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Documento BOE-A-2010-3985

Orden SAS/546/2010, de 18 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Seres. Sociedad y Empresa Responsable y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23992 a 23994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-3985

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación SERES. Sociedad y Empresa Responsable, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Juan Arena de la Mora, doña Maite Arango García-Urtiaga, don Jaime Castellanos Borrego y don Felipe Oriol Díaz de Bustamante, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el 26 de noviembre de 2009, con el número 2.450 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 28 de enero de 2010, con el número 162 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Arena de la Mora.

Vicepresidente: Doña Maite Arango García-Urtiaga.

Secretario: Don Jaime Castellanos Borrego.

Vocal: Don Felipe Oriol Díaz de Bustamante.

Por acuerdo del Patronato, se nombra un Comité Ejecutivo formado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Arena de la Mora.

Vicepresidente: Doña Maite Arango García-Urtiaga.

Secretario: Don Jaime Castellanos Borrego.

Vocal: Don Felipe Oriol Díaz de Bustamante.

Asimismo, se delegan en el Presidente del Patronato, don Juan Arena de la Mora, todas las facultades del citado Patronato, salvo las indelegables por Ley.

De igual modo, el Presidente del Patronato, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el 26 de noviembre de 2009, con el número 2.451 de su protocolo, otorga poderes a favor de don Felipe Oriol Díaz de Bustamante y doña Maite Arango García-Urtiaga, para que solidariamente puedan ejercitar las facultades contenidas en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Marqués de Villamejor, número 3, de Madrid, CP 28006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 4 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Constituyen los fines de la Fundación los siguientes:

a) Favorecer y promover la responsabilidad social de las empresas («RSE») como una parte esencial de su estrategia.

b) Contribuir al incremento de los recursos destinados por las empresas a la RSE.

c) Ayudar a la comunidad empresarial en la concienciación de la relevancia de la RSE como mecanismo que tenga un efecto positivo en la sociedad.

d) Analizar las nuevas tendencias sobre RSE en el ámbito nacional e internacional.

Se considera como RSE a los efectos de los presentes Estatutos el compromiso de las empresas y demás entidades e instituciones con la sociedad, el medio ambiente, la formación y el conocimiento de directivos y empleados, las acciones dirigidas a mejorar las condiciones humanas y el respeto efectivos de los derechos de las personas, el desarrollo cultural, económico y social, en general, con especial referencia a las personas y colectivos menos favorecidos.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Seres. Sociedad y Empresa Responsable, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de promoción de la acción social, de asistencia e inclusión social y de fomento de la economía.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.580.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo, la delegación de facultades y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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