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Documento BOE-A-2010-6076

Orden EDU/936/2010, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educación Alternativa 1826.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33867 a 33868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6076

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Jesús Sánchez Escobar, solicitando la inscripción de la Fundación Educación Alternativa 1826, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Congregación Hermanas Carmelitas de la Caridad - Provincia de Madrid, en Madrid, el 26 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 1.024, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Hernández Antolin.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Ricardos, número 248 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ofrecer a la sociedad un servicio de educación integral, desde una visión humanista cristiana de la persona, de la vida y el mundo, según el espíritu evangélico, la doctrina de la Iglesia Católica y el carácter propio de la entidad fundadora, fruto de la intuición pedagógica de Santa Joaquina de Vedruna y de la tradición educativa de aquella, que actualmente se concreta en la Propuesta Educativa Vedruna y que la Fundación asume como suyo y de sus centros educativos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Sánchez Escobar; Vicepresidenta: Doña Yolanda Moreno Gómez; Secretaria: Doña Lucía Ibáñez Díaz; Tesorero: Don Manuel Jesús Manzano Olmo; Vocales: Doña Araceli Gómez Gutiérrez; doña María Cruz Marta Gómez-Elegido Ruizolalla; doña Carmen Rosa González-Vigil Fernández; doña María Teresa López Jaén y doña Mercedes de Miguel Gómez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educación Alternativa 1826, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educación Alternativa 1826, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle General Ricardos, número 248, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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