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Documento BOE-A-2010-19273

Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de emergencia por los daños producidos como consecuencia de la subida del caudal del río Tinto, término municipal de Niebla, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, páginas 103593 a 103599 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19273

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto actuaciones de emergencia por los daños producidos como consecuencia de la subida del caudal del río Tinto, término municipal de Niebla (Huelva), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de la Red Natura 2000 LIC Corredor ecológico del río Tinto (ES6150021).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es solventar los graves daños y desperfectos que la subida del caudal del río Tinto, consecuencia de episodios de lluvias extraordinarias, han provocado en la estructura y cimentación de una pasarela peatonal instalada en la margen derecha del río a su paso por el municipio de Niebla.

El proyecto comprende las siguientes actuaciones: reposición y arreglo de las partes de la pasarela peatonal que han sido dañadas o arrastradas por la acción del río (pasamanos, tarima de madera, barandilla, estructura metálica, etc.); demolición de zapatas de cimentación con retroexcavadora y posterior formación de unas nuevas, y recubrimiento de zapatas con zahorra por medios mecánicos.

El proyecto se localiza en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de julio de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 11 de agosto de 2010, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha de registro de salida 7 de septiembre de 2010, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con un «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Niebla

Coordinadora Ecologista de Huelva

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Huelva

Ecologistas en Acción de Andalucía

Greenpeace

WWF/ADENA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que de forma previa al inicio de los trabajos será necesario que un experto zoólogo recorra el ámbito de actuación y de las instalaciones anejas con el fin de detectar la posible presencia de camadas, nidadas o puestas de especies faunísticas de interés, especialmente: sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo corredor (Bufo calamita), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), galápago leproso (Mauremys leprosa), cernícalo primilla (Falco naumanni), nutria (Lutra lutra) y lince ibérico (Lynx pardinus), éste último catalogado como en peligro de extinción tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. También señala que, con el fin de proteger el ecosistema que constituye el río Tinto, además del LIC asociado al mismo, quedará prohibida la limpieza de cubas, debiéndose realizar estas tareas en instalaciones autorizadas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite un informe realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, que a su vez remite un informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos en relación al proyecto de referencia. En este informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos se concluye que no se considera que las actuaciones tengan repercusiones significativas, tanto directas como indirectas, sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, no causando impactos ambientales significativos, y que en todo caso, se minoran convenientemente con la puesta en marcha de las medidas preventivas y correctoras contempladas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. En la siguiente tabla se cuantifican las principales actuaciones:

Unidad de obra

Medición

Desmontaje-montaje de pasamanos y tarima de madera

150 m²

Desmontaje estructura metálica de pasarela, incluida barandilla

100 m

Demolición de zapatas de cimentación

20 ud

Reparación y montaje de nueva estructura metálica, incluida barandilla

100 m

Hormigón armado en relleno de zapatas

40 m³

Relleno, extendido y apisonado de zahorras para recubrimiento de zapatas

300 m³

La duración de las obras se estima en tres meses.

El promotor indica que sólo se eliminará aquella vegetación que resulte indispensable para hacer la cimentación de las nuevas zapatas. También señala que la maquinaria evitará en todo momento introducirse en el cauce del río Tinto, haciéndolo sólo en aquellos casos en que resulte imprescindible, respetándose en todo momento los caudales ecológicos, así como las secciones trasversales actuales del cauce. También señala que se restaurarán y estabilizarán los taludes que hayan podido verse afectados accidentalmente por las operaciones de demolición de las zapatas.

La pasarela peatonal objeto de la actuación fue una de las actuaciones incluidas en el proyecto de acondicionamiento de un tramo de la margen derecha del río Tinto y recuperación del área recreativa La Jareta en el término municipal de Niebla (Huelva).

En el documento ambiental se informa que la zona de actuación se ve indirectamente afectada por emisiones de humos, partículas sólidas y producción de ruidos, por la localización de una fábrica cementera en las inmediaciones de la margen opuesta a la zona de actuación.

La única ocupación del suelo que recoge el proyecto es aquella necesaria para rehacer los apoyos de la pasarela peatonal.

La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra y a posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo por la presencia de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos.

Los residuos se producirán en la fase de obra, y serán fundamentalmente escombros, restos procedentes del desbroce de la vegetación, embalajes y envases. El promotor tiene previsto trasladar los residuos generados a vertedero autorizado.

El promotor señala que en el caso de proceder a la eliminación de los residuos vegetales mediante quema, se adoptarán las medidas establecidas en el Plan Contra Incendios Forestales en Andalucía, INFOCA, y se realizarán a una distancia suficiente de los cursos de agua con el objeto de evitar un aporte de restos a los mismos. Las quemas se realizaran preferentemente en terrenos improductivos (caminos). Tras la quema las cenizas se mezclaran con el terreno, de manera que no quede rastro alguno con las operaciones.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos de combustibles, hidrocarburos y otros materiales necesarios para realizar las actuaciones.

3.2 Ubicación del proyecto. La pasarela peatonal objeto del proyecto se encuentra en dominio público hidráulico. El uso del suelo en la zona de actuación es forestal. En el entorno inmediato, el uso del suelo más frecuente es urbano, agrícola o forestal.

Las actuaciones se encuentran dentro del espacio Red Natura 2000 LIC Corredor ecológico del río Tinto (ES6150021). Este lugar es imprescindible para asegurar la conservación de las poblaciones de lince ibérico de la zona de Doñana. Con este espacio se pretende conectar la zona de Doñana con el pie de Sierra Morena formando un corredor ecológico mediante elementos lineales (ríos y arroyos) y zonas amplias que sirvan de descansaderos.

El proyecto se ubica en una zona carente de hábitats naturales de interés comunitario y de vegetación singular, en una zona próxima al núcleo urbano de Niebla.

Asimismo, las actuaciones se localizan dentro de la IBA n.º 260 Condado-Campiña, espacio catalogado por SEO/Birdlife. Su importancia ornitológica reside en las importantes poblaciones de aves esteparias, como cernícalo primilla (3 colonias), aguilucho cenizo, sisón común, avutarda común, alcaraván común y cigüeña blanca.

Se destaca que en las cercanías de la zona de actuación hay presencia de cernícalo primilla (Falco naumanii), especie catalogada como de interés especial tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

3.3 Características del potencial impacto. Los efectos que el proyecto puede producir sobre el medio ambiente se producirán durante su fase de ejecución, siendo los más relevantes los siguientes: molestias a la fauna debido a la actividad de la maquinaria que incrementa los niveles acústicos del entorno y las emisiones contaminantes; eliminación de vegetación debido a los desbroces necesarios para reparar las zapatas de la pasarela que, según lo señalado en el documento ambiental, sólo afectará a vegetación herbácea; deterioro de la calidad hídrica del río Tinto y del suelo como consecuencia de vertidos accidentales que pudieran producirse durante las obras, que puede repercutir en los ecosistemas acuáticos del río.

Teniendo en cuenta las características, dimensiones y localización del proyecto, los efectos negativos del proyecto se estiman de pequeña magnitud y de extensión reducida. Asimismo estos efectos negativos se prevén temporales y recuperables a corto o medio plazo, excepto la ocupación del suelo por las nuevas zapatas, que se considera su efecto permanente e irrecuperable.

Durante la fase de explotación de la pasarela no se esperan impactos adversos significativos sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000.

El documento ambiental del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar los impactos ambientales negativos significativos. Además de las que ya han sido mencionadas, el promotor tiene previstas, entre otras: delimitar las superficies de ocupación (temporales y permanentes) mediante jalonamiento estricto antes del inicio de las obras; clasificar el territorio en zonas excluidas, restringidas y admisibles según criterios que incluye en el propio documento ambiental; descompactar el suelo antes de proceder a la recuperación de las áreas afectadas por las instalaciones de obra y por el tránsito de la maquinaria, para favorecer la instauración de nueva vegetación; previo al comienzo de las obras, retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar para utilizarla posteriormente en la restauración de las áreas afectadas; restitución morfológica cuidando el drenaje y escarificado y la revegetación de todas aquellas zonas alteradas por la ejecución de los trabajos; en el recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares y de los parques de maquinaria, disponer de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún sistema de drenaje, una cuneta que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a vertedero autorizado; utilizar los accesos y servidumbres ya existentes, restituyéndolos a su estado inicial o mejorándolos si así lo acordase el órgano competente; en caso de vertido accidental sobre el medio hídrico, eliminar los materiales en suspensión y disminuir los componentes tóxicos a una concentración y cantidad que no produzcan contaminación; prohibición de cualquier vertido de materiales y la localización de sistemas auxiliares de obras en áreas que puedan afectar al sistema fluvial; realizar las obras preferentemente durante la época de estiaje; para evitar la contaminación del suelo, no realizar el mantenimiento de los vehículos en la obra y realizar una puesta a punto del vehículo para que no tenga pérdidas; en el caso de vertidos accidentales sobre el suelo, extraer la tierra afectada; riego de aquellas superficies que puedan producir elevados niveles de partículas en suspensión durante la fase de construcción; protección y/o humectación de las cargas transportadas en camiones para prevenir emisiones de polvo; limitar la velocidad de los vehículos en el ámbito de la obra; inspección de la maquinaria para limitar la producción de ruidos y emisiones contaminantes; no realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos; en el desbroce y despeje de la vegetación respetar aquellas especies de mayor valor e interés, además de aquellas especies de ribera que se encuentren en buen estado y/o incluidas en la Ley 8/2003, de 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía; estar a lo dispuesto por el director ambiental de la obra si se detectase la presencia de alguna especie incluida en la Ley 8/2003 citada.

En cuanto a la clasificación del territorio que tiene previsto realizar el promotor, en el documento ambiental se indica que el LIC Corredor ecológico del río Tinto (ES6150021) se trataría como zona excluida. En el documento ambiental se establece que en las zonas excluidas el director de obra prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de material, viario o instalación al servicio de las obras, salvo aquellos con carácter estrictamente puntual y momentáneo, que resultarán de inexcusable realización para la ejecución de las obras, lo cual deberá ser estrictamente justificado ante el director de la obra y autorizado por el mismo; y que en cualquier caso, está ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Asimismo el promotor señala que adaptará el calendario de las actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies de fauna de interés presentes en las distintas zonas de actuación, así como que evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugio que se puedan encontrar. Considera recomendable y con carácter general realizar las obras proyectadas fuera del periodo sensible del cernícalo primilla (Falco naumanii), que abarcaría desde el 15 de marzo al 15 de julio.

En el documento ambiental también se indica que se evitará que las obras de mayor perturbación coincidan con los periodos más sensibles del sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), finales de invierno y primavera.

El promotor incluye en el documento ambiental un plan de seguimiento y vigilancia para verificar la adecuada ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Las medidas preventivas y correctoras previstas y/o recomendadas que recoge el documento ambiental se consideran adecuadas y se deberán cumplir.

El promotor deberá incluir en su proyecto las medidas preventivas adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

En lo relativo a patrimonio arqueológico, se deberá tener siempre presente durante la ejecución de las obras el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, artículo que establece el régimen de los hallazgos casuales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones de emergencia por los daños producidos como consecuencia de la subida del caudal del río Tinto, término municipal de Niebla (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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