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Documento BOE-A-2010-19090

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del Plan nacional de protección del patrimonio cultural subacuático.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102620 a 102625 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19090

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.

REUNIDOS

Por una parte, Dª. Ángeles Gónzález-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: D. Paulino Plata Cánovas, Consejero de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en adelante Consejería de Cultura, designado por Decreto del Presidente 22/2010, de 22 de marzo (BOJA nº 57, de 23/03/2010), por el que se designa Consejero en virtud de las facultades conferidas por el artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por los artículos 10.1 e) y 22, apartados 1 y 2, de 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Junta de Andalucía y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

I. El artículo 46 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Dentro de ese marco, la regulación del patrimonio arqueológico en general, y el subacuático en particular, se articula según lo establecido en la propia Constitución Española en el artículo149 1 28º y el 149.2; en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español; en los artículos 10.3.3º, 37.18 y 68.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo y en el artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de patrimonio histórico de Andalucía.

II. El marco jurídico actual contempla que diversos organismos de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica de Andalucía tengan competencias en el ámbito de la protección del Patrimonio Histórico Español.

III. En España, la magnitud del Patrimonio Arqueológico Subacuático y la evolución de los desafíos a los que debe enfrentarse su protección, demandan aunar los esfuerzos de todas las Administraciones competentes y delimitar actuaciones que maximicen la eficacia en la salvaguarda del mismo.

IV. –En el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en octubre de 2007 se aprueba, con el apoyo favorable de todas las Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático (PNPPAS). El 12 de noviembre de ese mismo año la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales acuerda su presentación ante el Consejo de Ministros que aprueba dicho Plan. El PNPPAS pretende establecer una reflexión general sobre las líneas básicas que deben adoptarse para que se constituyan como guías fundamentales que permitan llevar a cabo una política eficaz de protección integral del Patrimonio Arqueológico Subacuático. Por ello y para delimitar el ámbito de actuación del Plan, se contempla una doble perspectiva:

A nivel nacional, el Plan determina las líneas básicas de actuación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas, para llevar a cabo una política eficaz de protección de los yacimientos de arqueología subacuática que se encuentren en las aguas de soberanía o jurisdicción.

A nivel internacional, el Plan determina las líneas de actuación para proteger los intereses y derechos sobre los pecios españoles hundidos en aguas de terceros países o internacionales.

V. El PNPPAS obedece a un fin único, que es concienciar de una manera coordinada a todos los departamentos y administraciones públicas implicadas en esta protección, adoptando una serie de medidas concretas para la salvaguardia, conservación y difusión de este rico patrimonio que se encuentra en nuestras aguas. Con ello se pretende alcanzar el mayor grado de eficacia y coordinación en esta labor, para evitar cualquier tipo de actividad expoliadora que afecte directamente a este patrimonio y velar para que actividades subacuáticas legalmente autorizadas no incidan negativamente en su conservación.

En este sentido, el Ministerio de Cultura junto con el Ministerio de Defensa han suscrito un Acuerdo Interministerial y una Adenda al mismo, para la Colaboración y Coordinación en el ámbito de la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

VI. El PNPPAS establece que «el Ministerio de Cultura promoverá y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Plan en el ámbito de sus competencias».

Las Comunidades Autónomas como administraciones públicas competentes en materia de protección del patrimonio histórico adoptarán en su ámbito competencial las medidas necesarias para desarrollar este Plan, que deberán coordinar con las tomadas por el Ministerio de Cultura.

VII. Las cláusulas establecidas en este convenio en ningún caso supondrán una alteración del régimen de reparto de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía ratificado por la Sentencia 17/1991 del Tribunal Constitucional. La aplicación del presente convenio respetará el mencionado reparto competencial, y se desarrollará dentro del principio de lealtad y colaboración institucional que debe presidir cualquier actuación administrativa.

VIII. El PNPPAS, al establecer las medidas de actuación, determina que el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas podrán suscribir los convenios de colaboración oportunos que articulen los mecanismos de cooperación para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional y en definitiva en interés de la adecuada protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático.

IX. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional para la Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático (PNPPAS) y establecer la de colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Bienes Culturales para la ejecución y desarrollo del mencionado Plan Nacional.

Segunda. Objetivos específicos.–Se contempla entre otros los siguientes objetivos específicos:

Establecer en el marco del Programa de Prospecciones Arqueológicas anual, procedimientos para coordinar conjuntamente las actividades y colaboraciones para el levantamiento de la Carta Arqueológica Subacuática.

Establecer procedimientos para normalizar los intercambios de información y peticiones de colaboración.

Colaborar en el desarrollo del Programa de Gestión Integral de Información del Patrimonio Cultural Subacuático.

Promover oportunidades de formación teórico práctica mutua en el campo de la arqueología subacuática, que permita asegurar la adecuada capacitación de los profesionales de la arqueología.

Establecer conjuntamente las coordenadas específicas de las zonas del litoral con un alto potencial arqueológico para su inclusión, cuando proceda, y asegurando las condiciones de confidencialidad y reserva, en el Sistema Integral de Vigilancia del Exterior, con objeto de establecer un sistema de vigilancia inmediato y de rápida reacción.

En caso de que se estime oportuno, preparar conjuntamente proyectos de prospección o excavación sobre pecios de alto valor histórico siempre que existan razones de protección, conservación o investigación que así lo aconsejen.

Aportar asistencia técnica especializada cuando se precise para la investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural subacuático.

Realizar actuaciones de difusión y divulgación sobre la protección y conservación del patrimonio arqueológico subacuático.

Cada uno de estos objetivos específicos así como otros que puedan surgir al amparo de este convenio, serán desarrollados y concretados por los órganos competentes de ambas administraciones públicas implicadas en la colaboración.

Tercera. Aportación del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura aportará asesoramiento técnico de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y del Museo Nacional de Arqueología Subacuática (en adelante ARQUA) con su correspondiente personal, en todo lo referido a protección, conservación, restauración y difusión del Patrimonio Cultural Subacuático.

2. Asimismo pondrá a disposición del desarrollo del presente convenio todos los medios e infraestructuras que dispone ARQUA, con su correspondiente personal. De igual modo se podrá contar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, con aquellos medios que el Ministerio de Cultura pueda disponer en base a los Acuerdos Interdepartamentales que suscriba con otros Ministerios o que pueda contratar en el futuro.

Cuarta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.–La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará asesoramiento técnico y material de las unidades a las que tiene encomendadas las funciones de salvaguardia y protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Quinta. Actuación a realizar en el marco de este Convenio.–La actuación a realizar por la Comunidad Autónoma de Andalucía consistirá en una actividad arqueológica de prospección subacuática con medios geofísicos, encaminada a la localización, identificación y evaluación de yacimientos arqueológicos, valorando el riesgo al que se encuentran sometidos, y se desarrollará en el área comprendida entre Sanlucar de Barrameda y Tarifa (Cádiz). Asimismo, se llevarán a cabo estudios específicos de pecios, a través de sondeos arqueológicos cuando existan razones de protección, conservación e investigación que así lo aconsejen, respondiendo a los objetivos específicos contemplados en la cláusula segunda del presente convenio.

Sexta. Coordinación de proyectos.

1. Los proyectos desarrollados al amparo del presente convenio serán autorizados y coordinados por la administración competente y podrán contar con la participación de personal cualificado del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas o de otras instituciones.

2. De conformidad de ambas partes, se podrá incluir en el proyecto la participación de medios ajenos a las Administraciones Públicas.

3. Como regla general la dirección técnica de un proyecto recaerá en la persona que determine la Administración Pública competente, con el conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

4. En el desarrollo de cualquier actividad cubierta por el presente convenio se establecerán las medidas y procedimientos de comunicación entre las administraciones y organismos implicados.

Séptima. Financiación.

1. El Ministerio de Cultura se hará cargo de los gastos corrientes y de personal derivados de las campañas y proyectos llevados a cabo por el personal técnico de ARQUA. Asimismo asumirá los gastos de instalación, mantenimiento, reparación o modificación de equipos de exploración submarina o de prospección empleados en las actividades amparadas bajo este convenio.

2. Asimismo el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se compromete a aportar durante el ejercicio 2010, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.337C.620.08 y con arreglo a lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para dicha anualidad en el epígrafe del Anexo de Inversiones correspondiente al proyecto de inversión 2004 18 13 0011 Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Dicha cantidad se financiará con cargo del capítulo VI del programa 337 C «Protección del Patrimonio Cultural Subacuático».

El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega, una vez firmado este convenio.

3. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía aportará la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros), a través de su Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, en concepto de infraestructura, personal y equipamientos, así como la asistencia técnica y material necesarios para las campañas y proyectos llevados a cabo en el marco del presente convenio.

4. Será la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la que efectuará conforme a la normativa en vigor, la adjudicación y contrataciones correspondientes para la ejecución de los trabajos y actividades especificados en este convenio con la aportación económica realizada por el Ministerio de Cultura.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento que será la responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este convenio.

2. La Comisión Mixta acordará todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de este convenio y realizará su control y seguimiento.

Cuando se trate de actuaciones arqueológicas subacuáticas se deberá elaborar como mínimo un Proyecto que especifique el trabajo a desarrollar, la metodología a seguir, los planes de ejecución, los técnicos que dirigirán el mismo, su currículum y el coste total del mismo, sin menoscabo de los requisitos legales establecidos en la normativa en vigor aplicable. Al finalizar el Proyecto se presentará un informe científico de los trabajos realizados.

3. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y por dos representantes de la Comunidad Autónoma.

En las reuniones convocadas por la Comisión Mixta, además de los miembros podrá participar un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente y cualquier otro representante que la Comisión considere oportuno, en función de los asuntos a tratar.

4. Procedimiento de toma de decisiones.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Novena. Colaboración con otros departamentos.–Los acuerdos que sea preciso establecer con otros departamentos ministeriales implicados en la protección del patrimonio arqueológico subacuático (Defensa, Interior, Fomento, Medio Ambiente…) serán concertados por el Ministerio de Cultura, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma.

Décima. Regulación de actividades arqueológicas.–Todas las actuaciones arqueológicas subacuáticas desarrolladas al amparo del presente convenio seguirán la normativa en vigor, ya sea autonómica o estatal, en función de la administración competente y la normativa establecida en el Convenio de la UNESCO sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Undécima. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, que se aplicará en su cumplimiento y desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal.

Duodécima. Resolución de controversias.–Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula novena, deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 29 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Duración, modificación y entrada en vigor.–El presente convenio tiene carácter anual y entrará en vigor en el momento de su firma.

La modificación de este convenio se realizará por acuerdo expreso de las partes firmantes y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes cuando quedaran pendientes actividades por ejecutar al amparo de este convenio.

Decimocuarta. Causas de resolución.–El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1.º Mutuo acuerdo de las partes.

2.º Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el convenio.

3.º Concurrencia de causas que impidan o dificulten de modo significativo el cumplimiento del objeto del convenio, en cuyo caso podría ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos cuatro meses de antelación a la fecha en que se debe dar por terminado. En ese plazo deberán formalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

Decimoquinta. Justificación e información a compartir.–Las actividades establecidas en el presente convenio deberán realizarse en un plazo de doce meses desde la firma del mismo.

Terminado el plazo, haya sido o no prorrogado, la Comunidad Autónoma tiene un periodo de tres meses para presentar una memoria preliminar con las actividades desarrolladas a cargo de los fondos aportados por el Ministerio de Cultura y un certificado del Interventor correspondiente que acredite que todos los pagos se han realizado conforme a la normativa en vigor. Además ambas partes aportarán a la otra toda la información técnica obtenida de los trabajos llevados a cabo en el ámbito del presente convenio, con independencia de quien lo haya financiado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Cultura, Paulino Plata Cánovas

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