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Documento BOE-A-2010-2501

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se da publicidad a un sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a celebrar el día 19 de marzo de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14157 a 14159 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2501

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2009, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 del referido Acuerdo faculta expresamente al Consejo de Protectorado de la ONCE para efectuar las modificaciones en los «Procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE», que resulten imprescindibles conforme a las novedades introducidas por el mencionado Acuerdo General.

En virtud de la citada cláusula, el Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 2 de julio de 2007, los actuales «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón», desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 15 de octubre de ese año.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE y en los Procedimientos y Criterios de Control aplicables a la modalidad de juego Cupón de la ONCE, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión extraordinaria de once de enero de 2010 ha verificado que el Acuerdo 7/2009-2.4, de 10 de diciembre, del Consejo General de la ONCE relativo a la celebración de un sorteo de extraordinario de la modalidad de juego Cupón el 19 de marzo de 2010, se ajusta a los términos de la normativa citada.

En consecuencia procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 19 de marzo de 2010.

Normas del sorteo extraordinario del Cupón de 19 de marzo de 2010:

1.º Vigencia.–Estas normas tienen vigencia desde el 22 de febrero de 2010, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 19 de marzo de 2010.

2.º Precio.–Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Texto Refundido del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, se establece que el precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de premios.–La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Cinco millones de euros (5.000.000 €) al contado, mas diez millones de euros (10.000.000 €) al contado, de los cuales, 9 millones de euros provienen del sorteo extraordinario de 17 de agosto de 2008 y 1 millón de euros proviene de la bola especial, asignada en el sorteo del 21 de diciembre de 2008, mas setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: Mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

Salvo lo indicado en el apartado 1 de este punto tercero, no será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.once.es y en la Web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos de cada uno de productos periódicos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

4.º Normas específicas de la celebración del sorteo.–Para el sorteo del producto extraordinario del 19 de marzo de 2010 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de pago de premios.–El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

5.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

5.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de febrero de cada año.

5.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

5.7 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del 19 de marzo de 2010, recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 5.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

6.º Regulación supletoria.–Este sorteo se regirá por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, 6/2008-3.2 de 11 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009, por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 29 de enero de 2009; posteriormente modificado por el acuerdo 2(E)/2009-1.3, de 27 de mayo, publicado en el BOE de 3 de agosto de 2009 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social de 29 de junio de 2009; por los acuerdos 5/2009-3.3 y 5/2009-3.9, de 30 de septiembre, publicados en el BOE de 2 de noviembre de 2009 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 16 de octubre de 2009, y por el acuerdo CEP.17 (E)/2009-1, de 30 de octubre, publicado en el BOE de 8 de enero de 2010 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 2 de diciembre de 2009; y por las «Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del 19 de marzo de 2010», que figuran en el acuerdo del Consejo General de la ONCE 7/2009-2.4, de 10 de diciembre.

7.º El sorteo de producto extraordinario de 19 de marzo de 2010 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 15 de marzo y el 21 de marzo de 2010. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del Cuponazo.

Madrid, 11 de enero de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

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