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Documento BOE-A-2010-4388

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional conjunto para las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, en el concejo de Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26052 a 26054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4388

TEXTO ORIGINAL

El macizo de La Llera, en el concejo de Llanes, cuenta con una importante concentración de cuevas y abrigos en los que están presentes distintas manifestaciones del arte rupestre paleolítico. Se trata, en concreto, de las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, todas ellas declaradas Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata en todos los casos de pequeñas cavidades que atesoran distintos conjuntos artísticos datables en diferentes etapas del Paleolítico.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas.

Vistos los acuerdos del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 17 de diciembre de 2008 y 13 de abril de 2009 por el que se informan favorablemente las propuestas de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este conjunto de cuevas.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para las cuevas de Cueto la Mina, Tebellín, Trescalabres, La Riera y Cueva Tempranas, en el concejo de Llanes.

Segundo.—Establecer un entorno provisional conjunto para estas cuevas, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.—Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, a 5 de noviembre de 2009.—La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 77,25 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Intersección del eje de la autovía con la parcela de referencia catastral 00533.

1-2 Sigue el eje del vial hacia el este.

2-3 Desde el punto 2 hacia el sur, hasta llegar a la carretera AS-263, siguiendo el borde de las parcelas con referencia catastral 61106, 01041, 01042, 01043, 00661, 00662, 01034, 01035, 00603, 01046, 01045, 01044, 00767, 81107, 00749, 00754 y 00731.

3-4 Del punto 3 siguiendo el eje de la carretera AS-263 hacia el oeste, hasta su intersección con eje de camino.

4-5 Eje del camino que va hacia Bricia.

5-6 Del punto 5 hacia el norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00112, 00079, 00120, 00122, 00119 y 00118.

6-7 Eje del camino de La Llera, en Bricia.

7-8 Del punto 7 hacia el norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00606, 00568, 00570, 00571, 00572 y 00573.

8-9 Eje del camino de Bricia.

9-1 Del punto 9 hacia el norte, siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00595, 00537 y 00533, hasta el punto 1.

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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