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Documento BOE-A-2010-4387

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Crivasa, S.A., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26050 a 26051 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-4387

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Plácido García Alonso, en calidad de gerente de Crivasa, S. A., con CIF: A-47078746, con domicilio social en calle Turquesa, 35 (polígono San Cristóbal) 47012 de Valladolid, para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.—Crivasa, S. A., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 17 de julio de 2009, para ensayos de acústica según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de Acreditación número 734/LE1553, expedido en fecha 17 de julio de 2009, con vigencia hasta notificación en contra y su anexo técnico adjunto.

Segundo.—Con fecha 11 de diciembre de 2009, don Plácido García Alonso, en calidad de gerente de Crivasa, S. A., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril); en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2 de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.—En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.—La documentación presentada por Crivasa, S. A., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Crivasa, S. A., para actuar como organismo de control para las actividades de:

Ensayos de acústica en los ámbitos de ruido ambiental, edificios y elementos constructivos y locales recintos, según lo especificado en la revisión 1 del anexo técnico, de fecha 17 de julio de 2009, del alcance de la acreditación concedida por ENAC.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Crivasa, S. A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1) Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el excelentísimo señor Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2010.—El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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