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Documento BOE-A-2010-19544

Orden EDU/3270/2010, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Fomento de la Equitación Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104852 a 104853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19544

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Fenoll Asencio solicitando la inscripción de la Fundación para el Fomento de la Equitación Deportiva en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Fenoll Asencio en Elche, el 20 de septiembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Manuel Ferrer Gómez como sustituto de su compañera doña Marta Arrieta Navarro, con el número 947 de orden del protocolo de ésta última.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Replaceta de las Barcas, n.º 5-bajo, distrito postal 03203 del municipio de Elche (Alicante), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada por el fundador consiste en el valor de la aportación de la yegua denominada Fidelity B y del caballo Calisto N descritos en el informe técnico de valoración realizado por don Juan Sirvent Mira, veterinario colegiado nº 443-Alcoy, unido a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento, promoción, patrocinio, participación y/o colaboración en la organización de todo tipo de actividades deportivas en general, y en particular aquellas que tengan que ver con las disciplinas olímpicas de la equitación (salto de obstáculos, doma clásica y concurso completo), incluyendo también todo tipo de acciones y programas encaminados a la cría, recría y selección de caballos para el deporte.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por Presidente: Don Luis Fenoll Asencio, Secretario: Don Tomás García Cubillo, Vocal: Doña Ploma Rius Payá.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Fomento de la Equitación Deportiva en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Fomento de la Equitación Deportiva, de ámbito estatal, con domicilio en la Replaceta de las Barcas, n.º 5-bajo, distrito postal 03203 del municipio de Elche (Alicante), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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