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Documento BOE-A-2010-5179

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29615 a 29631 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5179

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2.a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y, de otra, don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 17 de noviembre de 2009.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto, libremente,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural, así como también la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible de las Reservas de la Biosfera en España. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, y está llevando a cabo un conjunto de actuaciones para promover el desarrollo de sus zonas rurales en el marco de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que estructura la organización territorial local de Aragón en municipios, comarcas y provincias, estableciendo en su artículo 83 que las Comarcas son entidades territoriales constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentalmente para la vertebración territorial aragonesa, teniendo a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que en el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los planes de zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales, mediante un proceso de participación dirigido a las entidades locales y a los agentes sociales, que motive y justifique con claridad las actuaciones que se planteen.

9. Que de la realización de estas experiencias piloto pueden obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como para los Planes de Zona Rural.

10. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los planes de zona rural, motivó que ya en 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de comunidades autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los planes de zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas comunidades autónomas de una experiencia previa.

11. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

12. Que la Comunidad Autónoma de Aragón está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007 en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

13. Que las zonas rurales seleccionadas constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la AGE, está elaborando un programa piloto de actuaciones, sobre el que se articulará el presente Convenio.

14. Que en materia de desarrollo sostenible de Reservas de la Biosfera, durante el primer Congreso de Reservas de la Biosfera Españolas, celebrado en Lanzarote en otoño de 2006, el Gobierno Español adoptó el Plan de Acción, con objeto de impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito de dichas reservas y su entorno, de carácter eminentemente rural. En virtud de ello, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, contempla el impulso, promoción y apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España. Como contribución de la Administración General del Estado a dichos fines, el MARM ha establecido un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, conformado por el Comité MaB Español, y dotado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C, de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 757) y Corporaciones Locales (concepto 764) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

15. Que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón es titular de la gestión y de la coordinación de actuaciones de la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala y parque natural de Posets-Maladeta.

16. Que de conformidad con todo lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Consejería de Medio Ambiente, para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I, entre las que se incluye la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala y el parque natural de Posets-Maladeta.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los planes de zona de Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y estarán comprendidas entre las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, parra el desarrollo sostenible del medio rural.

Las actuaciones específicas a desarrollar se centrarán en los siguientes cinco tipos:

1. Plan Estratégico de Implantación de Energías Renovables y su desarrollo.

2. Realización de programas y proyectos emblemáticos para el desarrollo sostenible de la Comarca.

3. Realización de proyectos y programas de desarrollo medioambiental, encaminados a la vertebración territorial y a la puesta en valor de los recursos naturales.

4. Proyectos de implantación de infraestructuras rurales.

5. Proyectos de interés básico municipal/comarcal.

En el caso de la Reserva de la Biosfera, el objeto adicional de las acciones será conseguir compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera.

En todos los casos, las actuaciones deberán ser posteriores a la firma del convenio, y tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Consejería de Medio Ambiente, se compromete a:

Asegurar, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones, la aportación de fondos que le corresponde, de acuerdo con el presente Convenio.

En los dos meses posteriores a la firma del Convenio, presentar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento los proyectos y demás actuaciones a realizar para cada una de las zonas dentro de las líneas de actuación previstas, con su presupuesto.

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse de que los proyectos concretos a realizar son distintas de otros proyectos ya ejecutados o en ejecución por otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

En la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio podrán participar empresas públicas participadas por el Gobierno de Aragón.

Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para la determinación de las actuaciones concretas, seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

El Consejero de Medio Ambiente, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, designado por su titular.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Un representante de cada Diputación Comarcal.

Dos representantes de cada zona rural de actuación.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Concretar las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo I.

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de zona rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año con motivo de las certificaciones parciales y final antes del 30 de noviembre de cada año. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las dos partes firmantes del Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento, pudiendo acordar la creación de subcomisiones de zona para tratar las cuestiones que afecten exclusivamente a una de las zonas de aplicación. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de veinticuatro millones de euros (24.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en doce millones de euros (12.000.000 de euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009: un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación 23.18.414C.757 (destinada a las acciones en la zona de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala), y diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros) con cargo a la aplicación 23.18.414C.751 (destinada a las acciones en el resto de las zonas rurales). La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma, en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, doce millones de euros (12.000.000 de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 19040G/5332/607000/91002 correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad para los años 2010 y 2011, con la siguiente distribución por anualidades: año 2010 con tres millones de euros (3.000.000 de euros); año 2011 con seis millones de euros (6.000.000 de euros) y año 2012 con tres millones de euros (3.000.000 de euros).

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, ya sea el proyecto de programa específico de actuaciones si se trata de la primera reunión, o ya sea el informe parcial de ejecución y la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2012, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto total del convenio no justificado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Del mismo modo, mediante Addenda y previa propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán adherirse al presente Convenio otras Administraciones, Asociaciones sin ánimo de lucro e Instituciones que participen de su finalidad y financiación.

En el caso de que mediante Addenda se incorporen al presente convenio otros Departamentos del Gobierno de Aragón, la aportación económica del Departamento de Medio Ambiente se minorará en la misma cuantía que aporte el nuevo Departamento. Todo ello sin perjuicio de la programación de las actuaciones acordada por la Comisión de Seguimiento. Dicha incorporación también supondrá añadir un representante de dicho departamento a la Comisión de Seguimiento.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2012. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes de dicha fecha.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y, en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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