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Documento BOE-A-2010-6081

Orden EDU/941/2010, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Deporte y Solidaridad Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2010, páginas 33877 a 33878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6081

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Mario Jesús Gómez Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Deporte y Solidaridad Toledo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero.–Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Mario Jesús Gómez Martín; Don Diego Martín Pérez; Don Francisco Javier Miranda Lasheras y Don Gonzalo Ballesteros Meneses, en Madrid, el 2 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 342, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda.

Segundo.–Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Toledo, calle Hombre de Palo, número 3 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero.–Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto.–Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–El impulso de la actividad deportiva en general, como causa generadora de hábitos favorecedores de la reinserción social y el fomento de la solidaridad. 2.–Cooperar en los ámbitos de interés social relacionados con la promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas en general, y de manera prioritaria, en el deporte del Balonmano. 3.–La promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas relacionadas con el deporte, tanto de base como de aficionados, en los ámbitos educativos, formativos y culturales. 4.–La gestión, coordinación, promoción y apoyo de actividades del Club de Balonmano Toledo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Mario Jesús Gómez Martín; Vicepresidente: Don Diego Martín Pérez; Secretario. Don Francisco Javier Miranda Las-Heras y Tesorero: Don Gonzalo Ballesteros Meneses.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Deporte y Solidaridad Toledo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Deporte y Solidaridad Toledo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Toledo, calle Hombre de Palo, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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