismas se efectúan sobre la base del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Asimismo, el material que utilice para la difusión de los programas se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Dado que las actuaciones objeto de dicho Convenio de colaboración se encuentran cubiertas por los principios y finalidades del Fondo Europeo para la Integración, todos los materiales, documentos e instrumentos de difusión contendrán, junto con el logo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el emblema del Fondo Europeo para la Integración en cumplimiento de la normativa de información y publicidad de las operaciones cofinanciadas por el Fondo recogidas en la Decisión 2008/457/CE, relativa a las normas de aplicación.

Octava. Protección de datos de carácter personal.–En el desarrollo de las actuaciones realizadas en desarrollo del Convenio se observará en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Vigencia del convenio.–La duración del Convenio se establece desde el momento de su firma hasta 31 de diciembre de 2011, lo que no impedirá su prórroga anual si así lo acuerdan las partes firmantes de este convenio.

Décima. Causas de Extinción.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causas de extinción del presente convenio:

La resolución por incumplimiento, por algunas de las partes, de las obligaciones derivadas del mismo.

El mutuo acuerdo.

La fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las obligaciones, siempre que no sea imputable a cualquiera de las partes firmantes del convenio.

En caso de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se encuentren en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre los efectos de la extinción en las actuaciones en curso.

Undécima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicha Ley, aplicándose los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir, que no quedaran resueltas en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cussí, P.D. (Orden Ministerial Comunicada de Delegación de Firma de 2 de septiembre de 2010), el Departament d’Acció Social i Ciutadania, Carme Capdevila Palau, Consejera de Acción Social y Ciudadanía.

ANEXO 1
Plan piloto de intervención en barrios con altos índices de población inmigrante y conflictividad social

Objetivo general.

Realizar una intervención integral en determinadas zonas con altos índices de población inmigrante y conflictividad social para mejorar la cohesión social y la autonomía personal, en el marco de una sociedad plural.

Objetivos.

Garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de marginación y exclusión, mediante la promoción del éxito escolar y la mejora del capital educativo familiar.

Potenciar la formación y el conocimiento mutuo para que se adquieran habilidades y capacidades necesarias para la convivencia.

Promover el asociacionismo y la participación juvenil.

Facilitar la formación, orientación e inserción laboral, aumentando la ocupabilidad de las personas y con especial incidencia en el colectivo de jóvenes.

Ejes de intervención.

Eje 1. Fomento de la cohesión social:

1. Programa de acogida e integración:

1.1 Dispositivos de preparación, acogida e integración.

1.2 Programa de reagrupación y trabajo para las personas reagrupadas.

1.3 Primera acogida presencial e informativa.

1.4 Gestión de la pluralidad lingüística: Traductores e intérpretes.

1.5 Acogida lingüística.

1.6 Formación del entorno.

1.7 Proyecto de voluntarios de acogida.

1.8 Promoción del conocimiento mutuo: participación de personas inmigradas en las entidades del barrio.

1.9 Conocimiento mutuo entre culturas.

2. Favorecer la plena integración social de las familias y una óptima atención a los menores en su entorno educativo:

2.1 Talleres de fomento de la participación de las familias en el entorno educativo.

2.2 Planes educativos de entorno.

2.3 Refuerzo educativo en horario extraescolar.

2.4 Programa de fomento de la participación de los menores en las actividades de deporte escolar y de tiempo libre.

Eje 2. Medidas contra la crisis: mejora de la formación e inserción laboral:

1. Fomentar la formación de las personas inmigradas para mejorar su acceso al mercado laboral:

1.1 Programa de alfabetización de las personas de origen extranjero.

1.2 Programa Fórmate y participa de inserción laboral de jóvenes reagrupados.

1.3 Programa de mejora de las competencias lingüísticas.

2. Promover la inserción laboral de las personas de origen inmigrado en base a la valoración de sus capacidades académicas:

2.1 Programa de valoración de las capacidades académicas.

ANEXO 2
Resumen del coste (en euros)

Ejes y medidas

Aportación MTIN

Aportación Generalitat de Cataluña

Eje 1. Fomento de la cohesión social.

 

 

1.1 Programa de acogida e integración de los reagrupados familiares

1.131.725

282.931

1.2 Favorecer la plena integración social de las familias y una óptima atención a los menores en su entorno educativo. .

466.457

116.615

Eje 2. Medidas contra la crisis: Mejora de la formación e inserción laboral.

 

 

2.1 Fomentar la formación de las personas inmigradas para mejorar su acceso al mercado laboral

132.602

33.150

2.2 Promover la inserción laboral de las personas de origen inmigrado en base a la valoración de sus capacidades académicas

64.288

16.072

Coordinación del proyecto

31.253

7.813

Costes indirectos

173.675

43.419

Total

2.000.000

500.000

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