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Documento BOE-A-2010-5860

Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social en el ámbito escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2010, páginas 32758 a 32762 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5860

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón para el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social en el ámbito escolar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón para el conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social en el ámbito escolar

En Zaragoza a 28 de enero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y los Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social radicados en el ámbito territorial del Convenio Marco, los Sres. don Octavio J. Granado Martínez, don Fidel Ferreras Alonso y don Javier Aibar Bernad,, en nombre y representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo uso de las facultades que les confieren los artículos 57.1.a), 59.1, 63.1 y disposición adicional decimonovena, todas ellas del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; así como la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.—Que, al amparo del Protocolo general de colaboración suscrito el 2 de marzo de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración) para la educación en materia de Seguridad Social, quieren desarrollarse mediante este Convenio Marco las previsiones establecidas en la cláusula octava de dicho Protocolo referida a la participación de otras Administraciones públicas, que faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los organismos de él dependientes para suscribir acuerdos y convenios específicos con las Comunidades Autónomas.

Segundo.—Que, por otra parte, hoy día se constata un amplio consenso social sobre la relación directa que existe entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social, la adquisición de valores y habilidades sociales para la convivencia, tomando como base el objetivo de la igualdad de oportunidades desde los requisitos de mérito y capacidad.

Tercero.—Que de acuerdo con los puntos anteriores, ambas partes comparten el objetivo común de fomentar entre la ciudadanía, a partir de la educación en sus distintas etapas, el conocimiento de nuestro Sistema Nacional de la Seguridad Social, entendido como uno de los pilares del modelo de protección social pública en España, junto con el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Dependencia, objetivos éstos recogidos, por otra parte, en las más significativas normas legales y reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, así como en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Cuarto.—En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, el ejercicio democrático, la solidaridad y la observación del entorno social y de las necesidades, ocupaciones y servicios de la vida en comunidad así como la defensa de pautas de conducta que induzcan el rechazo y condena de aquellas acciones antisociales o de cualquier forma de fraude contra la colectividad o interés general.

Para ello, sitúa todas estas prioridades en el propio currículo educativo que debe incluir entre otros aspectos, el conocimiento y comprensión de los valores en que se asientan los Estados y sociedades democráticas, sus fundamentos, modos de organizarse y funcionamiento. Asimismo, merecen particular atención los derechos y deberes reconocidos en las Declaraciones internacionales, en la Constitución española y en la legislación autonómica, así como su aplicación por las diversas organizaciones que conforman nuestra arquitectura institucional.

Esta labor de aprendizaje, que se desarrolla desde la educación infantil y que se concreta a través de los currículos escolares, deberá complementarse con la puesta en práctica en los centros escolares de actividades que permitan mejorar el conocimiento que los menores y jóvenes tienen sobre los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, la valoración de los servicios públicos así como las obligaciones de las Administraciones públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento, tal como es el caso del sistema público de la Seguridad Social como uno de los pilares de garantía del bienestar, presente y futuro, de los individuos y las familias.

Quinto.—Que la escuela, por el dilatado período que en la vida de los jóvenes supone su formación, constituye un lugar idóneo para que reciban, en una edad decisiva para establecer los conceptos y los patrones de comportamiento, una adecuada educación que incluya la adquisición de conocimientos sobre el vasto y complejo entramado de derechos y obligaciones que se contienen en nuestro sistema de Seguridad Social y sobre la responsabilidad social que exige el adecuado uso de los mecanismos de protección social establecidos ante determinadas contingencias o situaciones de necesidad.

Sexto.—Que la organización territorial del Estado y la distribución de competencias en materia educativa exigen la implicación activa y coordinada de las distintas Administraciones: Central, Autonómica y Local para el logro de los objetivos del referido Protocolo general. Dicha implicación, sin perjuicio de las respectivas competencias, debe responder a los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas que informan nuestro ordenamiento jurídico, recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la educación trasciende el ámbito de las Administraciones públicas y de los componentes de la comunidad escolar, afectando al conjunto de la sociedad. Por ello, las Administraciones públicas deben posibilitar y alentar la participación de las personas y entidades públicas o privadas en la formación en general en cuanto favorece el ejercicio de las libertades y el respeto a los derechos de terceros.

Séptimo.—Que en los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán contemplarse los créditos necesarios para financiar las actividades informativas y divulgativas que en aplicación de este Convenio puedan realizar los funcionarios de dichas entidades en los centros escolares que resulten seleccionados.

Octavo.—Que en virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad completa y suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten entre niños y jóvenes el conocimiento del sistema público de la Seguridad Social y los derechos y obligaciones que en materia de Seguridad Social les corresponde conocer y ejercitar como ciudadanos responsables.

Segunda. Fines.—Los fines de presente Convenio son los siguientes:

1. Definir actuaciones coordinadas en las que intervengan las partes implicadas con el objeto de profundizar en el conocimiento de los principios democráticos, entendiendo que la cooperación, la solidaridad, la igualdad y la proporcionalidad son principios rectores que informan nuestro Sistema de Seguridad Social.

2. Potenciar el conocimiento de la Seguridad Social, favoreciendo el ejercicio de los derechos que los jóvenes pueden ejercitar al incorporarse al mercado de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad laboral.

3. Adecuar el conocimiento de niños y jóvenes sobre nuestro modelo de protección social, en consonancia con la evolución que está experimentando la sociedad española, y de cuyos retos más prioritarios podemos destacar la integración de las personas con discapacidad y de los ciudadanos procedentes de otros países en el mercado laboral.

4. Promover actividades educativas que permitan mejorar el conocimiento de niños y jóvenes sobre los pilares del sistema de protección social y la contribución de la Seguridad Social a la vertebración del Estado del Bienestar.

Tercera. Actuaciones.—Para conseguir dichos fines las entidades firmantes podrán desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades:

Facilitar encuentros periódicos entre el profesorado y funcionarios de la Seguridad Social para el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales y programación de actividades formativas dirigidas específicamente al colectivo docente.

Favorecer fórmulas de conocimiento de las Instituciones de la Seguridad Social mediante visitas periódicas a las instalaciones de las Entidades y Organismos del Sistema de la Seguridad Social.

Promover y crear mecanismos estables de comunicación entre la comunidad educativa y los expertos en materia de Seguridad Social creando sistemas y canales de información que orienten a los jóvenes una vez finalizado el ciclo educativo y pasen a incorporarse al mercado de trabajo.

Aportar información y conocimientos prácticos que generen en los escolares actitudes, hábitos y valores dirigidos a su incorporación a la vida activa como ciudadanos responsables.

Favorecer la proyección pública de estas actuaciones, así como las iniciativas y buenas prácticas que surjan en los distintos ámbitos territoriales de vigencia del presente Convenio de colaboración.

Cualquier otra no incluida en los apartados anteriores, cuya realización se considere de interés y que contribuya a perfeccionar los objetivos del presente Convenio de colaboración.

Cuarta. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio ampara todas las actuaciones que en su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines se programen y planifiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal fin y al inicio de la vigencia de este Convenio y en lo sucesivo con carácter anual coincidiendo con el inicio del curso escolar, los responsables designados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, elaborarán el correspondiente plan de actuación que, al menos, detallará el número y contenido de las actividades que pretendan desarrollarse, los recursos y efectivos necesarios para su normal ejecución, el calendario o cronograma de actuaciones, los centros escolares seleccionados y cuantos otros datos e información se consideren oportunos para facilitar el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Con esta finalidad, a la conclusión de cada curso escolar, la Comisión de Seguimiento del presente Convenio elaborará una memoria que analice y valore las tareas realizadas y su correspondiente evaluación.

Quinta. Obligaciones.—El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se comprometen a realizar y desarrollar con sus medios y recursos respectivos aquellas actividades seleccionadas de las comprendidas en la cláusula Tercera de este acuerdo, facilitando a los organismos competentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información y documentación sean necesarias para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio. Por su parte el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma, a través de sus organismos competentes, se compromete a colaborar con sus medios y recursos en el cumplimiento de las actividades que se programen de mutuo acuerdo de entre las comprendidas en la cláusula tercera de este Convenio, facilitando anticipadamente a las entidades y organismos de la Seguridad Social la planificación detallada y temporalizada de las acciones a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Seguimiento y evaluación.—Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por las personas que lo suscriben o personas a quienes ellos designen en razón a su cualificación y actividad profesional. La Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que puedan plantearse sobre interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

La Comisión a la que se refiere el párrafo anterior se reunirá al menos una vez al semestre, coincidiendo una de ellas con la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicitase cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Dicha Comisión elaborará un informe de resultados y evaluación de las actividades llevadas a cabo.

Esta Comisión estará a lo regulado al respecto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por lo que respecta a la forma de constitución y adopción de acuerdos, a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Séptima. Normativa de aplicación.—El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

El contenido y la ejecución de este convenio respetará la legislación vigente y, en particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los Reales Decretos de Traspasos de Competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón; teniendo como referente, asimismo, el Protocolo General de Colaboración de 2 de marzo de 2007 suscrito entre los, entonces, Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava. Información y difusión.—Cada una de las partes dejará constancia de la participación de la otra parte en las acciones que realice para la información pública y la difusión de las actuaciones acordadas por la Comisión de Seguimiento, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Novena. Vigencia.—El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración anual, entendiéndose prorrogado de forma automática si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Una vez firmado, el presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha de encabezamiento.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.—El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.—El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.—La Consejera de Educación Cultura y Deporte, María Victoria Broto Cosculluela.

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