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Documento BOE-A-2010-19924

Orden EHA/3340/2010, de 13 de diciembre, de autorización a la entidad Seguros Be-Safe, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107435 a 107435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-19924

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seguros Be-Safe, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

De la documentación que se adjunta se desprende que la entidad Seguros Be-Safe, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 4 del Reglamento que lo desarrolla, para la obtención de la autorización administrativa solicitada por la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.—Autorizar a la entidad Seguros Be-Safe, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, el acceso a la actividad aseguradora en los ramos números 1, 3, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de conformidad con el artículo 5 de dicho texto refundido.

Segundo.—Inscribir a la entidad Seguros Be-Safe, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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