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Documento BOE-A-2010-5180

Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de Becerrea-Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29632 a 29634 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-5180

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto de Becerrea se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d), «Construcción de aeródromos» (proyectos no incluidos en el anexo I) del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de un helipuerto para el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, y se ubicará en el interior del recinto que a tal fin existe en Becerrea (Lugo).

La tipología prevista del helipuerto es en superficie para vuelo visual, y operando en Clase de Performance 2 ó 3.

Se han analizado tres alternativas, en base a la utilización de una plataforma de hormigón cuadrada existente, con modificación de la misma, para facilitar el uso de aparatos de mayor dimensión.

La alternativa 1 consideraría la plataforma existente, por lo que se limitaría el tamaño de los helicópteros, con vistas al uso de la infraestructura del proyecto.

La alternativa 2 utilizaría la plataforma actual, a la que se añadirían 3,25 m de área de seguridad, por cada lado de la misma, con esta lo que podrían operar aparatos usualmente utilizados para la lucha contra incendios forestales, a excepción del Sokol, SA 330 y Kamov 32.

La alternativa 3 pasa por la necesidad de ampliar la plataforma a efecto de conseguir la dimensión necesaria para servir a todos los aparatos usualmente utilizados para la lucha contra los incendios forestales, lo que determinaría una plataforma circular de 28,20 m de diámetro, que incluyera a la existente en la actualidad.

Todas las alternativas, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

No tendrá ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

La superficie será objeto de tratamiento para evitar que la corriente descendente del rotor, levante restos sueltos del suelo circundante.

La superficie lindante con la FATO será continuación de la misma.

Además de la plataforma indicada, se realizará un nuevo sistema de drenaje y unas instalaciones contraincendios (extintores, depósitos de agua, productos químicos, espumas, etc.), equipo de salvamento, y ayudas visuales de ayudas a la navegación y señalización.

El helipuerto estará ubicado en el término municipal de Becerrea, en la provincia de Lugo.

El promotor del proyecto es la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el 16 de septiembre de 2009.

El período de consultas se inició el 25 de noviembre de 2009, realizándose un total de 15, de las que se han recibido 2 respuestas, siendo el resumen de las mismas el siguiente:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Xunta de Galicia, indica que, a la vista de la localización del proyecto, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, y las indicadas a continuación, no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente. Propone esta Secretaría General, que, además del sistema de drenaje y de recogida de combustibles previstos para el caso de derrames, deberá preverse la ejecución de un sistema de recogida de los efluentes que se puedan producir en el caso de originarse un incendio.

La Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia hace una descripción de las características del proyecto y del medio físico de la zona, e indica que los impactos ambientales que puede generar el proyecto, no son significativos, a la vista de las medidas preventivas y correctoras previstas, ya que la valoración de los mismos, se considera compatible.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxel de la Xunta de Galicia

Diputación Provincial de Lugo

Ayuntamiento de Becerrea (Lugo)

Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Infraestructura de la Xunta de Galicia

Dirección General de Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia

X

ADENA

ADEGA (Asociación para la defensa ecológica de Galicia)

EPRONA (Colectivo ecologista protección de la Naturaleza)

Subdelegación Provincial de Lugo

SEO

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.—Las características del proyecto se han indicado en el punto 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.—El helipuerto se construirá, en la parcela donde se ubica el actual Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, en el término municipal de Becerrea, en la provincia de Lugo.

Los terrenos en los que se emplaza el helipuerto se encuentran fuera de cualquier Espacio Natural protegido o de la Red Natura 2000.

Analizadas las alternativas propuestas, el promotor considera a la 3, como la más idónea, pues es la que facilita la utilización de cualquier aparato usualmente utilizados en la lucha contra los incendios forestales, con una plataforma circular de 28,20 m de diámetro, que amplia de forma considerable la actualmente existente.

La alternativa 3 se considera la más adecuada, tras el análisis de sus comportamientos operativos, tanto desde el punto de vista de obstáculos, como de calidad de servicios, y proporciona dos direcciones de aterrizaje / despegue, que formarían entre si un ángulo de 150º, valor que entra de lleno en la gama de los recomendados por OACI.

Características del potencial impacto.—Dada su ubicación y características del terreno elegido, se puede estimar que el impacto ambiental es prácticamente inexistente, dado que se trata de una parcela utilizada actualmente por el Servicio de Incendios Forestales, en la que se va a instalar una plataforma que permita vuelos con aparatos de distintos tipos, destinados a la extinción de incendios forestales.

Hay que considerar que no se va a realizar ningún tipo de obra en la zona de despeje y aterrizaje. Solamente es necesario acondicionar parte de la parcela y realizar señalización de los bordes de la pista.

El impacto ambiental sobre la flora y fauna será nulo ya que se trata de una instalación dentro de una parcela urbanizada y vallada, por lo que no tendrá impacto alguno, sobre ésta.

El impacto acústico se considera irrelevante dada la poca frecuencia operativa prevista de las operaciones que pudieran llevarse a cabo en el mismo.

El impacto ambiental sobre la avifauna presente es prácticamente nulo.

Otro impacto que pudiera producirse, y sobre el que hay que tomar las precauciones oportunas, es el posible derrame de combustible, por fallo durante las labores de repostaje, como por otras circunstancias, por lo que se ha dispuesto de un separador/decantador, que impide el derrame hacia la red general de desagüe.

El órgano ambiental considera la alternativa 3 como la más idónea, ya que no limita el campo de acción a los aparatos para la función encomendada y no tiene repercusiones ambientales significativas.

Analizada la información solicitada, se deduce que el Proyecto de ejecución de un Helipuerto en Becerrea (Lugo), así como el desarrollo normal de la actividad que supone, no implican afecciones sobre el medio ambiente siempre que se realice la alternativa elegida y que se cumplan las medidas protectoras propuestas por el promotor, y además añadir un sistema de recogida de los efluentes utilizados en la lucha contra incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de marzo de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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