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Documento BOE-A-2010-19545

Orden EDU/3271/2010, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Coéquipier - Compañero de Equipo.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104854 a 104855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19545

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Javier Gómez Gozalo, solicitando la inscripción de la Fundación Coéquipier-Compañero de Equipo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Javier Gómez Gozalo, don Alfonso José Triviño Fernández y don José Rodríguez García, en Madrid, el 15 de octubre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Celso Méndez Ureña, con el número 6.736 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz, número 16, distrito postal 28008 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) La promoción, realización y desarrollo, ya sea de forma directa o concertada, de programas, proyectos y prestaciones que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, social, económico y/o deportivo, y de todo tipo de actividades relacionadas con el uso de la bicicleta, cuyos objetivos sean, sin ánimo de exhaustividad: 1. La mejora de la salud de la población. 2. La protección del medio ambiente. 3. La inserción laboral de personas con necesidades especiales, debiendo considerarse como tales también a los deportistas profesionales cunado abandonan su actividad deportiva profesional. 4. La mejora de la seguridad vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte. 5. La integración social a través del uso de la bicicleta, sobre todo con fines lúdicos. B) La promoción, realización y desarrollo, sea de forma directa o concertada, de programas, proyectos y prestaciones que puedan ser beneficiosos para la sociedad, sobre innovación, investigación y desarrollo de la bicicleta. C) La contribución a la formación de especialistas en estos campos mediante proyectos de colaboración con todo tipo de Universidades, institutos científicos, cualesquiera otras instituciones o fundaciones públicas o privadas, especialmente con asociaciones y federaciones deportivas. D) Cualesquiera otras actividades que tiendan a estar conectadas con estoas fines.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Javier Gómez Gozalo, Secretario: Don Alfonso José Triviño Fernández, Vocal: Don José Rodríguez García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Coéquipier-Compañero de Equipo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Coéquipier- Compañero de Equipo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Ferraz, número 16, distrito postal 28008 del Municipio de Madrid, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, de 17 de noviembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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