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Documento BOE-A-2010-20041

Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108392 a 108397 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-20041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/23/arm3361

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2371 /2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros. En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. De conformidad con el citado artículo, los TACs y las cuotas atribuidas a España, cada año, de las especies pesqueras sometidas a este mecanismo de gestión, será fijado por el correspondiente Reglamento (UE).

El Reglamento (CE) n.º 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de merluza europea y de cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan más de 5 toneladas anuales de esta especie.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Por otro lado, el artículo 105 fija las deducciones por «sobrepasamiento» de la cuota.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8, establece que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, en base a volúmenes de captura o cuotas y habilita al titular del Departamento para distribuir las mismas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Considerando la cuota de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a, adjudicada a España, se considera conveniente distribuir la misma entre los distintos caladeros y censos de buques que, tradicionalmente, han venido explotando esta pesquería. La distribución de la cuota que contempla la presente orden se ha efectuado de acuerdo con los porcentajes obtenidos de las informaciones de que dispone la Secretaría General del Mar, correspondientes al período 2002-2009.

A su vez, estos datos han sido modulados, para tener en cuenta los aspectos socio-económicos y la dependencia de las diferentes flotas respecto de esta especie. En este sentido se recoge lo especificado en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Asimismo se prevé una gestión de la parte de la cuota asignada a cada modalidad, por trimestres naturales dentro de cada año. Se ha hecho una reserva de cuota para la modalidad de pincho-caña habida cuenta de que se trata de una modalidad de carácter tradicional, altamente artesanal, que se caracteriza por su selectividad y con una importante implantación en algunos puertos del Cantábrico. Por parte de la Secretaría General del Mar, se elaborará un plan de pesca para regular de manera más específica esta modalidad.

Por otra parte, con objeto de adecuar la capacidad de pesca a la disponibilidad de cuotas, se considera conveniente establecer medidas de reducción del esfuerzo pesquero, tanto de carácter temporal como permanente. En esa línea de trabajo, el Comité de Coordinación Pesquera del Cantábrico y Noroeste, formado por las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, presentaron en la Secretaría General del Mar, un plan de gestión integral de la pesca de bajura del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los buques españoles en dicho caladero.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto distribuir la cuota de merluza de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, (HKE8C3411), que le sea asignada a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándola, así como establecer medidas especiales para la gestión de las fracciones de cuota asignadas a cada una de dichas flotas.

2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo y artes menores del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.

Artículo 2. Distribución de la cuota por caladeros y modalidades de pesca.

La cuota de merluza a la que se refiere el artículo anterior, asignada a España, se distribuirá entre los segmentos de flota afectados según lo especificado en el anexo I, conforme a los siguientes criterios: datos históricos de capturas correspondientes al periodo 2002-2009, datos socio-económicos y exclusividad en la pesquería de merluza.

Artículo 3. Distribución de la cuota por buques.

1. La cuota asignada a cada caladero y modalidad de acuerdo con lo expresado en el artículo 2, se podrá distribuir individualmente por buque en el caso de los censos de arrastre de fondo, palangre de fondo y volanta del Cantábrico y Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal. En el caso de optar a esta distribución, se mantendrá durante el periodo de vigencia de la orden.

2. La Secretaría General del Mar concederá esta distribución a solicitud del armador, de forma lineal, dentro de cada modalidad y caladero, siempre que el buque disponga de Diario Electrónico A Bordo (DEA).

3. La distribución individualizada de la cuota, en modo alguno supondrá propiedad de la misma y no generará ningún tipo de derecho en el futuro. Por consiguiente, en ningún caso podrán efectuarse transmisiones de cuota entre particulares.

Artículo 4. Distribución de la cuota anual de merluza.

1. La cuota de merluza asignada a cada modalidad y caladero, conforme a lo establecido en el artículo 2, se distribuirá cada año por trimestres naturales, conforme se establece en el anexo I de la presente orden, salvo en el caso de la distribución individual prevista en el artículo anterior, en cuyo caso se asignaría el global correspondiente al buque.

2. La distribución trimestral no será de aplicación en el Golfo de Cádiz.

Articulo 5. Cese temporal de los buques incluidos en el plan de recuperación de merluza del sur y cigala.

1. Se establece, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y Oeste de la Península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera, de carácter obligatorio, de una duración total de treinta días, que deberán estar comprendidos entre el 1 de junio de cada año y el 31 de enero del siguiente. Este cese temporal podrá dividirse en 2 periodos de 15 días de duración cada uno.

2. La realización de esta parada deberá ser acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente u otro documento fehaciente, sin perjuicio de las comprobaciones que estime pertinente efectuar la Secretaría General del Mar.

3. La parada temporal a la que se refiere la presente orden podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos públicos de la Unión Europea o nacionales.

4. En caso de sobrepasarse el nivel de esfuerzo asignado, con independencia de las sanciones a las que pudiera dar lugar, se procederá a descontar el exceso de días consumido en el siguiente periodo de gestión.

Artículo 6. Seguimiento y control de la cuota.

1. Seguimiento de la cuota para los buques censados en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

a) Buques obligados a cumplimentar el DEA.–El consumo de las cuotas objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, se verificará por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen.

b) Buques no obligados a cumplimentar el DEA.–Para aquellas embarcaciones que no estén obligadas a llevar el DEA, conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura realizará el seguimiento del consumo de la cuota a la que hace referencia la presente orden de la forma siguiente:

1.º Modalidad de artes menores. El consumo de la cuota de los buques incluidos en esta modalidad, se seguirá sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, cuando se trate de buques de más de 10 metros y únicamente sobre la base de los datos consignados en las notas de venta, en el caso de que éstos posean una eslora inferior a 10 metros.

2.º Resto de las modalidades. Con carácter complementario al seguimiento del consumo de la cuota conforme a lo previsto en el apartado anterior, se establecerá un sistema de comunicación de las capturas, vía electrónica. Al objeto de permitir un mejor seguimiento del consumo de la cuota, estas comunicaciones deberán efectuarse en un plazo no superior a 48 horas, contado a partir de la fecha de captura, conforme al modelo del anexo II, «informe de desembarques». Este deberá ser remitido, por correo electrónico, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura a efectos del cómputo de consumo de la cuota.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura comunicará a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con periodicidad mensual, la situación del consumo de la cuota de merluza.

2. Control de la cuota.–Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico, se verifique que el consumo de la cuota asignada a cada modalidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3, así como en el anexo I alcance los valores que se señalan a continuación, ésta, procederá de la siguiente manera:

a) Modalidad de artes menores: Comunicará el cierre precautorio de la pesquería cuando el consumo de la cuota asignada al trimestre en cuestión, alcance el 70 %.

b) Resto de las modalidades: Comunicará el cierre de la pesquería, cuando el consumo de la cuota asignada al trimestre en cuestión, alcance el 90 %.

c) En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota asignada a una modalidad se hubiera sobrepasado, el exceso de la misma se detraerá de la asignada a dicha modalidad, en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la modalidad en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasara a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral, para la referida modalidad.

Cuando se verifique el «sobrepasamiento» de la cuota para una modalidad en cuestión, en el último trimestre del año, la deducción de las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 7. Capacidad de pesca.

A la finalización del periodo de vigencia de la presente orden deberá haberse reducido, de forma definitiva, la capacidad global de pesca en un 8 %, para lo cual deberán adoptarse las medidas de ajuste estructural que resulten necesarias en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP.

Artículo 8. Vigencia de la presente orden.

La presente orden tendrá una vigencia de 3 años.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/1808/2010, de 2 de julio, por la que se establecen limitaciones para la captura de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a en 2010.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Distribución y gestión de la cuota de merluza

La cuota de merluza, (merlucius merlucius, HKE/8C3411) asignada a España, se dividirá, entre los segmentos de flota afectados, conforme a los siguientes porcentajes:

Caladero y modalidad

Porcentaje cuota

Cantábrico y Noroeste Arrastre

50,31

Cantábrico y Noroeste Volanta

17,99

Cantábrico y Noroeste Palangre de Fondo

7,63

Cantábrico y Noroeste Artes Menores

9,96

Pincho-caña

2

Arrastre de fondo en Aguas de Portugal

4,52

Golfo de Cádiz

7,59

Escenario: 80 % capturas, 10 % dependencia socioeconómica, 10 % dependencia de la especie.

La cuota asignada a cada modalidad y caladero se distribuirá linealmente por trimestres naturales excepto en el Golfo de Cádiz.

ANEXO II
Informe diario de desembarques

La estructura de la información deberá ser la siguiente:

Nombre del campo

Tipo

Longitud maxima

Formato

Obligatorio

CFPO

Numérico

5

Capitán

Texto

255

N.º Hoja de Desembarque

Número

15

Fecha Salida

Fecha

DD/MM/AAAA

Fecha Regreso

Fecha

DD/MM/AAAA

Fecha Desembarque

Fecha

DD/MM/AAAA

Especie (HKE)

Texto

3

División

Texto

4

Peso

Número Decimal

12

Información necesaria:

Código del buque: Número de registro del barco dentro del Censo de Flota Pesquera Operativa.

Capitán: Nombre y apellidos del capitán en el momento de la captura.

Número de hoja de desembarque.

Fecha de salida: Fecha en que se realiza la salida de la marea.

Fecha de regreso: Fecha en que se regresa a puerto.

Fecha de desembarque: Fecha en que se realiza el desembarque.

Código de la especie: HKE.

División:

27.8.C

27.9.A

27.9.AP (Para Aguas de Portugal).

Peso: Peso vivo estimado en kilogramos.

Se transmitirá por correo electrónico capturashke@marm.es a la Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura en formato de Microsoft Excel 2003 (xls).

Información necesaria:

Código del buque: Número de registro del barco dentro del Censo de Flota Pesquera Operativa.

Capitán: Nombre y apellidos del capitán en el momento de la captura.

Número de hoja de desembarque.

Fecha de salida: Fecha en que se realiza la salida de la marea.

Fecha de regreso: Fecha en que se regresa a puerto.

Fecha de desembarque: Fecha en que se realiza el desembarque.

Código de la especie: MAC.

División:

27.8.C.

27.9.A.

27.9.AP (Para Aguas de Portugal).

Peso: Peso vivo estimado en kilogramos.

Se transmitirá por correo electrónico capturashke@marm.es a la Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura en formato de Microsoft Excel 2003 (xls).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2010
  • Fecha de publicación: 29/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2013-7605).
    • en cuanto se oponga , por Orden AAA/627/2013, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2013-4084).
  • SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden AAA/1770/2012, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2012-10678).
  • SE CORRIGEN errores según la redacción dada al art. único de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, BOE-A-2011-7744, por ORDEN ARM/1206/2011, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8395).
  • SE MODIFICA los arts. 5 a 7, por Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2011-7744).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARM/1808/2010, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2010-10737).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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