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Documento BOE-A-2010-19091

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural (2010).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102626 a 102628 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-19091

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como Itinerario Cultural (2010), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como Itinerario Cultural

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Roberto Varela Fariña, Conselleiro de Cultura e Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución Española, y 27.Dieciocho y 27.Diecinueve de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia.

EXPONEN

Primero. Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando, asimismo, su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado, a lo largo de la Historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio.

Segundo. Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades Autónomas por las que transcurre dicho itinerario.

Tercero. Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia, al igual que todas las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en desarrollar conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la Plata en su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural.

Cuarto. Que, como consecuencia de esta voluntad de cooperación, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 sendos convenios de colaboración para llevar a cabo acciones de recuperación de la Vía de la Plata, y estiman del mayor interés continuar esta cooperación en el presente año.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma.

Segunda. Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad Autónoma de Galicia, firmante del presente convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un respaldo del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística.

Tercera. En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula Segunda, las partes firmantes convienen en desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que favorezcan la vertebración del itinerario.

Cuarta. Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula Tercera del presente convenio, el Ministerio de Cultura destinará una cantidad total de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad Autónoma de Galicia, firmante del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

1. La Comunidad Autónoma de Galicia acuerda acometer durante el año 2010 la actuación de consolidación y refuerzo del estribo del Puente Taboda, en Lalín.

2. El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de dicha actuación, la cantidad de 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.334A.750, que figura en los presupuestos del Ministerio de Cultura para el año 2010 como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas. Dicha cantidad se transferirá a la firma del presente convenio, una vez realizada la tramitación oportuna.

3. Por su parte la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a aportar los medios personales, materiales, de infraestructuras, dirección y supervisión del proyecto objeto del presente convenio, en ejecución de la aportación económica del Ministerio de Cultura.

Quinta. Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes. Para facilitar el seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión invitará a sus reuniones a un representante de la Administración General del Estado designado a tal efecto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. La Comunidad Autónoma firmante se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente convenio.

En esta justificación serán de aplicación las disposiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Cultura y Turismo, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular de la Consejería por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados con indicación del coste total final de los mismos.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

Participantes.

Localización territorial de las actividades.

Fechas de realización de las actividades.

Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

Coste total de cada actividad, con indicación del aplicado al convenio y del asumido en su caso por la Comunidad.

Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados.

Conclusiones.

Séptima. El presente convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo que las partes aprueben por mutuo acuerdo, antes del 15 de noviembre de 2010 y previa presentación por parte de la Comunidad Autónoma de una memoria razonada y un nuevo calendario de ejecución, prorrogar mediante adenda el plazo de ejecución de la actuación objeto de este convenio.

Octava. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Conselleiro de Cultura e Turismo, Roberto Varela Fariña.

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