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Documento BOE-A-2010-3798

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23140 a 23152 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-3798

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 abril (B.O.E. de 16 de abril) y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, subgrupo C1, por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reservará una, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 17 diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del turno ordinario. En el caso de que la plaza reservada quede desierta se acumulará a las del turno ordinario.

1.2 Todas las plazas están ubicadas en Madrid.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (BOE de 16 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

1.4 La presentación de la documentación en el proceso selectivo deberá realizarse en el Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares) de la UNED o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid. La documentación que se presente a través de las Oficinas de Correos deberá entregarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

La documentación presentada en el extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

1.5 El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se especifican en la Base 6.

1.6 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Quienes aspiren a ingresar en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED objeto de esta convocatoria, deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los anteriores, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los aspirantes incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud, los documentos que lo acrediten.

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante solicitud obtenida en la página Web de la universidad: http://www.uned.es/portal/, presentándola por duplicado (ejemplar para la Sección de PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario y para el interesado).

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes deberá realizarse según la base 1.4 de esta convocatoria. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se determina en el apartado siguiente.

c) Los derechos de examen serán de 15 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED». En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso o bien, deberá adjuntarse el comprobante bancario original de la transferencia o ingreso.

La falta del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante (según el modelo que se reproduce en el Anexo VI de la convocatoria). Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) Instrucciones generales:

Rellenar la solicitud utilizando mayúsculas, asegurándose que los datos resultan claramente legibles.

Evitar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

Imprescindible rellenar los datos personales y de contacto.

No olvidar firmar el impreso.

b) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala, los aspirantes harán constar «Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED».

c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto a la misma, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesitan, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) En el recuadro destinado a requisitos convocatoria deberá consignar una de las siguientes situaciones, según corresponda:

d.1) Nacionalidad española.

d.2) Nacional de un Estado de la Unión Europea o con Tratados Internacionales.

d.3) Cónyuge de los anteriores.

d.4) Descendiente de los anteriores.

e) En el recuadro destinado a Exención de Tasas, consignar «S» en el caso de tener derecho a Exención de tasas y «N» en caso de no tener este derecho, según lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria.

f) Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo que se formará, conforme a los acuerdos establecidos en la Universidad, deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente, marcándose con una cruz en caso afirmativo. Este hecho supondrá la conformidad a la publicación de su nombre en la relación de la bolsa de trabajo que cree la Universidad.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de los aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como el lugar donde se publicará la lista provisional de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.

5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede la Sección PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfono 91/3987544 y 91/3987556, correo electrónico: convocatoriaspasf@adm.uned.es).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las fases de oposición y de concurso.

6.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el Anexo I. El ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,5 punto y cada respuesta errónea descontará 0,16 puntos.

Se incluirán en el cuestionario 5 preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, sin que esta pueda ser superior a 30 puntos (60% de respuestas netas acertadas).

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de tres supuestos prácticos, seleccionados por el Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta sobre:

Ordenación de fondos documentales.

Resolución de preguntas de usuarios.

Resolución de tareas de apoyo en alguna de las Secciones de la Biblioteca.

El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 1 punto y cada respuesta errónea descontará 0,32 puntos.

Se incluirán en el cuestionario 5 preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, sin que esta pueda ser superior a 18 puntos (60% de respuestas netas acertadas).

6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados en las administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón de 0,03 puntos por mes de servicios, con un máximo de 3 puntos.

b) Servicios prestados en funciones propias de las Escalas de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón de 0,3 puntos por mes de servicios, con un máximo de 27 puntos.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes septiembre de 2010, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 26 de enero.

El anuncio de celebración de los demás ejercicios, no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal Calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada con indicación de su documento nacional de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se haga pública dicha relación, para presentar en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse precedida de la carátula que se publica como Anexo III a esta convocatoria, que servirá como identificativo de la documentación que cada aspirante entregue.

Los méritos se acreditarán con certificación expedida por la Sección de PAS: Gestión y seguimiento de la RPT de funcionarios de la UNED, o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios, en el modelo que figura como Anexo IV.

La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos de los méritos determinará la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), así como en la página web de la UNED, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

8.4. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el mérito 6.2.b). Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará público en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución donde se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo, el aspirante deberá presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en la forma establecida en la base 1.4, dirigidos al Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS, Sección PAS: Convocatorias y Concursos de P. Funcionario de la UNED, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados acompañados de los originales para su comprobación y cotejo.

Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de su derecho a presentar las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I
Programa

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Las Bibliotecas Universitarias. Las Bibliotecas Universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Sede Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4. Las Bibliotecas de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

5. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, consorcios y redes de Bibliotecas.

6. Los documentos y sus clases. Tipos de soportes documentales en bibliotecas.

7. Gestión de la colección bibliográfica: selección y adquisición en las bibliotecas. Control de publicaciones periódicas.

8. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias. Los OPAC’s.

9. La descripción bibliográfica: normalización, ISBD, formato MARC. Metadatos. Identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, NIPO, DOI, etc.

10. Sistemas de clasificación bibliográfica. La C.D.U. Ordenación de los fondos.

11. Control de colecciones: inventario y expurgo.

12. Preservación, conservación y restauración de materiales bibliográficos.

13. Instalaciones, organización espacial y equipamiento de la biblioteca universitaria.

14. Técnicas actuales de edición y reproducción de documentos. Publicaciones electrónicas.

15. Tecnologías actuales para el almacenamiento y transmisión de la información. Su aplicación en bibliotecas y servicios de documentación.

16. Las colecciones electrónicas: organización, URL’s, control de disponibilidad. Limitaciones de disponibilidad y uso.

17. Servicios de información bibliográfica. Servicios de referencia en línea.

18. Servicios a los usuarios. Lectura en sala. Préstamo domiciliario. Préstamo Interbibliotecario.

19. Servicios a los usuarios. Orientación y atención al público. Formación de usuarios. Extensión universitaria.

20. Aplicaciones de Internet en bibliotecas y servicios de documentación.

21. Nociones generales de la historia del libro. Las bibliotecas y los soportes de información y comunicación.

22. El Espacio Europeo de Educación Superior y el papel de las bibliotecas universitarias en su desarrollo.

23. La evaluación de los servicios bibliotecarios universitarios. El modelo EFQM.

24. Legislación española sobre el patrimonio bibliográfico y documental. Ley de Propiedad Intelectual.

25. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

26. La Constitución de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

27. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial: El Consejo General.

28. La Ley Orgánica de Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento. Régimen jurídico y estructura de las universidades. La Universidad Nacional de Educación a Distancia: Estatutos.

29. El Estatuto Básico del Empleado Público: situaciones administrativas y régimen disciplinario. El personal de la UNED: regulación del PDI y PAS, funcionarios y laborales.

30. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

31. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

32. La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La protección de datos en la UNED.

33. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de prevención. Conceptos básicos sobre seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

34. Políticas de igualdad de género: normativa vigente. Aplicación en la UNED.

ANEXO II
Tribunal

Titulares:

Presidenta: D.ª Margarita Gabiola García, Cuerpo Superior de Administración Civil del Estado.

Vocales:

D.ª Rosa Sánchez Fernández, Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

D.ª Beatriz Tejada Carrasco, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

D.ª M.ª del Carmen Horcajo Martínez, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

Secretario: D. Francisco Ortiz Blázquez, Administrativo de la UNED.

Suplentes:

Presidente: D. Juan José de la Vega Viñambres, Técnico de Gestión de la UNED.

Vocales:

D.ª Teresa Lavado Sánchez, Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

D.ª Virginia Boronat Velert, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

D.ª M.ª Victoria de Lucio Lacalle, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

Secretario: D. Diego León de Lucas, Administrativo de la UNED.

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