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Documento BOE-A-2010-2500

Resolución de 14 de enero de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social, personas mayores y personas en situación de dependencia durante el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14146 a 14156 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2500

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre se ha suscrito el Convenio de referencia, por el que se concede y se canaliza, para el año 2009, una subvención nominativa a la Ciudad de Ceuta, regulada en el Real Decreto 1489/2009, de 26 de septiembre, en desarrollo del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y dicha Ciudad, el día 13 de febrero de 2007, por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1226/2005 de 13 de octubre, resuelve:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2010.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapie Lopesino.

ANEXO
Convenio por el que se concede y se canaliza una subvención nominativa, a Ciudad Autónoma de Ceuta, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2009, en desarrollo del acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 13 de febrero de 2007, previa autorización del consejo de ministros mediante acuerdo, de 2 de febrero de 2007, sobre medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril («BOE» núm. 85, de 7 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno («BOE» del día 28) y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» del día 15), y doña Pilar Rodríguez Rodríguez, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto («BOE» 211, de 1 de septiembre), en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración.

De otra parte, doña Carolina Pérez Gómez, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por Decreto del Presidente, de 21 de junio de 2007 («BOCE» de 21-6-07) debidamente facultada para este acto.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social («BOE» del día 30), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en el artículo 1 se establecen, entre otras, sus competencias en materia de gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.–Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.–Que el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Ciudad Autónoma de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios:

Fomentar el acceso al empleo mediante la promoción de la participación en el mercado laboral y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Garantizar recursos económicos mínimos.

Alcanzar una educación con equidad.

Garantizar la atención a las personas en situación de dependencia.

Cuarto.–Que el Real Decreto 1489/2009, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia, concede una subvención directa a la ciudad de Ceuta por un importe de 2.059.192,50 € con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO.

Quinto.–Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones, amparada en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.

Sexto.–Que con fecha 13 de febrero de 2007 el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Ceuta suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades, por un importe de 2.000.000,00 € (en el año 2007), para actuaciones en cada una de ambas ciudades (…)». Añadiéndose en dicho epígrafe que en los años sucesivos la cantidad de referencia se actualizará mediante un sistema de revalorización de acuerdo con el IPC.

Posteriormente, los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asignan al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las funciones correspondientes en materia de política social del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la actualidad dichas funciones, de conformidad con el punto primero, corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto la concesión y determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa, a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan en el anexo adjunto a este convenio del cual forma parte.

La Ciudad Autónoma de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el párrafo anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose de este modo la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda.–El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO y con cargo a su dotación presupuestaria 3138.459.9 del presente ejercicio 2009, aportará la cantidad de dos millones cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos euros con cincuenta céntimos de euro (2.059.192,50 €), para la realización de los citados programas y actuaciones.

Tercera.–Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, el IMSERSO procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

Esta dotación es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarta.–La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad y Política Social la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) La Ciudad Autónoma de Ceuta remitirá a la Secretaría General de Política Social y Consumo el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

Asimismo, la citada Ciudad deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo del 2010, ante la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con la citada Ley General de Subvenciones, su Reglamento, y el proyecto o proyectos, en su caso, de actividades, y según el sistema o modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2. Certificado de tasador independiente en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración (epígrafe a).

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se efectuará durante el presente año 2009, en los términos que determine el proyecto, o, en su caso, proyectos, y sin perjuicio de la justificación documental que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el beneficiario pueda recibir, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones se establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación, adaptado en todo caso al presupuesto monetario actualmente vigente. No se establece régimen alguno de garantía dada la naturaleza de la entidad a subvencionar.

d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto, para las subvenciones nominativas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día 18) y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» del día 25).

Quinta.–Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia que se atribuye a la Comisión Mixta de seguimiento se entiende sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria de seguimiento estará integrada por seis miembros y presidida por uno de los representantes de la Administración General del Estado cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social:

El Subdirector General de Gestión del IMSERSO.

El Subdirector General de Programas Sociales de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Un Vocal Asesor de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta: Tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, uno de los cuales será el responsable de la tramitación, del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio.

Finalmente será invitado a formar parte de dicha Comisión (sin voz ni voto) el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.–El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social (Secretaría General de Política Social y Consumo).

Octava.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que éste se produzca. En cualquier caso, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ésta deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Novena.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo citado.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.–Por la Consejería de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Carolina Pérez Gómez.–Directora General del IMSERSO, Pilar Rodríguez Rodríguez.

Anexo sobre memoria descriptiva y justificativa de los proyectos y actividades a realizar durante el ejercicio económico de 2009 al amparo del convenio de concesión y de determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre ejecución de medidas para la mejora del autogobierno.

ANEXOS

Anexo I

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ACEFEP (Asociación Ceutí de Familiares de Enfermos Psíquicos).

2. Motivación pública y social: Promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por la enfermedad mental, involucrando a toda la sociedad.

3. Colectivo de atención: Discapacitados intelectuales.

4. Número de beneficiarios: 43.

5. Ubicación e instalaciones: Local en bajos de la Marina Española.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Programa de sensibilización.

Programa de acogida.

Programa de difusión.

Programa de asesoramiento jurídico.

Escuela de familias. Grupos de autoayuda.

Programa de apoyo y respiro familiar.

Programa de ocio y tiempo libre.

Programa de formación y organización interna.

8. Presupuesto:

Total: 125.407,85 €.

Anexo II

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ACEPAS (Asociación ceutí de Padres y Amigos de los Sordos).

2. Motivación pública y social: Mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

3. Colectivo de atención: Discapacitados sensoriales.

4. Número de beneficiarios: 97.

5. Ubicación e instalaciones: Miramar, bajo n.º 5, local 2.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Centro de Atención Temprana.

Servicio de Atención y Apoyo a familias.

Servicio de Apoyo Extraescolar.

Guía de recursos.

Talleres:

Autoestima y habilidades sociales.

Autocontrol emocional.

Plan de inserción laboral para personas con discapacidad auditiva:

Taller de encuadernación artesanal.

Taller de prevención y atención precoz de los problemas auditivas en edad escolar.

Programa de detección de los problemas auditivos en centros escolares.

Servicio de intérpretes.

Actividades de formación para profesionales.

Campaña de eliminación de barreras de comunicación y concienciación social.

Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

Actividades complementarias.

8. Presupuesto:

Total: 178,504,16 €.

Anexo III

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ADEN (Asociación de Discapacitados con Enfermedades Neurológicas).

2. Motivación pública y social: Ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral.

3. Colectivo de atención: Discapacitados con Enfermedades Neurológicas.

4. Número de beneficiarios: 68.

5. Ubicación e instalaciones: Pérgola de la Marina Española, Local 2, n.º 1.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Actividades informativas.

Gestión Administrativa.

Actividades de formación.

Ayuda Domiciliaria a Discapacitados.

8. Presupuesto:

Total: 99. 686,10 €.

Anexo IV

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con AFA (Asociación de Familiares de Alzheimer de Ceuta).

2. Motivación pública y social: Promover los recursos existentes para apoyar a las personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer en Ceuta, apoyar y ayudar a las familias a afrontar el impacto de la enfermedad y sensibilizar a la opinión pública sobre la carga personal, familiar y social que supone atender a estos enfermos.

3. Colectivo de atención:

Discapacitados.

Dependientes.

4. Número de beneficiarios: 72.

5. Ubicación e instalaciones: Pasaje Romero, n.º 7, bajo Izda.

6. Horarios: Tarde.

7. Memoria técnica:

Programa de Apoyo psicológico para familiares de enfermos de Alzheimer.

Programa de Ayuda a Domicilio.

Programa de Actividades de asesoramiento.

Taller de estimulación cognitiva con enfermos de Alzheimer.

Programa de Formación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer.

Grupos de Ayuda Mutua con familiares-cuidadores de enfermos de Alzheimer.

Taller escolar «Los abuelos no están solos». Guía educativa.

8. Presupuesto:

Total: 168.442,40 €.

Anexo V

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con ALCER (Asociación par la lucha contra las enfermedades renales)

2. Motivación pública y social: Promover el conocimiento de este colectivo y de su problemática ante el resto de la sociedad, desarrollando cursos y coloquios dirigidos a familiares y otros ciudadanos donde se les forme en el tratamiento de la enfermedad y los modos de afrontarla.

Estimular la integración profesional y laboral de estos enfermos, velando por el respeto de sus derechos sociales.

3. Colectivo de atención: Discapacitados físicos.

4. Número de beneficiarios: 70.

5. Ubicación e instalaciones: C/ Antíoco, n.º 12, local 1.

6. Horarios: Mañanas y tardes.

7. Memoria técnica:

Atención en la sede.

Asistencia a domicilio.

Participación en actividades extraescolares.

Día del donante.

Actividades de convivencia.

Encuesta a enfermos de diálisis.

Campaña de donación.

Actividades de ocio y tiempo libre.

Reunión con el Comisionado Autonómico del CERMI.

Día internacional de la discapacidad.

8. Presupuesto:

Total: 100.301,09 €.

Anexo VI

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con COCEMFE (Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta).

2. Motivación pública y social: Desarrollar programa de integración social que ayuden en la tarea de conseguir la igualdad de oportunidades real y efectiva, que precisan las personas con minusvalía física para su participación normalizada en la vida social de la ciudad.

3. Colectivo de atención: Discapacitados físicos.

4. Número de beneficiarios: 700.

5. Ubicación e instalaciones: Capitán Claudio Vázquez. Edificio La Reina, portón 5, local 11.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Servicio de Información, atención y asesoramiento a las personas con discapacidad.

Asesoramiento y apoyo psicosocial y familiar.

Servicio de Integración laboral PINEM (programa Integral experimental de empleo)

Servicio de Ayudas Técnicas.

Proyecto deportivo.

Proyecto BEAR (Búsqueda de Empleo Activa en la Red)

Servicio de Trasporte adaptado.

Formación Interna.

Gestión de cursos de formación profesional ocupacional.

Otras actividades.

8. Presupuesto:

Total: 175.589,30 €.

Anexo VII

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con APASCIDE (Asociación de Padres de Sordociegos).

2. Motivación pública y social: Desarrollar programas de integración social que ayuden a contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de sordoceguera, así como de los familiares de los mismos de tutores.

3. Colectivo de atención: Discapacitados sensoriales.

4. Número de beneficiarios: 32.

5. Ubicación e instalaciones: Miramar Bajo, 4, local 5.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Programa de detección y estimulación precoz.

Programa de logopedia.

Programa educativo.

Programa de ocio.

Programa de acompañamiento.

Programa de habilidades de la vida diaria.

Programa de apoyo y formación familiar.

Programa de captación y formación de voluntariado.

8. Presupuesto:

Total: 108.001,70 €.

Anexo VIII

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con FEAPS (Federación de Discapacitados Psíquicos).

2. Motivación pública y social: Establecer programas rehabilitadotes específicos para las personas afectadas en base a sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar la calidad de vida de estos alumnos y prevenir problemas añadidos.

3. Colectivo de atención: Discapacitados intelectuales.

4. Número de beneficiarios:120.

5. Ubicación e instalaciones: Anexo al Colegio Público Juan Carlos I.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Programa centro de atención de día.

Programa de Fisioterapia.

Programa de hidroterapia.

Programa de Hipoterapia.

Programa Centro ocupacional.

Programa de Educación Física.

Programa de Servicio de Ocio, Transporte y Comedor.

Programa de Centro Especial de Empleo.

8. Presupuesto:

Total: 751.499,80 €.

Anexo IX

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con Asociación Síndrome de Down de Ceuta.

2. Motivación pública y social: Desarrollar programas de integración social que ayuden en la tarea de contribuir a la mejora de las condiciones integrales de las personas aquejadas de síndrome de Down, así como de los familiares de los mismos en su tarea de tutores.

3. Colectivo de atención: Discapacitados Intelectuales.

4. Número de beneficiarios:100.

5. Ubicación e instalaciones: C/ Velarde, 25. Edificio Don Manuel Bajo.

6. Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica:

Programa de acogida.

Programa de Apoyo Psico-pedagógico.

Programa de Logopedia.

Programa de Atención temprana.

Programa de habilidades sociales.

Programa de hidroterapia y actividades acuáticas.

Programa de Hipoterapia.

Actividades puntuales.

8. Presupuesto:

Total: 101.760,10 €.

Anexo X

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con la Institución Religiosa sin Ánimo de Lucro «Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca» Casa San Vicente de Paúl y Casa nuestra Sra. de los Ángeles.

2. Motivación pública y social:

Atender a personas mayores hombres y mujeres que precisen ser acogidos en un centro residencial por cumplir los siguientes requisitos:

Estar afectado por una disminución psíquica o física a causa de la cual precise la atención de otras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.

No padecer enfermedad infectocontagiosa.

Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y/o recuperación.

Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar y/o domiciliario y/o carecer de ellas.

Ser mayores de 65 años.

Estar afectado de una minusvalía psíquica de carácter grave.

3. Colectivo de atención: Personas mayores en situación de dependencia.

4. Número de beneficiarios: 30.

5. Ubicación e instalaciones:

Casa de San Vicente de Paúl, c/ Rafael Orozco (Príncipe Alfonso).

Casa de San Vicente de Paúl, Bda Sardinero. Nuestra Sra. de los Ángeles.

6. Horarios: 24 horas/día.

7. Memoria técnica:

Atención Residencial Integral:

Alojamiento y manutención.

Atención socio-sanitaria.

Mediación familiar y social.

Animación y tiempo de ocio.

8. Presupuesto:

Total: 155.000,00 €.

Anexo XI

1. Introducción: Proyecto de ayudas técnicas del Centro de Servicios Sociales.

2. Motivación pública y social: Adaptaciones funcionales del hogar para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, que eliminen barreras en el hogar, acondicionen la vivienda y permitan la permanencia del usuario en su vivienda.

3. Colectivo de atención: Personas en situación de discapacidad que estén recibiendo el servicio de atención domiciliaria.

4. Número de beneficiarios: 50.

5. Ubicación e instalaciones: Centro de Servicios Sociales. C/ Juan de Juanes, s/n, 51002 Ceuta.

6. Horarios: De 8 h a 15 h.

7. Memoria técnica: Gestión de ayudas técnicas a personas mayores residentes en la ciudad de Ceuta, que dispongan de escasos recursos económicos y sean usuarios del servicio de atención domiciliaria (adaptación de baños, camas articuladas, prótesis de distintos tipos, etc...).

8. Presupuesto:

Total: 25.000 €.

Anexo XII

1. Introducción: Convenio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales con la Asociación Cáritas Diocesana de Ceuta.

2. Motivación pública y social: Cobertura de necesidades básicas, tal como la alimentación, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los grupos en riesgo seleccionados.

3. Colectivo de atención: Personas en riesgo de exclusión social.

4. Número de beneficiarios: 60 familias mensuales.

5. Ubicación e instalaciones: Parroquia Santa María de Los Remedios, calle Real, 51001 Ceuta.

6 Horarios: Mañana y tarde.

7. Memoria técnica: Manutención a través de bolsas de alimentos de diversas unidades familiares derivadas por los centros de Servicios Sociales de la Ciudad.

8. Presupuesto:

Total: 70.000,00 €.

Resumen económico anexos 2009

 

Euros

ACEFEP

125.407,85

ACEPAS

178.504,16

ADEN

99.686,10

AFA

168.442,40

ALCER

100.301,09

COCEMFE

175.589,30

APASCIDE

108.001,70

FEAPS

751.499,80

Sindrome de Down

101.760,10

Hrnos. Franciscanos Cruz Blanca

155.000,00

Servicios Sociales. Ayudas Técnicas

25.000,00

Cáritas Diocesana

70.000,00

Total

2. 059.192,50

Total presupuesto programas

2. 059.192,50

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