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Documento BOE-A-2010-2708

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2010 del Convenio de colaboración, entre el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16237 a 16243 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-2708

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos Conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

El Gobierno de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Gobierno de La Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de la Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Logroño, a 3 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte Don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 13/2007 de 2 de julio (B.O.R. de 3 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008 (B.O.R nº 148, de 17 de noviembre de 2008). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (B.O.R. 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

De otra, Doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y Doña M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta.

Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la Cláusula Séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (-0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios para el año 2010 quedan fijados en la siguientes cuantías:

9,11 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,76 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, José Ignacio Nieto García.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial P.A. (Art. 15 del R.D. 1206/2006), la Secretaria General, M.ª del Mar García Ferrer.

CONVENIO RURAL CON LA COMUNIDAD DE LA RIOJA

«Anexos I, II, III y IV, para 2010»

Anexo I

Listado de Municipios

La Rioja

Municipios

Zona Básica de Salud

Abalos

Haro.

Agoncillo

Ausejo.

Aguilar del Río Alhama

Cervera del Río Alhama.

Ajamil

San Román.

Albelda de Iregua

Alberite.

Alberite

Alberite.

Alcanadre

Ausejo.

Aldeanueva de Ebro

Alfaro.

Alesanco

Nájera.

Alesón

Nájera.

Alfaro

Alfaro.

Almarza de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Anguciana

Haro.

Anguiano

Nájera.

Arenzana de Abajo

Nájera.

Arenzana de Arriba

Nájera.

Arnedillo

Arnedo.

Arrúbal

Ausejo.

Ausejo

Ausejo.

Autol

Calahorra.

Azofra

Nájera.

Badarán

Nájera.

Bañares

Santo Domingo de la Calzada.

Baños de Río Tobía

Najera.

Baños de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Berceo

Nájera.

Bergasa

Arnedo.

Bergasilla Bajera

Arnedo.

Bezares

Nájera.

Bobadilla

Nájera.

Brieva de Cameros

Nájera.

Briñas

Haro.

Briones

Haro.

Cabezón de Cameros

San Román.

Camprovín

Nájera.

Canales de la Sierra

Nájera.

Canillas de Río Tuerto

Nájera.

Cañas

Nájera.

Cárdenas

Nájera.

Casalarreina

Haro.

Castañares de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Castroviejo

Nájera.

Cellorigo

Haro.

Cenicero

Navarrete.

Cervera del Río Alhama

Cervera del Río Alhama.

Cidamón

Santo Domingo de la Calzada.

Cihuri

Haro.

Cirueña

Santo Domingo de la Calzada.

Clavijo

Alberite.

Cordovín

Nájera.

Corera

Ausejo.

Cornago

Cervera del Río Alhama.

Corporales

Santo Domingo de la Calzada.

Cuzcurrita de Río Tirón

Haro.

Daroca de Rioja

Navarrete.

enciso

Arnedo.

entrena

Navarrete.

Estollo

Nájera.

Ezcaray

Santo Domingo de la Calzada.

Foncea

Haro.

Fonzaleche

Haro.

Fuenmayor

Navarrete.

Galbárruli

Haro.

Galilea

Ausejo.

Gallinero de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Gimileo

Haro.

Grañón

Santo Domingo de la Calzada.

Grávalos

Cervera DEl Río Alhama.

Herce

Arnedo.

Herramálluri

Santo Domingo de la Calzada.

Hervías

Santo Domingo de la Calzada.

Hormilla

Najera.

Hormilleja

Nájera.

Hornillos de Cameros

San Román.

Hornos de Moncalvillo

Navarrete.

Huércanos

Nájera.

Igea

Cervera del Río Alhama.

Jalón de Cameros

San Román.

laguna de Cameros

San Román.

lagunilla de Jubera

Ausejo.

lardero

Albelda.

Ledesma de la Cogolla

Nájera.

Leiva

Santo Domingo de la Calzada.

Leza de Río Leza

Albelda.

Lumbreras

Torrecilla en Cameros.

Manjarrés

Nájera.

Mansilla de la Sierra

Nájera.

MaNzanares de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Matute

Nájera.

Medrano

Navarrete.

Munilla

Arnedo.

Murillo de Río Leza

Ausejo.

Muro de Aguas

Arnedo.

Muro en Cameros

San Román.

Nalda

Alberite.

Navajún

Cervera del Río Alhama.

Navarrete

Cenicero.

Nestares

Torrecilla en Cameros.

Nieva de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Ocón

Ausejo.

Ochánduri

Haro.

Ojacastro

Santo Domingo de la Calzada.

Ollauri

Haro.

Ortigosa de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Pazuengos

Santo Domingo de la Calzada.

Pedroso

Nájera.

Pinillos

Torrecilla en Cameros.

PradejÓn

Calahorra.

Pradillo

Torrecilla en Cameros.

Préjano

Arnedo.

Quel

Arnedo.

Rabanera

San Román.

Rasillo de Cameros (El)

Torrecilla en Cameros.

Redal (El)

Ausejo.

Ribafrecha

Alberite.

Rincón de Soto

Alfaro.

Robres del Castillo

Ausejo.

Rodezno

Haro.

Sajazarra

Haro.

San Asensio

Haro.

San Millán de la Cogolla

Nájera.

San Millán de Yécora

Haro.

San Román de Cameros

San Román.

San Torcuato

Santo Domingo de la Calzada.

San Vicente de la Sonsierra

Haro.

Santa Coloma

Nájera.

Santa engracia de Jubera

Ausejo.

Santa Eulalia Bajera

Arnedo.

SAnto Domingo de la Calzada

Santo Domingo de la Calzada.

Santurde de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Santurdejo

Santo Domingo de la Calzada.

Sojuela

Navarrete.

Sorzano

Alberite.

Sotés

Navarrete.

Soto en Cameros

San Román.

Terroba

San Román.

Tirgo

Haro.

Tobía

Nájera.

Tormantos

Santo Domingo de la Calzada.

Torre en Cameros

San Román.

Torrecilla en Cameros

Torrecilla en Cameros.

Torrecilla Sobre Alesanco

Nájera.

Torremontalbo

Navarrete.

Treviana

Haro.

Tricio

Nájera.

Tudelilla

Calahorra.

Uruñuela

Nájera.

Valdemadera

Cervera del Río Alhama.

Valgañón

Santo Domingo de la Calzada.

Ventosa

Navarrete.

Ventrosa

Nájera.

Viguera

Alberite.

Villalba de Rioja

Haro.

Villalobar de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Villamediana de Iregua

Alberite.

Villanueva de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Villar de Arnedo (El)

Calahorra.

Villar de Torre

Nájera.

Villarejo

Nájera.

Villarroya

Arnedo.

Villarta-Quintana

Santo Domingo de la Calzada.

Villavelayo

Nájera.

Villaverde de Rioja

Nájera.

Villoslada de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Viniegra de Abajo

Nájera.

Viniegra de ArRiba

Nájera.

Zarratón

Haro.

Zarzosa

Arnedo.

Zorraquín

Santo Domingo de la Calzada.

Anexo II

Listado de Municipios

Comunidad Autónoma: La Rioja.

Provincia: Rioja (La).

Municipio:

Arnedo.

Haro.

Nájera.

Anexo III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de: La Rioja

(Precio por persona = 9,11 €/mes en 2010)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De
Muface

De
Isfas

De
Mugeju

Por
Colectivo
de Muface

Euros

Por
Colectivo
de Isfas

Euros

Por
Colectivo
de Mugeju

Euros

Adeslas

283

455

11

2.578,13

4.145,05

100,21

Asisa

155

166

5

1.412,05

1.512,26

45,55

Caser

500

 

24

4.555,00

 

218,64

DKV Seguros

419

189

18

3.817,09

1.721,79

163,98

IG. de Santander

 

 

 

 

 

 

Mapfre Familiar

8

48

 

72,88

437,28

 

Nueva Equitativa

 

 

 

 

 

 

Sanitas

 

 

 

 

 

 

Total

1.365

858

58

12.435,15

7.816,38

528,38

Anexo IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de: La Rioja

(Precio por persona = 0,76 €/mes en 2010)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De
Muface

De
Isfas

De
Mugeju

Por
Colectivo
de Muface

Euros

Por
Colectivo
de Isfas

Euros

Por
Colectivo
de Mugeju

Euros

Adeslas

145

136

14

110,20

103,36

10,64

Asisa

43

20

3

32,68

15,20

2,28

Caser

150

 

4

114,00

 

3,04

DKV Seguros

176

55

2

133,76

41,80

1,52

IG. de Santander

 

 

 

 

 

 

Mapfre Familiar

3

3

 

2,28

2,28

 

Nueva Equitativa

 

 

 

 

 

 

Sanitas

 

 

 

 

 

 

Total

517

214

23

392,92

162,64

17,48

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