Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7039

Orden FOM/1128/2010, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, para el ejercicio presupuestario de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39336 a 39338 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-7039

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 2010, dentro del Programa: 454 M «Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera», se incluyó el concepto presupuestario 770 específicamente para compensar los costes incurridos por las empresas navieras españolas en la implantación en buques de pabellón español del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Mediante Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, (B.O.E. n.º 193, de 11 de Agosto de 2008) se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas a fin de compensar los costes de implantación del Código PBIP, y se ha delegado en el Director General de la Marina Mercante la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de dichas subvenciones.

En consecuencia, es necesario proceder a la convocatoria de las correspondientes subvenciones, en régimen de concesión y justificación a través de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases anteriormente reseñadas, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar, para el Ejercicio de 2010, el otorgamiento de subvenciones a las empresas navieras españolas según lo establecido en Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están contenidas en la mencionada Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía.

El importe total de la subvención a conceder para el Ejercicio de 2010 es de 500.000 euros (quinientos mil euros), que está asignado al concepto presupuestario 17.32 770 del programa 454M «Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera».

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma.

El prorrateo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras mediante la asignación de módulos.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que habrán de cumplir los beneficiarios se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras, y la forma de acreditarlos se detallan en el articulo 9 de las citadas bases reguladoras.

Artículo 6. Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

2. Se establece, como órgano competente para la valoración de las solicitudes, una Comisión de Valoración, que estará integrada por:

Titulares: Presidente: D. Francisco Ramos Corona, Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Vocales: D.ª Laura Hernández Herrero, Jefa de Servicio de Registro Especial y D. Javier Castillejo Reyes, Jefe de Servicio de Transporte Marítimo, que actuará como Secretario.

Suplentes: Presidente: D. Emilio Arribas Peces, Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa.

Vocales: D.ª María Goretti de la Fuente Sánchez, Inspector de Seguridad Marítima y D.ª Mercedes García Horrillo, Técnico Superior, que actuará como Secretaria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas éstas, el Presidente de la Comisión de Valoración hará pública la relación de solicitudes excluidas por no reunir los requisitos establecidos en esta norma, especificando el nombre o razón social así como la causa de exclusión en relación con la documentación citada en los artículos 4 y 9 de las bases reguladoras.

Esta relación se publicará, conforme a lo establecido en al articulo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, y en la pagina web del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de dicha publicación, para subsanar las deficiencias, entendiéndose que de no llevar a cabo dicha subsanación se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de la Marina Mercante, por delegación de la Ministra de Fomento, hará publica mediante resolución, que agotará la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la relación de las empresas adjudicatarias de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que incluirán los datos que se especifican en el artículo 12 de las bases reguladoras así como la documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y una declaración responsable formulada ante una autoridad pública o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deben dirigirse a la Directora General de la Marina Mercante.

El plazo para la solicitar la subvención será de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 8. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2010.–El Ministro de Fomento, P.D. (Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio), la Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid