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Documento BOE-A-2010-6077

Orden EDU/937/2010, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Globalón.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33869 a 33870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6077

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Antonio Belchí Vicente, solicitando la inscripción de la Fundación Globalón, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Belchí Vicente, en Alicante, el 4 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 102, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Juan Manuel Clemente González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante, calle Médico Manero Mollá, número 16, 4.ª planta, puerta 1 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio del caballo alazán denominado «Ultimatum», según la tasación realizada por don Juan Sirvent Mira (Colegiado número 443 del Ilustre Colegio de Veterinarios de Alicante), incorporada a la escritura de constitución número 102.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento del deporte y la cultura, teniendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y del fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo y de la calidad de vida; la participación e integración en la sociedad de los colectivos marginados, y de los disminuidos físicos y sensoriales; atención a las personas con riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales y culturales; de fomento de la tolerancia; desarrollo de la sociedad de la información; promoción activa y participativa ciudadana en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en la juventud.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Antonio Belchí Vicente; Secretaria: Doña Emmanuela Roca de Togores Muñoz y Vocal: la entidad NN Report Ediciones, S.L., representada por doña Elena Jiménez de Miguel.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Globalón, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Globalón, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Alicante, calle Médico Manero Mollá, número 16, 4.ª planta, puerta 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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