Visto el expediente de indulto de don Manuel Enrique Sánchez-Camacho Gómez-Cambronero, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 14 de marzo de 2002, como autor de un delito de amenazas a la pena de un año de prisión; de un delito de allanamiento de morada a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros; de un delito de tenencia ilícita de arma reglamentada a la pena de dos años de prisión; de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión, y de una falta de lesiones a la pena de arresto de seis fines de semana, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en indultar a don Manuel Enrique Sánchez-Camacho Gómez-Cambronero un año de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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