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Documento BOE-A-2010-3986

Orden SAS/547/2010, de 19 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Juventud Obrera y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23995 a 23996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-3986

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación Juventud Obrera., instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la entidad religiosa Juventud Obrera Cristiana (JOC) mediante escritura pública otorgada ante el notario de Zaragoza, don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, el 27 de julio de 1998, con el número 3.484 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 61 (I), por Orden de 23 de febrero de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tercero.–Con fecha 21 de abril de 2009, la Fundación comunicó al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la modificación de los artículos 4, 5, 8, 10 y 11 de sus Estatutos. Entre las modificaciones practicadas, figura el cambio del ámbito territorial de actuación, que pasa a ser nacional, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos internacionales. Las modificaciones anteriormente mencionadas constan en la escritura autorizadas ante el notario de Zaragoza, don Rafael Bernabé Panós, el 14 de mayo de 2009, con el número 1.202 de su protocolo. Asimismo, mediante escritura otorgada ante el mismo notario de Zaragoza, el 10 de noviembre de 2009, con el número 2.788 de protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de modificar los artículos 10, 11, 13 y 33 de los citados Estatutos.

Cuarto.–La Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, mediante Resolución de 27 de abril de 2009, extingue la competencia del Protectorado y del Registro sobre la indicada Fundación, que pasará ser competencia de este Departamento.

Quinto.–La dotación de la Fundación, según consta en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, es de ocho mil cuarenta euros con 10 céntimos de euro (8.040, 10 €).

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Ana Carmen Bernia Torres

Vicepresidente: Doña María Victoria Gimeno Gómez

Secretario: Don Carlos Morlanes Castillo

Vocales: Don Ignacio Laborda Ruber, don José Ramón González Pérez, don Antonio Monguilot Hernández, don Luis Miguel Castro Sanz y don Saul Pérez Martínez.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle Alfonso XI, número 4, 6º piso, de Madrid, CP 28014.

Octavo.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6. 1 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines principales perseguidos por la Fundación son la formación, la promoción y el desarrollo integral de los jóvenes del mundo obrero, en consonancia con los objetivos de «Juventud Obrera Cristiana».

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación Juventud Obrera, instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 50-0166.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la composición del Patronato, que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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