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Documento BOE-A-2010-3984

Orden SAS/545/2010, de 18 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Prosegur y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23990 a 23991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-3984

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Prosegur, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Herbeto-Juan Gut Beltramo, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Manuel Ramos Armero, el 29 de julio de 1983, con el número 5.830 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio de Cultura, con el número 126.

Tercero.–Mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, el 7 de mayo de 2009, el Patronato de la Fundación eleva a público, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 24 de los Estatutos de la misma, solicitando su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Entre las modificaciones practicadas figura el cambio de los fines fundacionales, que dejan de tener un carácter eminentemente cultural para pasar a tener una dimensión primordialmente asistencial, social y educativa.

Cuarto.–La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura, mediante resolución de 15 de enero de 2010, comunica la no oposición a la adscripción de la Fundación al protectorado ejercido por el Ministerio de Sanidad y Política Social, acordada por el Patronato, al considerar que los fines fundacionales se encuentran más vinculados a las competencias de este Departamento ministerial. A tales efectos, acompañan certificación del Registro de Fundaciones comprensiva de todas las inscripciones relativas a la entidad y la documentación correspondiente a la misma.

Quinto.–El objeto de la Fundación se recoge en el artículo 3 de los Estatutos de la misma, en la forma siguiente:

a) El fomento de la asistencia e inclusión social, la promoción y gestión de la acción social y la promoción del voluntariado.

b) El fomento de la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

c) La atención social, cultural y asistencial.

d) La cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito asistencial y educativo.

e) Promoción, desarrollo, protección y fomento de acciones, estudios, foros, becas, conferencias e investigaciones sobre temas sociales y culturales sin carácter limitativo.

f) En general el fomento, promoción o desarrollo de cualquier otra actividad cívica, educativa, cultural y medioambiental tendente a programar objetivos de utilidad social u otras que se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los anteriores apartados.

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Helena Revoredo Delvecchio.

Secretario no Patrono: Don Miguel Ángel Bandrés Gutiérrez.

Vocales: Doña Chantal Gut Revoredo, don Eduardo Paraja Quirós y don Christian Gut Revoredo.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Pajaritos, número 24, planta 4, de Madrid, CP 28007 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo actividades de ámbito internacional, principalmente en países del área Iberoamericana.

Octavo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Prosegur, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, educativos y culturales, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.586.

Tercero.–Inscribir, en el citado Registro, la composición del Patronato que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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