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Documento BOE-A-2010-373

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se dispone la publicación de los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la implantación de un segundo sorteo semanal del producto "Fin de semana" de la modalidad de juego cupón y la modificación del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2010, páginas 2345 a 2349 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el «Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la revisión del Acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el acuerdo CEP.17(E)/2009-1, de fecha 30 de octubre de 2009, sobre implantación de un segundo sorteo semanal del producto «Fin de semana» de la modalidad de juego cupón, con la consiguiente modificación del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, publicado en el «BOE» de 3 de marzo de 2009, por Resolución de 29 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y modificado por Resoluciones de 29 de junio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, y de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicadas en el «BOE» de 3 de agosto de 2009 y de 2 de noviembre de 2009, respectivamente.

Las principales características del producto Cupón «Fin de semana» tras la implantación del segundo sorteo semanal y la mencionada reforma del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, que entrará en vigor el día 25 de enero de 2010, han sido verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 2 de diciembre de 2009, y procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante los respectivos anexos que se acompañan a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO I
Características del producto Cupón «Fin de semana» tras la implantación del segundo sorteo semanal

a) El precio unitario del producto es de dos euros (2 €) por cupón.

b) La emisión de cada uno de los sorteos del producto Cupón «Fin de Semana» se establecerá por el Director General de la ONCE y se comunicará al Consejo de Protectorado para que su Comisión Permanente proceda a verificarla y a incluirla en la Resolución Trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo sobre emisiones de juego de la ONCE, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Inicialmente la emisión será de 50 series por sorteo, lo que equivale a 10 millones de euros por sorteo.

c) Se celebrarán dos sorteos semanales del producto Cupón «Fin de Semana». El Director General de la ONCE determinará el día o días del fin de semana (viernes, sábado o domingo) en que se celebrarán los sorteos. En principio, los dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» se celebrarán el sábado y el domingo.

d) La estructura de premios del producto «Fin de Semana» será la misma que existe en la actualidad y que se regula en el apéndice 3 del Reglamento Regulador del Cupón. El importe anual de premios supondrá el 50% de la emisión del producto.

e) El segundo sorteo semanal del producto de «Fin de Semana» formará parte del «Abono semanal».

f) El número máximo de bolas especiales otorgadas para todos los sorteos del producto «Fin de Semana» será de 20 a lo largo del ejercicio.

g) El número de bolas a introducir en el séptimo bombo, correspondiente a la bola especial, y su secuencia serán independientes para cada uno de los sorteos que se celebren en los distintos días del fin de semana. Por tanto, las bolas de dicho bombo que se extraigan en el sorteo celebrado en viernes, sábado o domingo se tendrán en cuenta únicamente para los sorteos posteriores que se celebren en el mismo día de la semana de los siguientes fines de semana. El número máximo de bolas especiales a otorgar durante el ejercicio será de 20.

h) La comercialización del producto cupón «Fin de Semana» con dos sorteos semanales comenzará en la semana del 25 de enero de 2010, celebrándose los dos primeros sorteos semanales los días 30 y 31 de enero de 2010.

i) En el momento en que se comercialicen los dos sorteos semanales del producto Cupón «Fin de semana» se suprimirá el sorteo del Cupón Diario que se celebra los sábados, con lo que los sorteos del producto Cupón Diario se celebrarán de lunes a jueves.

ANEXO II
Modificación del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE

a) Se modifica el preámbulo del Reglamento en su párrafo noveno, que quedará redactado como sigue:

«La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: El Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de «Fin de Semana» los sábados y domingos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, como garantía de los consumidores.»

b) Se modifica el apéndice tres «Normas del producto de fin de semana», que queda redactado como sigue:

«APÉNDICE 3
Normas del producto “Fin de Semana”

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 25 de enero de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 €).

3. Estructura de premios. La distribución de premios para el producto “Fin de Semana” será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2.ª Premio a la bola especial: Tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.

3.ª Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto “Fin de Semana”. No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en sus páginas de Internet www.once.es y www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

Si en los sorteos del producto “Fin de Semana” que se celebren en un ejercicio económico se extrajeran 20 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.

4. Normas específicas de la celebración del sorteo. Para los sorteos del producto “Fin de Semana” se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

Para cada uno de los días de la semana en que se celebre el sorteo de fin de semana (viernes, sábado o domingo) se seguirá una secuencia de bolas independiente, de acuerdo con lo siguiente:

En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo que se celebre el mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del siguiente fin de semana la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose dicho sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.

En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el sorteo correspondiente al mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del fin de semana siguiente se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.

Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5. Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie del producto “Fin de Semana”, se efectuará como sigue:

5.1 El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o entidades de crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 de este Reglamento, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

5.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

5.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la entidad de crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

5.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la entidad de crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.5 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto “Fin de Semana”, recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 5.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la entidad de crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.6 La ONCE transferirá el importe del premio a la entidad de crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.7 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la entidad colaboradora pagadora del premio.

6. Periodicidad del sorteo. Habrá dos sorteos semanales del producto “Fin de Semana” los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2009
  • Fecha de publicación: 08/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo y el apéndice 3 de la Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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