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Documento BOE-A-2010-5178

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la Addenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29588 a 29614 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5178

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en zonas rurales de Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Addenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de Andalucía

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2.a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, facultada para este acto por el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Addenda, y a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. Que el 15 de diciembre de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucía (BOE 3.02.2009), con un compromiso de gasto de 10.000.000 € para el Ministerio y una cantidad idéntica para la Junta de Andalucía, que preveía la realización de una serie de actuaciones en su anexo II.

2. Que tras la firma del Convenio, el Ministerio transfirió su aportación a la Junta de Andalucía en concepto de anticipo. Antes de proceder a ejecutar ninguna de estas actuaciones, la Junta de Andalucía revisó la idoneidad y viabilidad del conjunto, pasando a plantear al Ministerio la modificación de algunas de ellas, y su ampliación y extensión a otras zonas rurales inicialmente no contempladas en el Convenio, lo que ha motivado la necesidad de proceder a su completa modificación.

3. Que, de conformidad con lo anterior y para la mejor ejecución del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucia, las partes deciden suscribir la presente Addenda de modificación del Convenio, cuyas cláusulas y anexos pasan a sustituirse íntegramente por los siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE), a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello, desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre y tienen carácter multisectorial, con intervención coordinada de varias Consejerías, tanto en su diseño como en su ejecución.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se relacionan en el anexo II del presente Convenio, y en cada caso se llevarán a cabo por las Consejerías especificadas en dicho anexo.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tendrán el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que includos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM, o la persona que al efecto designe, que actuará como Presidente o Presidenta.

La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca que, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, o la persona que al efecto designe.

Un o una representante del MARM, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un o una representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Dos componentes de la Comisión redactora de los Planes de Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Concretar, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. La Comisión se reunirá además con carácter ordinario antes del 30 de noviembre de 2010, del 31 de marzo y del 30 de noviembre de 2011, respectivamente.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de setenta y tres millones de euros (73.000.000 euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en treinta y seis millones quinientos mil euros (36.500.000 euros).

De estos 36.500.000 euros, diez millones de euros (10.000.000 euros) fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 21.021.414C.751, en concepto de anticipo, en el 2008, de acuerdo con el Convenio original suscrito el 15 de diciembre de 2008.

De los veintiséis millones quinientos mil euros (26.500.000 euros) restantes, se transferirán a la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, veintitrés millones quinientos mil euros (23.500.000 euros), en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de colaboración, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario 2009 y tres millones de euros (3.000.000 euros), igualmente en concepto de anticipo, en el ejercicio presupuestario de 2010, previa certificación justificativa de la cantidad anticipada en 2008 y 2009, y valoración de las actuaciones realizadas, con la conformidad de la Comisión de Seguimiento.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en treinta y seis millones quinientos mil euros (36.500.000 euros) con cargo a los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad para los años 2010 y 2011, pudiendo alternativamente realizar igualmente aportaciones desde otros fondos públicos gestionados por administraciones, organismos, institutos o empresas de carácter público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el programa específico de cada una de las actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50 por cien del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011 Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este Convenio queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) y 4.2 de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional única.

En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben la presente Addenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Clara Eugenia Aguilera García.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Almería

Municipio o Entidad Local

Población
(padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Los Vélez

Chirivel

1.839

196,56

9,36

María

1.484

225,63

6,58

Vélez-Blanco

2.223

442,04

5,03

Vélez-Rubio

7.147

281,96

25,35

Total

12.693

1.146,19

11,07

Los Filabres

Alcudia de Monteagud

148

15,69

9,43

Benitagla

94

6,46

14,55

Benizalón

293

31,97

9,16

Castro de Filabres

160

29,24

5,47

Gérgal

1.126

229,49

4,91

Lubrín

1.784

138,13

12,92

Lucainena de las Torres

696

123,20

5,65

Olula de Castro

215

33,60

6,40

Senés

348

50,35

6,91

Sorbas

2.923

249,16

11,73

Tabernas

3.632

280,38

12,95

Tahal

439

94,82

4,63

Turrillas

235

39,15

6,00

Uleila del Campo

1.005

38,67

25,99

Velefique

320

66,35

4,82

Total

13.418

1.426,66

9,41

Alpujarra almeriense

Abla

1.503

45,24

33,22

Abrucena

1.366

83,68

16,32

Alboloduy

703

69,73

10,08

Alcolea

927

67,52

13,73

Alhabia

721

16,39

43,99

Alhama de Almería

3.724

26,24

141,92

Alicún

261

5,87

44,46

Almócita

163

30,83

5,29

Alsodux

173

20,10

8,61

Bayárcal

317

38,02

8,34

Beires

132

38,83

3,40

Bentarique

277

11,34

24,43

Berja

15.001

217,42

69,00

Canjáyar

1.529

66,93

22,84

Dalías

3.934

141,43

27,82

Enix

510

66,84

7,63

Felix

675

81,26

8,31

Fiñana

2.451

133,96

18,30

Fondón

985

91,16

10,81

Huécija

530

19,02

27,87

Illar

429

19,19

22,36

Instinción

502

33,48

14,99

Láujar de Andarax

1.784

92,81

19,22

Nacimiento

465

80,76

5,76

Ohanes

784

32,41

24,19

Padules

513

26,49

19,37

Paterna del Río

475

45,48

10,44

Rágol

385

26,92

14,30

Santa Cruz de Marchena

240

19,97

12,02

Terque

456

15,72

29,01

Tres Villas (Las)

690

85,35

8,08

Total

42.605

1.750,39

24,34

Levante almeriense

Antas

3.389

99,14

34,18

Bédar

976

46,72

20,89

Carboneras

7.787

95,46

81,57

Cuevas del Almanzora

12.596

264,83

47,56

Gallardos (Los)

3.689

34,93

105,61

Garrucha

8.491

7,68

1.105,60

Huércal-Overa

16.834

317,70

52,99

Mojácar

6.805

71,54

95,12

Níjar

26.126

599,77

43,56

Pulpí

8.013

94,68

84,63

Taberno

1.133

44,09

25,70

Turre

3.453

107,96

31,98

Vera

13.473

58,03

232,17

Total

112.765

1.842,53

61,20

Cádiz

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Comarca de la Janda

Barbate

22.851

143,36

159,40

Conil de la Frontera*

7.340

88,51

82,92

Tarifa

17.736

419,67

42,26

Vejer de la Frontera

12.991

262,88

49,42

Total

60.918

914,42

83,50

Sierras de Cádiz

Alcalá de los Gazules

5.660

479,59

11,80

Alcalá del Valle

5.363

46,89

114,37

Algar

1.564

26,61

58,77

Algodonales

5.734

134,16

42,74

Arcos de la Frontera

31.017

527,58

58,79

Barrios (Los)

21.977

331,33

66,33

Benalup-Casas Viejas

7.139

60,70

117,61

Benaocaz

745

69,39

10,74

Bornos

8.123

54,31

149,57

Bosque (El)

2.058

30,75

66,93

Castellar de la Frontera

3.109

178,84

17,38

Espera

4.005

123,44

32,44

Gastor (El)

1.879

27,55

68,20

Grazalema

2.227

122,41

18,19

Jimena de la Frontera

10.330

345,66

29,88

Medina-Sidonia

11.514

487,44

23,62

Olvera

8.629

193,57

44,58

Paterna de Rivera

5.578

14,01

398,14

Prado del Rey

5.995

48,58

123,40

Puerto Serrano

7.092

79,85

88,82

San José del Valle

4.326

223,87

19,32

Setenil de las Bodegas

2.994

82,15

36,45

Torre Alháquime

854

17,36

49,19

Ubrique

17.071

69,75

244,75

Villaluenga del Rosario

475

59,46

7,99

Villamartín

12.385

211,88

58,45

Zahara

1.523

72,48

21,01

Total

189.366

4.119,61

73,31

Campiña de Jerez y desembocadura del Guadalquivir

Chipiona**

3.826

32,92

116,22

Jerez de la Frontera**

21.819

1.188,31

18,36

Lebrija***

26.046

375,21

69,41

Puerto de Santa María (El)**

39.110

159,34

245,44

Puerto Real**

8.337

195,96

42,54

Rota**

797

84,01

9,48

Sanlúcar de Barrameda**

19.559

170,93

114,42

Trebujena

6.920

70,00

98,85

Total

126.414

2.276,68

89,34

* Se excluye núcleo de población principal del municipio.

** En estos municipios se excluye el núcleo urbano principal.

*** Provincia de Sevilla.

Córdoba

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Sierra Morena cordobesa

Adamuz

4.472

334,84

13,36

Espiel

2.467

437,26

5,64

Hornachuelos

4.652

909,22

5,12

Montoro

9.895

586,12

16,88

Obejo

1.824

214,65

8,50

Villaharta

732

11,96

61,20

Villanueva del Rey

1.207

215,80

5,59

Villaviciosa de Córdoba

3.569

468,75

7,61

Total

28.818

3.178,60

9,07

Los Pedroches occidentales

Alcaracejos

1.524

175,62

8,68

Añora

1.537

112,57

13,65

Belalcázar

3.529

355,99

9,91

Dos Torres

2.566

129,09

19,88

Fuente la Lancha

395

7,83

50,45

Guijo (El)

408

67,28

6,06

Hinojosa del Duque

7.475

531,47

14,06

Santa Eufemia

975

187,34

5,20

Villanueva del Duque

1.649

137,64

11,98

Villaralto

1.343

24,07

55,80

Viso (El)

2.800

254,42

11,01

Total

24.201

1983,32

12,20

Los Pedroches orientales

Cardeña

1.721

512,87

3,36

Conquista

479

38,55

12,43

Pedroche

1.689

121,65

13,88

Pozoblanco

17.590

329,92

53,32

Santa Eufemia

975

187,34

5,20

Torrecampo

1.313

196,54

6,68

Villanueva de Córdoba

9.729

429,52

22,65

Total

33.496

1816,39

18,44

Alto Guadiato

Belmez

3.292

207,39

15,87

Blázquez (Los)

724

102,75

7,05

Fuente Obejuna

5.309

591,44

8,98

Granjuela (La)

518

56,15

9,23

Peñarroya-Pueblonuevo

11.863

64,88

182,85

Valsequillo

417

121,82

3,42

Total

22.123

1.144,43

19,33

Campiña sur

Aguilar de la Frontera

13.692

166,48

82,24

Fernán-Núñez

9.594

29,80

321,95

Montalbán de Córdoba

4.626

33,66

137,43

Montemayor

4.067

57,98

70,14

Montilla

23.811

168,51

141,30

Monturque

2.003

32,83

61,01

Moriles

3.985

19,54

203,94

Puente Genil

29.503

171,05

172,48

Rambla (La)

7.564

135,61

55,78

San Sebastián de los Ballesteros

841

11,84

71,03

Santaella

6.050

271,63

22,27

Total

105.736

1.098,93

96,22

Granada

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Alpujarra granadina

Albondón

921

34,48

26,71

Albuñol

6.459

62,94

102,62

Almegíjar

409

29,42

13,9

Alpujarra de la Sierra

1.163

68,53

16,97

Bérchules

836

69,59

12,01

Bubión

361

14,86

24,29

Busquístar

317

18,03

17,58

Cádiar

1.642

47,32

34,7

Cáñar

422

26,35

16,02

Capileira

559

56,9

9,82

Carataunas

197

4,66

42,27

Cástaras

266

28,36

9,38

Gualchos

4.126

31,03

132,97

Juviles

173

14,99

11,54

Lanjarón

3.908

60,38

64,72

Lobras

125

16,05

7,79

Lújar

495

36,88

13,42

Murtas

710

71,7

9,9

Nevada

1.208

77,31

15,63

Órgiva

5.640

134,14

42,05

Pampaneira

313

17,47

17,92

Polopos

1.758

26,58

66,14

Pórtugos

405

20,83

19,44

Rubite

439

28,55

15,38

Soportújar

245

14,16

17,3

Sorvilán

656

34,33

19,11

Taha (La)

692

25,59

27,04

Torvizcón

809

51,4

15,74

Trevélez

852

90,96

9,37

Turón

319

55,58

5,74

Ugíjar

2.613

66,96

39,02

Válor

650

58,57

11,1

Total

39.688

1.394,90

28,45

Altiplano granadino

Baza

23.287

545,39

42,7

Benamaurel

2.397

127,89

18,74

Caniles

4.956

216,75

22,87

Castilléjar

1.624

131,33

12,37

Castril

2.523

243,26

10,37

Cortes de Baza

2.347

140,56

16,7

Cúllar

4.832

427,66

11,3

Freila

1.126

74,51

15,11

Galera

1.134

117,89

9,62

Huéscar

8.226

473,46

17,37

Orce

1.357

324,96

4,18

Puebla de Don Fadrique

2.516

523,38

4,81

Zújar

2.954

102,12

28,93

Cuevas del Campo

2.131

96,61

22,06

Total

61.410

3.545,77

17,32

Poniente granadino

Algarinejo

3.817

92,11

41,44

Alhama de Granada

6.035

433,5

13,92

Arenas del Rey

2.111

116,77

18,08

Cacín

626

39,6

15,81

Huétor Tájar

9.654

39,94

241,71

Illora

10.399

197,43

52,67

Jayena

1.213

79,51

15,26

Loja

21.570

454,07

47,5

Moclín

4.319

113,11

38,18

Montefrío

6.357

253,92

25,04

Moraleda de Zafayona

3.186

48,15

66,17

Salar

2.860

84,35

33,91

Santa Cruz del Comercio

549

16,89

32,5

Villanueva Mesía

2.158

11,18

193,02

Zafarraya

2.152

57,86

37,19

Zagra

998

11,34

88,01

Total

78.004

2.049,73

38,06

Comarca de Guadix

Albuñán

435

8,53

51

Aldeire

701

70,07

10

Alicún de Ortega

539

22,83

23,61

Alquife

760

12,19

62,35

Beas de Guadix

376

16,24

23,15

Benalúa

3.351

8,69

385,62

Cogollos de Guadix

726

30,26

23,99

Cortes y Graena

1.063

22,45

47,35

Darro

1.478

50,65

29,18

Dehesas de Guadix

516

56,95

9,06

Diezma

839

42,09

19,93

Dólar

610

78,59

7,76

Ferreira

345

43,58

7,92

Fonelas

1.136

96,41

11,78

Gobernador

307

23

13,35

Gor

940

181,03

5,19

Gorafe

501

77,05

6,5

Guadix

20.326

324,26

62,68

Huélago

416

32,58

12,77

Huéneja

1.231

116,74

10,54

Jerez del Marquesado

1.090

82,75

13,17

Calahorra (La)

760

39,45

19,26

Lanteira

605

52,78

11,46

Lugros

368

63,28

5,82

Marchal

413

7,84

52,68

Pedro Martínez

1.144

136,87

8,36

Peza (La)

1.383

101,29

13,65

Polícar

222

5,38

41,26

Purullena

2.294

21,19

108,26

Villanueva de las Torres

761

66,89

11,38

Valle del Zalabí

2.325

108,68

21,39

Morelábor

808

38,56

20,95

Total

48.769

2.039,15

23,92

Los Montes

Alamedilla

757

90,71

8,35

Benalúa de las Villas

1.461

21,65

67,48

Campotéjar

1.418

35,81

39,6

Deifontes

2.522

40,48

62,3

Guadahortuna

2.112

121,24

17,42

Iznalloz

7.150

310,11

23,06

Montejícar

2.525

87,73

28,78

Montillana

1.328

75,17

17,67

Píñar

1.271

125,72

10,11

Torre-Cardela

1.001

15,19

65,9

Total

21.545

923,81

34,07

Huelva

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Sierra de Aracena y Picos de Aroche

Alájar

802

41,46

19,34

Almonaster la Real

1.849

321,29

5,75

Aracena

7.468

184,45

40,49

Aroche

3.214

498,44

6,45

Arroyomolinos de León

1.056

86,95

12,14

Cala

1.310

83,94

15,61

Cañaveral de León

439

34,77

12,63

Castaño del Robledo

222

12,93

17,17

Corteconcepción

615

49,13

12,52

Cortegana

5.026

173,06

29,04

Cortelazor

311

39,93

7,79

Cumbres de Enmedio

58

13,55

4,28

Cumbres de San Bartolomé

465

144,58

3,22

Cumbres Mayores

1.993

121,61

16,39

Encinasola

1.584

177,76

8,91

Fuenteheridos

660

10,92

60,44

Galaroza

1.617

22,27

72,61

Higuera de la Sierra

1.425

24,48

58,21

Hinojales

338

26,71

12,65

Jabugo

2.403

24,92

96,43

Linares de la Sierra

305

29,22

10,44

Marines (Los)

349

9,98

34,97

Nava (La)

330

61,03

5,41

Puerto Moral

273

19,82

13,77

Rosal de la Frontera

1.846

209,50

8,81

Santa Ana la Real

519

26,57

19,53

Santa Olalla del Cala

2.164

202,93

10,66

Valdelarco

240

14,87

16,14

Zufre

973

340,68

2,86

Total

39.854

3.007,75

13,25

Condado de Huelva

Almonte

21.452

859,21

24,97

Beas

4.320

144,66

29,86

Bollullos Par del Condado

13.906

49,34

281,84

Bonares

5.762

65,23

88,33

Chucena

2.097

26,06

80,47

Escacena del Campo

2.145

135,36

15,85

Hinojos

3.807

319,88

11,90

Lucena del Puerto

2.862

69,27

41,32

Manzanilla

2.361

39,69

59,49

Moguer

19.032

203,45

93,55

Niebla

4.102

223,62

18,34

Palma del Condado (La)

10.340

60,39

171,22

Palos de la Frontera

8.964

49,25

182,01

Paterna del Campo

3.764

132,44

28,42

Rociana del Condado

7.341

71,95

102,03

San Juan del Puerto

7.798

45,33

172,03

Trigueros

7.477

118,22

63,25

Villalba del Alcor

3.527

62,42

56,50

Villarrasa

2.149

72,16

29,78

Total

133.206

2.747,93

48,48

Jaén

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Campiña norte de Jaén

Aldeaquemada

552

120,28

4,59

Andújar

38.979

964,9

40,4

Arjona

5.826

158,45

36,77

Arjonilla

3.876

42,56

91,07

Bailén

18.798

117,14

160,47

Baños de la Encina

2.713

392,27

6,92

Carboneros

670

58,61

11,43

Carolina (La)

15.649

201,37

77,71

Cazalilla

840

46,63

18,01

Escañuela

958

13,75

69,67

Espelúy

759

25,49

29,78

Fuerte del Rey

1.315

35,09

37,48

Guarromán

2.927

96,21

30,42

Lahiguera

1.892

44,75

42,28

Higuera de Calatrava

661

38,74

17,06

Jabalquinto

2.393

73,24

32,67

Lopera

4.028

67,9

59,32

Marmolejo

7.600

178,07

42,68

Mengíbar

9.378

62,34

150,43

Porcuna

6.939

175,57

39,52

Santa Elena

1.003

145,48

6,89

Santiago de Calatrava

867

47,09

18,41

Torredonjimeno

14.138

157,78

89,61

Villanueva de la Reina

3.423

209,26

16,36

Villardompardo

1.140

17,47

65,25

Total

147.324

3.490,44

42,21

Sierra de Cazorla

Cazorla

8.170

305,4

26,75

Chilluévar

1.604

38,78

41,36

Hinojares

425

40,04

10,61

Huesa

2.693

138,43

19,45

Iruela (La)

1.985

123,97

16,01

Peal de Becerro

5.551,00

147,36

37,67

Pozo Alcón

5.464

138,61

39,42

Quesada

5.944

328,35

18,1

Santo Tomé

2.429

73,48

33,06

Total

34.265

1.334,42

25,68

Sierra de Segura

Arroyo del Ojanco

2.490

56

44,46

Beas de Segura

5.586

160,3

34,85

Benatae

563

45,1

12,48

Génave

626

64,2

9,75

Hornos de Segura

679

118,4

5,73

Orcera

2.138

126,1

16,95

Puente de Génave

2.174

38

57,21

La puerta de Segura

2.631

98,2

26,79

Santiago-Pontones

3.884

683,7

5,68

Segura de la Sierra

1.986

224

8,87

Siles

2.465,00

174,7

14,11

Torres de Albánchez

972

65,5

14,84

Villarrodrigo

496

78,5

6,32

Total

26.690

1.933

13,81

Condado de Jaén

Arquillos

1.937

65,3

29,66

Castellar

3.614

158,6

22,79

Chiclana de Segura

1.194

235,5

5,07

Montizón

1.917

211,5

9,06

Navas de San Juan

5.053

175,4

28,81

Santisteban del Puerto

4.918

372,8

13,19

Sorihuela del Guadalimar

1.270

53,9

23,56

Vilches

5.008

274

18,28

Total

24.911

1.547

16,1

La Loma y Las Villas

Baeza

16.197

193

83,92

Begíjar

3.148

42,7

73,72

Canena

2.096

14,2

147,61

Ibros

3.160,00

55,5

56,94

Iznatoraf

1.126

86,4

13,03

Lupión

975

24

40,63

Rus

3.817

47,2

80,87

Sabiote

4.247

112,4

37,78

Torreblascopedro

2.812

60,2

46,71

Torreperogil

7.367

91,3

80,69

Úbeda

34.462

402,1

85,71

Villacarrillo

11.293

239,4

47,17

Vva. del arzobispo

8.673

178

48,72

Villatorres

4.464

72,8

61,32

Total

103.837

1.619

64,13

Sierra Sur de Jaén

 

 

 

Alcalá la Real

22.524

260,7

86,4

Alcaudete

11.015

237,5

46,38

Castillo de Locubín

4.832

103,6

46,64

Frailes

1.817

40,7

44,64

Fuensanta

3.300

54,1

61

Jamilena

3.523

8,9

395,84

Martos

24.520

259

94,67

Torredelcampo

14.565

182

80,03

Valdepeñas

4.222

182,5

23,13

Los Villares

5.661

88

64,33

Total

95.979

1.417,00

67,73

Sierra Mágina

Albanchez de Mágina

1.264

38,9

32,49

Bedmar y Garcíez

3.137

118,8

26,41

Bélmez de la Moraleda

1.868

49,2

37,97

Cabra del Santo Cristo

2.110

186,5

11,31

Cambil

2.967

140,2

21,16

Campillo de Arenas

1.977

113,7

17,39

Cárcheles

1.491

43,1

34,59

Huelma

6.233,00

249,8

24,95

Jimena

1.493

48,4

30,85

Larva

475

42,5

11,18

Mancha Real

10.754

97,2

110,64

Noalejo

2.069

50,1

41,3

Pegalajar

3.145

79,6

39,51

Torres

1.645

80,8

20,36

Total

40.628

1.338,80

30,35

Málaga

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Axarquía

Alcaucín

2.469

45,13

54,71

Alfarnate

1.362

33,99

40,07

Alfarnatejo

516

20,36

25,34

Algarrobo

6.144

9,73

631,45

Almáchar

1.896

14,4

131,67

Árchez

437

4,8

91,04

Arenas

1.421

26,3

54,03

Benamargosa

1.642

12,12

135,48

Benamocarra

3.080

5,74

536,59

Borge (El)

1.046

24,39

42,89

Canillas de Aceituno

2.320

42,03

55,2

Canillas de Albaida

902

33,21

27,16

Colmenar

3.625

65,95

54,97

Comares

1.570

25,5

61,57

Cómpeta

3.794

54,23

69,96

Cútar

655

19,42

33,73

Frigiliana

2.978

40,51

73,51

Iznate

918

7,47

122,89

Macharaviaya

492

7,24

67,96

Moclinejo

1.264

14,29

88,45

Nerja*

747

85,12

8,77

Periana

3.600

58,76

61,27

Riogordo

3.090

39,98

77,29

Salares

210

10,29

20,41

Sayalonga

1.532

18,3

83,72

Sedella

694

31,62

21,95

Totalán

724

9,21

78,61

Vélez-Málaga*

3.626

157,88

22,97

Viñuela

1.973

27,22

72,48

Total

54.727

945,19

98,14

Sierra de las Nieves

Alozaina

2.238,00

33,85

66,12

Burgo (El)

2.027

118,35

17,13

Casarabonela

2.767

113,72

24,33

Guaro

2.230

22,39

99,6

Istán

1.386

99,33

13,95

Monda

2.342

57,66

40,62

Ojén

2.668

85,92

31,05

Tolox

2.375

94,44

25,15

Yunquera

3.286

55,15

59,58

Total

21.319

680,81

31,31

Sierra de Ronda

Algatocín

929

19,71

47,13

Alpandeire

278

31,24

8,9

Arriate

4.062

8,27

491,17

Atajate

146

10,9

13,39

Benadalid

261,00

20,67

12,63

Benalauría

508

19,75

25,72

Benaoján

1.629

32

50,91

Benarrabá

570

25

22,89

Cartajima

242

21,47

11,27

Cortes de la Frontera

3.762

175,87

21,39

Faraján

296

20,41

14,5

Gaucín

1.983

98,24

20,19

Genalguacil

526

31,87

16,5

Igualeja

991

43,87

22,59

Jimera de Líbar

453

27,17

16,67

Jubrique

803

39,32

20,42

Júzcar

205

33,66

6,09

Montejaque

1.004

45

22,09

Parauta

242

44,49

5,44

Pujerra

334

24,38

13,7

Ronda

4.964

481,31

10,31

Total

24.188

1254,96

19,27

Valle del Guadalhorce

Almogía

4.316

162,89

26,5

Ardales

2.638

106,52

24,77

Álora

13.436

169,62

79,21

Coín

21.484

127,37

168,67

Pizarra

8.652

63,61

136,02

Valle de Abdalajís

2.908

21,17

137,36

Total

53.434

651,18

95,42

* Se excluyen las poblaciones costeras.

Sevilla

Municipio o Entidad Local

Población (padrón 2008)

Superficie (km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Aljarafe

Albaida del Aljarafe

2.798

10,93

255,99

Almensilla

5.438

14,31

380,01

Aznalcázar

4.003

449,84

8,9

Benacazón

6.103

32,16

189,77

Bollullos de la Mitación

8.334

62,36

133,64

Carrión de los Céspedes

2.412

6,01

401,33

Castilleja del Campo

633

16,22

39,03

Huévar del Aljarafe

2.589

57,58

44,96

Olivares

9.182

45,53

201,67

Pilas

12.988

45,94

282,72

Puebla del Río (La)

11.951

374,73

31,89

Salteras

4.897

57,46

85,22

Sanlúcar la Mayor

12.485

135,41

92,2

Umbrete

7.365

12,39

594,43

Villamanrique de la Condesa

4.097

57,67

71,04

Isla Mayor

5.810

114,38

50,8

Total

101.085

1.492,92

67,71

Vega del Guadalquivir

Alcalá de Guadaíra*

5.080

284,61

17,85

Arahal

19.150

201,09

95,23

Cabezas de San Juan (Las)

16.292

229,7

70,93

Coronil (El)

5.045

91,64

55,05

Dos Hermanas*

34.338

160,52

213,92

Molares (Los)

3.042

42,74

71,17

Montellano

7.085

116,71

60,71

Palacios y Villafranca (Los)*

2.445

109,47

22,33

Puebla del Río (La)

11.951

374,73

31,89

Utrera

50.098

684,26

73,21

Total

154.526

2.295,47

71,23

Serranías del suroeste sevillano

Arahal

19.150

201,09

95,23

Coripe

1.456

51,46

28,29

Marchena

19.497

378,25

51,55

Montellano

7.085

116,71

60,71

Morón de la Frontera

1.139

431,94

2,64

Paradas

7.036

109,43

64,3

Pruna

2.955

100,64

29,36

Puebla de Cazalla (La)

11.237

189,81

59,2

Aguadulce

2.124

13,69

155,15

Algámitas

1.341

20,42

65,67

Badolatosa

3.228

47,79

67,55

Casariche

5.552

52,9

104,95

Corrales (Los)

4.081

67,07

60,85

Estepa

12.547

189,97

66,05

Gilena

3.948

50,97

77,46

Herrera

6.521

53,48

121,93

Lantejuela (La)

3.852

17,76

216,89

Lora de Estepa

853

18

47,15

Marinaleda

2.708

24,82

109,11

Martín de la Jara

2.758

49,8

55,38

Osuna

17.813

592,49

30,06

Pedrera

5.240

60,64

86,41

Roda de Andalucía (La)

4.419

76,68

57,63

Rubio (El)

3.569

20,8

171,59

Saucejo (El)

4.457

92,2

48,34

Villanueva de San Juan

1.418

34,74

40,82

Roda de Andalucía (La)

4.419

76,68

57,63

Rubio (El)

3.569

21

171,59

Saucejo (El)

4.457

92,2

48,34

Villanueva de San Juan

1.418

34,74

40,82

Total

155.984

3.063,64

50,91

* En estos municipios se excluye el núcleo urbano principal.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Presupuesto total por zonas

Zona rurales

Presupuesto total de actuaciones

Almería

 

Los Vélez

1.070.796 

Alpujarra almeriense

664.300 

Filabres

532.000

Levante almeriense

4.600.000 

Cádiz

 

Sierras de Cádiz

1.103.854

Comarca de la Janda

2.465.132

Campiña de Jerez y desembocadura del Guadalquivir

6.000.000

Córdoba

 

Sierra Morena cordobesa

672.000

Pedroches orientales

405.000

Pedroches occidentales

405.000

Campiña sur de Córdoba

1.723.000

Alto Guadiato

1.025.000

Granada

 

Alpujarra granadina

1.000.000

Altiplano granadino

1.835.986

Poniente granadino

3.599.000

Comarca de Guadix

982.000

Los Montes de Granada

895.000

Huelva

 

Condado de Huelva

1.294.500

Sierra de Aracena y Picos de Aroche

6.940.000

Jaén

 

Campiña norte

4.266.746

Sierra de Cazorla

470.429

Sierra Mágina

1.710.413  

Sierra Segura

679.509

Condado de Jaén

418.159

La Loma y Las Villas

731.779

Sierra sur de Jaén

522.699

Málaga

 

Axarquía

7.542.000

Ronda

2.552.000

Sierra de las Nieves

1.000.000

Valle del Guadalhorce

1.991.000

Sevilla

 

Aljarafe

1.441.800

Vega del Guadalquivir

7.000.000

Serranías del suroeste sevillano

5.460.898

Total Convenio

73.000.000

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