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Documento BOE-A-2010-6075

Orden EDU/935/2010, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Médica para la Investigación, Formación y Asistencia Holos Vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33865 a 33866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6075

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Gavira León, solicitando la inscripción de la Fundación Médica para la Investigación, Formación y Asistencia Holos Vital en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Seguros y Asesoramientos, S.L., en Mairena del Aljarafe (Sevilla), el 7 de enero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Luis Barriga Fernández, con el número 19 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de Menéndez y Pelayo, número 16, 2.ª planta, edificio Projar, distrito postal 41004 del Municipio de Sevilla, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La fundación tiene por objeto el desarrollo, la divulgación y tratamiento médico, utilizando técnicas y terapias que tengan como fin el restablecimiento íntegro de la salud en el ser humano de sus dolencias y enfermedades, contemplando los diferentes niveles físico, emocional y energético de la persona como una totalidad única e interdependiente. Tal fin se pretende alcanzar mediante la investigación e innovación científica, la formación, divulgación y la atención médica. 2. La fundación, en ejercicio de su propia actividad, tendrá los siguientes fines: Impulsar y potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación científica de las técnicas y terapias médicas objeto de la fundación. Proporcionar las herramientas necesarias que faciliten la participación de los profesionales investigadores médicos en el proceso de investigación e innovación. Crear una red de intercambios científicos con investigadores y sociedades profesionales, nacionales y extranjeras, mediante conferencias, cursos, simposios, jornadas, congresos y actividades docentes que permitan hacer partícipe a la comunidad científica de los conocimientos de la actividad investigadora de la fundación. Promover y divulgar la cooperación en investigación científica de la medicina en el ámbito de los profesionales e instituciones científicas en España y el extranjero relacionados con estas técnicas y terapias médicas. Impulsar el conocimiento veraz y realista sobre las técnicas y terapias médicas objeto de la fundación en la población en general, a través de la creación de documentos, cursos de formación, charlas y jornadas de divulgación, edición de libros y manuales relacionados con el tema. Proporcionar transferencia tecnológica a los profesionales médicos e instituciones sanitarias de estas técnicas y terapias médicas, producida por las investigaciones desarrolladas por la fundación, de tal forma que la población pueda beneficiarse de los adelantos científicos desarrollados. Fomentar los proyectos formativos con objeto de crear un sistema que permita difundir el conocimiento de las técnicas y terapias médicas objeto de la fundación para facultativos, investigadores y alumnos en período formativo del sector médico y a la población en general. Capacitar a profesionales y alumnos bajo la tutela formativa de la fundación con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollo profesional y científico, adquiriendo un entrenamiento teórico y práctico adecuado en los diferentes aspectos de estas terapias y técnicas médicas. Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación, la atención médica y la gestión del conocimiento de estas terapias y técnicas médicas. Promover y potenciar la prestación de asistencia médica, mediante consultorios públicos y privados. En este sentido la fundación impulsará de manera primordial el desarrollo de consultas médicas solidarias dirigidas a personas sin recursos económicos o de difícil integración social. Apoyar la integración de estas técnicas y terapias médicas en el sistema sanitario español.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Juan Gavira León, Vocales: Don Juan Manuel Rodríguez Cebador y don José Guerrero Huesca. Secretario no patrono: Don Ramón Reina Reina.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Médica para la Investigación, Formación y Asistencia Holos Vital en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Médica para la Investigación, Formación y Asistencia Holos Vital, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida de Menéndez y Pelayo, número 16, 2.ª planta, edificio Projar, distrito postal 41004 del Municipio de Sevilla, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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