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Documento BOE-A-2010-4759

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de la Peña de la Morca, en Coviella, concejo de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27941 a 27943 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4759

TEXTO ORIGINAL

La cueva de la Peña de la Morca, sita en Coviella, concejo de Cangas de Onís, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad en la que se conservan cuatro grupos de grabados rupestres, de trazos lineales simples.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de octubre de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de la Peña de la Morca, sita en Coviella, concejo de Cangas de Onís, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 11 de enero de 2010.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 27, de 3 de febrero de 2010)

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de La Peña de la Morca está integrado por el espacio comprendido dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

1. Partiendo del punto de coordenadas UTM x:324562,35 y:4805634;90 (vértice inicial).

1-2. Línea de máxima pendiente hasta el límite de la parcela 262 (pol. 005) con la carretera N-625.

2-3. Lindes de la carretera N-625 con las parcelas 262 (pol. 005), 263 (pol. 005) y 264 (pol. 005).

3-4. Lindes de la parcela 264 (pol. 005) con las parcelas 286 (pol. 005) y 287 (pol. 005).

4-5. Lindes de la parcela 265 (pol. 005) con la parcela 287 (pol. 005).

5-6. Lindes de la parcela 267 (pol. 005) con las parcelas 269 (pol. 005) y 268 (pol. 005).

6-7. Lindes de la parcela 288 (pol. 005), 278 (pol. 005), 279 (pol. 005), 280 (pol. 005), 281 (pol. 005), 285 (pol. 005) y 291 (pol. 005).

7-8. Lindes de la parcela 262 (pol. 005) con las parcelas 291 (pol. 005) y 297 (pol. 005).

8-9. Lindes de la parcela 297 (pol. 005) con las parcelas 293 (pol. 005) y 294 (pol. 005).

9-10. Lindes de la parcela 295 (pol. 005) con las parcelas 297 (pol. 005), 302 (pol. 005) y 15550 (pol. 005).

10-1. Lindes de la parcela 15550 (pol. 005) con las parcelas 294 (pol. 005), 293 (pol. 005) y 262 (pol. 005) hasta el vértice inicial.

En el caso de límites con carreteras, se entiende que se incluye en el entorno el espacio comprendido hasta el límite con el dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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