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Documento BOE-A-2010-7040

Resolución de 21 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de un programa de inmersión lingüística, durante el otoño de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39339 a 39349 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7040

TEXTO ORIGINAL

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye, sin duda ninguna, un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo. Así se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, cuya memoria económica consigna importantes recursos para reforzar este aprendizaje.

Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica de Educación, prevé que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En este ámbito se enmarca este programa de inmersión en lengua inglesa que se desarrollará en distintos puntos de la geografía española promoviendo asimismo la convivencia entre alumnos de distintas comunidades autónomas. El programa consistirá en la asistencia por parte de grupos de estudiantes, junto con su profesor/a de inglés, a distintos centros, en España, fuera del entorno escolar, en los que convivirán al menos dos grupos de distintas Comunidades Autónomas, durante períodos semanales en el último trimestre de 2010. Se propiciarán situaciones que estimulen la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar.

El Ministerio de Educación contratará mediante procedimiento abierto la organización del programa con empresas del sector que proporcionarán los elementos, tanto personales como materiales, necesarios para su desarrollo. La selección de los centros participantes y la financiación del programa se llevarán a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el correspondiente convenio con el Ministerio de Educación, y que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución.

Para hacer efectiva la parte de financiación que asume el Ministerio de Educación, se procede a convocar, a través de esta Resolución, 80 ayudas, hasta un importe máximo de 5.800 euros por grupo, para los centros educativos que resulten seleccionados para participar en el Programa. Estas ayudas se abonarán a las empresas que resulten adjudicatarias de la mencionada licitación. En todo caso, y para completar el precio total de participación del grupo, el centro al que pertenece abonará a la empresa la cantidad de 3.500 euros. De acuerdo con los respectivos convenios de colaboración suscritos, las Comunidades Autónomas financiarán este último coste.

Además se convocan 10 ayudas para centros ubicados en Ceuta y Melilla.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto,

Primero.

1. Se convocan, para su concesión en régimen de concurrencia competitiva y con el fin de participar en un programa de inmersión en lengua inglesa, 80 ayudas de hasta 5.800 €, para grupos de estudiantes matriculados en centros públicos de las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I.

Asimismo, se convocan en régimen de concurrencia competitiva, 10 ayudas de hasta 9.300 euros para centros educativos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Dichos grupos estarán integrados por alumnado de sexto curso de Educación Primaria acompañados de una/o o dos profesoras/es.

2. La cuantía de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, se abonará directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de la licitación convocada al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.04.324N.48902 del Presupuesto de Gastos para 2010.

3. Durante el desarrollo de la actividad, los participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación.

4. La distribución territorial de las ayudas por Comunidades Autónomas, figura en el Anexo I de esta convocatoria.

5. La actividad se llevará a cabo en fechas comprendidas entre los meses de octubre a diciembre de 2010 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con el siguiente calendario:

Primer turno: Del 3 al 9 de octubre.

Segundo turno: Del 10 al 16 de octubre.

Tercer turno: Del 17 al 23 de octubre.

Cuarto turno: Del 24 al 30 de octubre.

Quinto turno: Del 31 de octubre al 6 de noviembre.

Sexto turno: Del 7 al 13 de noviembre.

Séptimo turno: Del 14 al 20 de noviembre.

Octavo turno: Del 21 al 27 de noviembre.

Noveno turno: El 28 de noviembre al 4 de diciembre.

Las actividades para el aprendizaje de la lengua inglesa se llevarán a cabo de acuerdo con las orientaciones pedagógicas generales recogidas en el Anexo IV.

6. Por otra parte, para colaborar en los gastos derivados de la preparación de la actividad y del desplazamiento, los centros de Ceuta y Melilla, que resulten adjudicatarios de las mencionadas ayudas, recibirán una ayuda complementaria de hasta 5.165 euros que se financiará con cargo al crédito 18.04.324N.48902 del presupuesto del Ministerio de Educación. El importe de la ayuda podrá ser inferior en función de la distancia y de los medios de transporte que deban ser empleados, una vez asignados los centros de inmersión.

Estas ayudas se librarán a los centros educativos a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación.

Segundo.

1. Los centros que deseen participar deberán solicitarlo en el modelo que aparece en el Anexo II a través de su Director/a, formando un grupo de entre 20 y 25 alumnas/os de 6.º curso de Educación Primaria con su profesor/a de inglés, de acuerdo con los criterios que estimen oportunos para la selección del alumnado. Además, podrá seleccionarse, para su asistencia otro acompañante del grupo que, independientemente de la especialidad para la que esté habilitado, posea un nivel de conocimiento de la lengua inglesa adecuado para el desarrollo del programa de inmersión. En centros de una sola línea el grupo podrá completarse con alumnado de 5º curso de Educación Primaria.

Teniendo en cuenta el calendario de esta convocatoria, se tratará de grupos que en el momento de presentar la solicitud se encuentran realizando 5.º curso de Educación Primaria, por lo que se requiere que el proyecto sea presentado por profesorado que vaya a impartir clases a este mismo grupo que, en caso de ser seleccionado, participaría en el primer trimestre del curso académico 2010-2011 cursando ya 6.º de Educación Primaria. En el supuesto de que la persona responsable del proyecto presentado no pudiera asistir al centro de inmersión, el equipo directivo del centro deberá nombrar a otra que como tal responsable asuma su desarrollo en las mismas condiciones.

El profesorado acompañará al grupo y se responsabilizará, a todos los efectos, de la adecuada participación del mismo en la actividad.

2. El plazo de presentación de solicitudes que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II, finalizará el 1 de junio de 2010, debiendo acompañar la siguiente documentación:

Proyecto de participación elaborado por los profesores acompañantes del grupo, de acuerdo con las orientaciones del Anexo V.

Aprobación del Consejo Escolar, o certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad estará contemplada en la Programación General Anual del próximo curso.

Compromiso del Equipo Directivo del centro garantizando, en cualquier caso, la continuidad del proyecto, aún en el supuesto de que no pudieran asistir quienes lo han elaborado.

3. La dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante (modelo Anexo III).

Tercero.

1. Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla se presentarán en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.

2. Las solicitudes de los centros dependientes de las Comunidades Autónomas se presentarán en la Consejería de Educación correspondiente o, en su caso, en las Unidades provinciales o territoriales correspondientes.

3. Asimismo, podrán presentarse en las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al órgano de selección correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El expediente se identificará por el nombre del centro solicitante de la ayuda.

Cuarto.

1. Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla serán seleccionadas, respectivamente, por las Comisiones de Promoción Estudiantil establecidas en las Resoluciones de 10 y 24 de julio de 2009 (BOE de 13 de agosto), por las que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en Ceuta, Melilla durante el curso 2009/10.

En su composición se procurará mantener la paridad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

2. En las Comunidades Autónomas la selección de las solicitudes se realizará por el órgano u órganos establecidos por las mismas.

3. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto de participación presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de objetivos tanto generales como específicos programados para el aprendizaje de la lengua inglesa en este nivel educativo, sobre todo en sus aspectos prácticos. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades reales de aplicación, el carácter innovador del proyecto o su utilidad para motivar a los alumnos y su conexión con el trabajo en el aula tanto previo como posterior a la inmersión. Por estos conceptos se concederá hasta un máximo de 6 puntos.

Contexto socioeconómico del centro: hasta un máximo de 4 puntos.

Participación anterior en el programa: se concederán a aquellos centros que no hayan participado anteriormente en la actividad hasta 2 puntos.

Los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrán obtener estas ayudas si han presentado la memoria correspondiente.

Quinto.–De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Sexto.

1. Antes del 26 de junio de 2010, se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección al Ministerio de Educación (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial) la siguiente documentación.

Centros seleccionados.

Relación priorizada de centros seleccionados en reserva.

Relación de centros excluidos con indicación de la causa.

2. Examinadas las propuestas enviadas por los distintos órganos de selección, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación de estas ayudas, antes del 30 de julio de 2010. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

3. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a los centros seleccionados una comunicación junto con la información relativa al período o turno de incorporación, así como al Centro de Inmersión asignado para su estancia. No obstante lo anterior, a efectos meramente informativos para los centros, los órganos encargados de la selección en las comunidades autónomas podrán comunicar a los solicitantes, antes de la adjudicación definitiva, que han sido propuestos para su selección. Los centros que finalmente resulten seleccionados, y dependientes de las comunidades autónomas participantes, deberán abonar 3.500 Euros a la empresa adjudicataria. Si alguno de los/as alumnos/as que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro/a, hasta completar un grupo de 25, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos. De no contar el grupo con ese número de componentes, el centro deberá comunicarlo a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad y renunciar a su participación pasando a ocupar su lugar un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

La mencionada Resolución de adjudicación de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. El órgano de selección correspondiente adjudicará el período semanal que corresponda a cada centro de acuerdo con la disponibilidad de turnos con que cuente cada comunidad autónoma en función del número de grupos que se le asignan en el Anexo I.

5. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos/as por centro.

6. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

1. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de finalización de su participación, y a los efectos de justificación de la ayuda recibida, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria, avalada por la dirección del centro, que refleje los siguientes apartados:

a) Certificado de la dirección del centro acreditativo de que la actividad se ha realizado y ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de las ayudas. Asimismo, se incluirá la relación nominal (D.N.I. y puesto de trabajo) de los profesores que han asistido a la actividad).

b) Número de alumnas y alumnos asistentes.

c) Repercusión de la estancia en la mejora de la competencia lingüística del alumnado y profesorado participante.

d) Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo.

e) Grado de participación e implicación del alumnado en la producción oral colectiva que el grupo ha llevado a cabo.

f) Adecuación del programa y de las actividades programadas a la consecución del objetivo.

g) Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos (Infraestructura y organización del centro de inmersión).

h) Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos pedagógicos contemplados en la memoria, se pueden incluir los trabajos de los alumnos, redacciones, guías de observación, diarios de actividades, vídeos, etc.

2. Un ejemplar de esta memoria deberá remitirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, c/ Los Madrazo, 15-17, 5ª planta; 28071Madrid) y otro a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación, en el caso de centros de Ceuta y Melilla. En el supuesto de los centros dependientes de Comunidades Autónomas, el segundo ejemplar de la citada documentación se deberá remitir a la respectiva Consejería de Educación.

Octavo.

1. Para los centros seleccionados de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado y la elaboración de la memoria posterior a la participación.

2. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Noveno.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Décimo.–Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Undécimo.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.–La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación, y Formación Profesional, Eva Almunia Badía

ANEXO I
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2010-2011

Comunidades Autónomas

N.º de grupos

N.º de alumnos

Andalucía

16

400

Asturias

2

50

Baleares

4

100

Canarias

5

125

Cantabria

3

75

Cataluña

4

100

Castilla y León

2

50

Extremadura

2

50

Galicia

20

500

Madrid

20

500

Valencia

2

50

Total

80

2000

Territorio Gestión Directa ME

N.º de grupos

N.º de alumnos

Ceuta y Melilla.

5 Melilla
5 Ceuta

250

Numero total de grupos

Número total de ayudas

90

2.250

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

AUTORIZACIÓN DE LA FAMILIA

Don/Doña: ....................................................................................................................., con N.I.F. n.º ........................................ como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del/de la alumno/a solicitante) ........................................................................................................................., a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación, y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, manifiesta su conocimiento de que en caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista de finalización de la actividad.

En, ......................................... a .......... de ............................. de 2010

Fdo.: ....................................................................................................

ANEXO IV
ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS GENERALES

Actividades del programa

1. Actividades y objetivo

El actividad objetivo de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión en lengua inglesa que les permita desarrollar sus actividades comunicativas en esta lengua, a la vez que profundizan en conocimientos relevantes de otras áreas del currículo de la actividad Primaria.

2. Duración del Programa

El desarrollo de las actividades tendrá lugar en períodos semanales. La actividades tendrá lugar un domingo por la tarde y la salida un sábado por la mañana, por lo que la duración será de cinco días completos y seis noches. La actividad se desarrollará durante el período comprendido entre el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 2010.

3. Tema a desarrollar: «THE WORLD AROUND US SPEAKS ENGLISH»

Utilizando este tema central propuesto, se tratará de conseguir el objetivo fundamental del Programa, desarrollándolo a lo largo de cinco días de estancia en torno a los siguientes aspectos:

El agua.

La Tierra.

La flora.

La fauna.

El impacto humano sobre el entorno.

En consecuencia con lo anterior, cada día de la semana se trabajará uno de estos temas de acuerdo con la siguiente temporalización y actividades de actividades:

3) Por la mañana, sesión de 4 horas de duración

4) Por la tarde, sesión de 4 horas de duración.

A lo largo de estas ocho horas de trabajo, se realizarán las siguientes actividades:

Actividades de preparación: recogida preliminar de información y datos sobre el tema del día (diariamente).

Actividades prácticas sobre el tema del día a través de salidas y visitas que se realizarán diariamente.

Actividades de puesta en común (diariamente).

Periodo dedicado a la realización de talleres u otras actividades relacionadas con los temas trabajados (teatro, música, cine etc..). Estas actividades pueden programarse de forma alternativa en los distintos días.

Periodo de juegos en grupo en lengua inglesa.

Diariamente se programará un periodo de trabajo con el/la profesor/a acompañante del grupo de 90 minutos para elaborar una producción oral por parte de cada alumna/o, de acuerdo con el proyecto de participación presentado.

No se impartirán clases formales de gramática inglesa, si bien alguna o algunas de las actividades que se programen diariamente podrán desarrollarse en el aula trabajando vocabulario y otras estructuras necesarias para la expresión oral.

Sin perjuicio de la producción oral individual por parte de cada alumna/o, la estancia finalizará con una producción oral colectiva, que las/los participantes expondrán, en inglés, a otros cursos del centro en el que estudian, a su regreso.

4. Recursos empleados en el Programa

El Programa tendrá lugar en régimen de internado en instalaciones ubicadas dentro del territorio español, con espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de las/los participantes (alojamiento, manutención, aulas y otros espacios para uso educativo). En cada una de ellas participará un grupo de 50 alumnas/os (por consiguiente grupos de dos centros educativos de distintas comunidades autónomas), junto con sus profesoras/es acompañantes.

El emplazamiento y entorno podrá ser rural, costero o urbano.

El desarrollo del tema planteado se llevará a cabo por un equipo educativo compuesto por 5 profesionales con pleno dominio de la lengua inglesa (nativos o bilingües) y aptos para el ejercicio de la docencia y/o actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre. Uno de ellos actuará como coordinador general del programa y todos residirán permanentemente en las instalaciones.

Este equipo proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de inmersión. Además, se pondrán a disposición de los grupos participantes para el desarrollo de su proyecto de participación:

5) Material fungible (cartulinas, rotuladores, témperas, pegamento, etc.)

6) Como mínimo, dos ordenadores con conexión a Internet.

7) Material audiovisual necesario para el desarrollo de la producción oral individual (grabadoras/reproductores/video-cámaras, etc.)

5. Colaboración de las/los profesoras/es acompañantes

Las/los profesoras/es acompañantes del grupo se responsabilizarán del mismo en todo momento y a todos los efectos. Asimismo, procurarán su adecuada participación en la actividad.

Con carácter previo a la incorporación, se establecerán contactos con la empresa organizadora, con el fin de que ésta conozca los detalles concretos de las actividades que se llevarán a cabo durante los 90 minutos reservados. Asimismo, la citada empresa les informará de la programación general diaria.

Respetándose la programación prevista en cada centro de inmersión, las/los profesoras/es acompañantes y la empresa organizadora podrán acordar otras actuaciones o modos de colaboración por parte de aquellas/os en sesiones distintas de los 90 minutos que se les reservan preceptivamente.

ANEXO V
Orientaciones para la elaboración del proyecto de participación de los Centros Solicitantes

Las/los responsables del grupo presentarán un proyecto didáctico, integrado en la programación de su centro docente para el correspondiente nivel educativo, para desarrollar durante la estancia en las sesiones diarias de 90 minutos de duración. Este proyecto incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

1. Descripción de las actividades preparatorias previas que realizará en su centro con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del Programa de Inmersión por parte del grupo de alumnos.

2. Definición de los objetivos del proyecto y descripción de su relación con los del currículo en lengua inglesa y los de otras áreas de conocimiento de la etapa de educación primaria.

3. Diseño de una metodología, indicando la forma o el procedimiento en que se trabajará en la sesión diaria para que cada alumna/o realice una producción oral vinculada al tema «The world around us speaks English», que adoptará el formato que se estime conveniente (anuncios publicitarios, diálogos, escenificaciones etc.). Esta producción puede apoyarse en la elaboración de textos escritos, si bien deben considerarse únicamente como la base de la expresión oral, que constituye el objetivo fundamental del Programa.

4. El proyecto deberá describir la forma en la que el centro educativo realizará el aprovechamiento didáctico de las actividades realizadas durante la estancia.

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