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Documento BOE-A-2010-4758

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de El Buxu, en Cardes, concejo de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27938 a 27940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4758

TEXTO ORIGINAL

La cueva de El Buxu, sita en Cardes, concejo de Cangas de Onís, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora un amplio conjunto de representaciones animales grabadas en época paleolítica.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de El Buxu, sita en Cardes, concejo de Cangas de Onís, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 27, de 3 de febrero de 2010)

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La delimitación del entorno considerado como imprescindible para la protección de la Cueva del Buxu está condicionado por las circunstancias hidrogeológicas que han favorecido la karstificación de la zona y la formación de esta cueva y de las restantes que se conocen en sus inmediaciones.

Topográficamente la cueva se encuentra casi a media ladera, entre el valle del Güeña y el cordal que, actuando de divisoria de aguas, lo flanquea por el norte, en altitudes cercanas a los seiscientos metros hacia el occidente y descendiendo hasta los 460 metros hacia el oriente. La escorrentía superficial ha permitido que sobre los materiales terciarios se encajasen, al este y oeste del contrafuerte en el que se encuentra El Buxu, dos arrroyos tributarios del Güeña, que se corresponden con los instrumentos erosivos de mayor importancia del entorno de la cueva.

De este modo, el entorno propuesto se articula teniendo en cuenta estos factores, extendiéndose entre la divisoria septentrional del valle del Güeña al norte, el propio río al sur y las elevaciones que flanquean al este y al oeste los arroyos mencionados.

Siguiendo el sentido de las agujas del reloj, el límite del entorno parte en su esquina suroccidental de la cota 569 (MTNE 1:25.000), prolongación del Picu Arbolín hacia el este, para continuar por las alturas 577, Canto el Abedul (525 m), 522 m., Collá Cardes (458 m), Pico del Güergu (465 m), y desde aquí descender hacia el sur a La Xerra ((304 m), El Toral (207 m), 207 m., La Posá de la Arena (151 m), y siguiendo la margen derecha de la Riega de Onao alcanzar la margen derecha del Río Güeña hasta la altura del Pozo de los Lobos y ascender por Las Roces hasta El Cenicero (464 m), y seguir por la cota 437 hasta alcanzar de nuevo la cota 569.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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