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Documento BOE-A-2010-19546

Orden EDU/3272/2010, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación BRÁSSICA.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104856 a 104857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19546

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Manuel García Gallardo de solicitud de inscripción de la Fundación Brássica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Brassica Group, Sociedad Anónima, en San Fernando (Cádiz), el 31 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 749, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Íñigo de Loyola Romero de Bustillo, que fue rectificada por la escritura pública número 2.092, autorizada el 25 de octubre de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Fernando (Cádiz), calle Fresadores, número 6, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La investigación y desarrollo en tecnologías alimentarias.

El fomento de las distintas dietas de la cocina española (andaluza, mediterránea, atlántica …).

La promoción de los beneficios de una dieta saludable entre la ciudadanía y las instituciones.

El fomento de las relaciones Universidad-Empresa con el fin de facilitar la inserción laboral de los universitarios en el entorno empresarial y de la cooperación.

El apoyo y realización de iniciativas encaminadas a fomentar la formación en aquellos lugares donde es difícil su acceso.

Colaboración y presencia con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, en las actividades de la Fundación.

Promover ediciones y publicaciones de trabajos seleccionados comprendidos dentro de las materias de las que la Fundación se ocupa.

Cualesquiera otros fines no mencionados expresamente y que contribuyan al desarrollo alimentario y social de la zona o colectivo en el que opere la Fundación.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel García Gallardo; Secretaria: Doña Ana María García Gallardo; Vocal: Doña Inmaculada Outon Lubian.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Brássica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Brássica, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español, con domicilio en San Fernando (Cádiz), calle Fresadores, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de noviembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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