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Documento BOE-A-2010-325

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se delegan competencias en materia de función interventora.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 1767 a 1768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, atribuye a la Interventora General de la Seguridad Social la competencia para designar delegado para intervenir la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios.

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo atribuye a la Interventora General de la Seguridad Social la competencia para designar personal asesor del delegado de la Intervención General, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, preferentemente entre funcionarios dependientes de la misma y, en su defecto, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta entidad gestora o servicio común de aquel a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro o dependencia que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a los órganos de las diferentes administraciones públicas delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la citada delegación que, por otra parte, puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya delegado.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que la delegación de competencias entre órganos deberá ser previamente aprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en los organismos públicos por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

Razones de agilidad administrativa en la tramitación de los expedientes y la oportunidad de liberar de estas cargas de trabajo en una materia como esta, que en muchos momentos requiere de una rápida respuesta, aconsejan delegar esta competencia en órganos más cercanos a la realidad en que la misma se ejerce.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la aprobación, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.–Delegar en el titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social la competencia para designar el delegado de la Intervención General de la Seguridad Social en los términos y con la extensión establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Asimismo, se delega en dicho titular la competencia para designar asesor del delegado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material de la inversión en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25 del citado real decreto.

Segundo.–Queda sin efecto cualquier resolución de esta Intervención General que se oponga a lo previsto en esta resolución.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2009.–La Interventora General de la Seguridad Social, María Victoria Vigueras García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 07/01/2010
  • Efectos desde el 8 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Seguridad Social

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