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Documento BOE-A-2010-19274

Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, páginas 103600 a 103605 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19274

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida) se encuentra se encuentra encuadrado en el apartado g.2., del grupo 8 del referido anexo II.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El objeto del proyecto es la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida) mediante el entubado de la actual acequia de abastecimiento. De esta manera el riego pasará de ser a manta a automatizarse y realizarse a presión. Además, el proyecto incluye la construcción de un embalse de regulación de 220.848,85 m3 para el riego de las parcelas pertenecientes a esta comunidad de regantes.

Descripción. Se construirá una balsa de regulación que almacenará el agua derivada del Canal de Aragón y Cataluña, localizada en la parcela 119 del polígono 8 del término municipal de Gimenells i El Pla. Su capacidad de almacenamiento será de 220, 848,84 m3 El sistema de riego será por presión natural, lo que permitirá regar las zonas de cota más baja que la balsa.

La superficie afectada es de 847,50 ha. La solución adoptada es la construcción de un dique con materiales procedentes de la excavación y la impermeabilización se logrará gracias a las características de las tierras existentes, Los movimientos de tierras generados por el embalse serán, de manera aproximada 171.116,681 m3 de desmonte, 93.805,78 m3 de terraplén y 11.602,82 m3 de tierra vegetal. La cota de la solera será de 255,50 m, la de coronación 265,75 m, la máxima del agua 264,50 m y la anchura de la coronación 5 m. Los taludes tendrán las siguientes características: exterior 2/1 e interior 3/1.

También se realizará la demolición de tramos existentes actualmente de la acequia y el entubado y soterrado del cauce actual. La tubería de conexión de la toma del canal con el embalse tendrá una longitud de 3.342, 12 m y será construida con tubos de hormigón armado clase II ASTM C76M, con diámetro 800 mm. Se colocará en una zanja desde la salida de la toma del canal hasta la obra de entrada del embalse, enterrada a 1 m. de profundidad y anclada al terreno en todos los cambios de dirección mediante dados de hormigón, lo que no interrumpirá las labores de labranza habituales en esta zona. Los movimientos de tierra originados serán, de manera aproximada, de 6.584,25 m3 de excavación en zanja, 6.109,10 m3 de relleno con material seleccionado y 339,39 m3 de construcción de la cama de las tuberías.

Localización. La zona de actuación de este proyecto es el territorio agrícola de Lleida colindante con Huesca, en la comarca del El Segriá (Lleida). Los términos municipales afectados son Gimenells i el Pla de la Font y Lleida.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 8 de junio de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 15 de julio de 2010 se inicia por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Administración autonómica

 

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña

Administración local

 

Ayuntamiento de Gimenells i el Pla de la Font

X

Ayuntamiento de Lleida

X

Diputación Provincial de Lleida

Organizaciones sociales y otras instituciones

 

Lliga per a la Defensa del patrimoni Natural (DEPANA)

WWF/ADENA

SEO

Associacio per la Defensa i l´Estudi de la Natura-ADENC

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural (COAG-IR)

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic Can Basté

Fundación Nueva Cultura del Agua

Plataforma Rural

Federación Española de Municipios y Provincias

De las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Medio Natura y Política Forestal (MARM) considera que no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad pues las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensibles de fauna y flora, y se estima que las afecciones ambientales pueden ser evitadas y minimizadas si se cumplen una serie de cuestiones que destacan.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña considera que la medida correctora incluida en la documentación de realizar una prospección arqueológica previa a la ejecución de las obras es correcta e informa favorablemente el proyecto.

El Ayuntamiento de Lleida informa que la obra atraviesa un tramo afectado por la protección urbanística de corredor ecológico según el PGM de Lleida y limita en algunos puntos con áreas de interés natural, y que el estudio de impacto ambiental a elaborar debe considerar la red de espacios protegidos para garantizar la conectividad y sus valores naturales.

El Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font indica que las actuaciones deben cumplir lo establecido en las normas subsidiarias, el Reglamento Municipal de Caminos y respetar las zonas declaradas de protección especial.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto plantea la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Sucs. Con la ejecución del proyecto se conseguirá una mayor eficiencia del sistema de riego disminuyendo las pérdidas de agua de las últimas campañas y de energía ya que aumentará la presión necesaria para regar por aspersión.

Ubicación del proyecto. El proyecto se realizará en terrenos agrícolas propiedad de la Comunidad de Regantes, por lo que no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo.

No existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 que sean coincidentes con la ubicación del proyecto, aunque a 2 km aparece el LIC y ZEPA Basses de Sucs i Alcarrás 7ES 5130017). De igual manera, el promotor expone que en la zona de actuación no existen vías pecuarias, zonas de especial conservación, paisajes relevantes, espacios de interés geológico, humedales Ramsar, unidades hidrogeológicas sobreexplotas ni zonas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario. En relación con el patrimonio arqueológico el documento ambiental no reseña la existencia en la zona de yacimientos inventariados.

En el área de influencia del proyecto aparecen dos tipos de hábitat de interés comunitario ubicados fuera de Red Natura 2000: el hábitat matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430) y el hábitat Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420).

El Ayuntamiento de Lérida informa que la obra atraviesa un tramo afectado por la protección urbanística corredor ecológico según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana y Territorial de Lleida y limita en algunos puntos con alguna de las áreas de interés natural. Estas áreas tienen la consideración de espacios naturales según la Ley 12/1985 de Espacios Naturales.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, debidas principalmente al despeje y desbroce, excavado y relleno de zanjas, la ocupación temporal del espacio y al tránsito de vehículos y maquinarias. En concreto:

Pérdida y alteración de la vegetación de ribera de las acequias y de los linderos afectados por las conducciones, balsas, bombeos y otras actuaciones. Pequeña pérdida de superficie de los hábitats de interés comunitario ubicados fuera de Red Natura 2000 1430 y 6420.

Molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria, por las emisiones acústicas y por la ejecución de excavaciones y demás trabajos.

Emisión de polvo que, por obturación de los estomas, puede dificultar el desarrollo normal de la vegetación adyacente a las obras.

Pérdida del modelado natural del terreno y alteración por compactación de los horizontes edáficos del suelo. La ocupación y compactación de suelos, a su vez, disminuyen las recargas naturales de los acuíferos por infiltración.

Aparición de episodios de contaminación difusa y riesgo de vertidos accidentales de lubricantes, carburantes y hormigón sobre el suelo o sobre cursos de agua superficial o subterránea.

Eutrofización de las aguas y alteración de sus propiedades físico-químicas por el vertido de sedimentos de escasa granulometría.

Los impactos anteriores serán mitigados con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada.

Todos los materiales necesarios para la ejecución del proyecto estarán debidamente legalizados según normativa y se acopiarán en la parcela 119. El material sobrante de las excavaciones de la obra y que no sea reutilizable se trasladará hasta el depósito controlado de Torrefarera (Lleida). Se prevé que sea el siguiente: 76.262,08 m3 de la balsa, 2.646,97 m3 de la zanja y 1.363,86 m3 de hormigón de demoliciones.

Con relación al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor indica que está presupuestada la realización de una prospección arqueológica previa a la ejecución de las obras. Ésta deberá realizarse bajo la dirección de un arqueólogo una vez obtenida la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

Durante la fase de explotación, el principal efecto positivo del proyecto será el aprovechamiento más eficaz de los recursos agua y energía. Según recoge la documentación ambiental presentada por el promotor, disminuirá notablemente el volumen total aplicado por unidad de superficie, pasando de 12.000 m3/ha a menos de 7.000 m3/ha para los cultivos de alfalfa. Este ahorro de agua repercutirá en un aumento del volumen de agua disponible para otros usos, en el caso de modificarse el título concesional vigente de acuerdo con lo recogido en el Real 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En tal sentido tendrá prioridad, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, garantizar los caudales ambientales, como limitación previa a los flujos del sistema de explotación.

Se producirán los siguientes efectos negativos:

Impacto visual debido a la nueva balsa en un medio llano y semiárido. Ocupación permanente del suelo, aunque debido a sus reducidas dimensiones no se considera un impacto significativo.

Posibles molestias a la fauna debido a trabajos de mantenimiento de las conducciones.

En resumen, teniendo en cuenta la tipología, ubicación y dimensiones del proyecto, no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad pues las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensible de especies amenazadas de fauna y flora, y se estima que las afecciones sobre hábitats naturales y taxones de interés comunitario pueden ser evitadas o minimizadas siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental del proyecto, y las siguientes:

Los trabajos se realizarán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero para evitar la afección a los nidos y puestas de aguilucho cenizo.

La acequia deberá revisarse con frecuencia durante el entubado y soterramiento para localizar animales accidentados o atrapados en ellas cuya integridad física estuviera en peligro. En el caso de que durante los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007 (Bufo calamita, Hyla meridionales), éstos pueden ser traslocados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos, siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Se extraerán para su conservación al menos los 20 primeros cm. de la capa superior de tierra vegetal tras 3 ó 4 días sin precipitaciones, para que su contenido en humedad sea inferior al 75%. Los acopios no deben superar el metro y medio o dos metros de altura para evitar su compactación y facilitar su aireación, y se depositarán en terrenos llanos protegidos de la erosión hídrica y del viento. Deben cubrirse en días de viento intenso o desfavorable y requieren el mantenimiento de un drenaje conveniente para evitar la erosión hídrica.

En los taludes de la balsa se practicarán pequeñas incisiones horizontales o risas y se escarificará, lo que favorecerá la recolonización de la vegetación natural y la infiltración de agua.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modernización de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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