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Documento BOE-A-2010-7082

Orden CUL/1137/2010, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Estrella del Pilar.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39530 a 39531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7082

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Estrella del Pilar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Emilio Burillo Azcárraga, en Madrid, el 26 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número mil setecientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en la calle Cactus, número 2, código postal 28223 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, mediante la aportación realizada por el fundador, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La realización y apoyo de actividades educativas e informativas relacionadas con la cultura, los derechos humanos y los valores espirituales. 2.º La creación de un fondo para subsidiar actividades que fomenten el desarrollo cultural, social y moral. 3.º La colaboración en proyectos que promuevan la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos. 4.º La colaboración en proyectos de atención a personas que por sus carencias educativas, socioeconómicas o por otro tipo de problemas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de desarrollo y subsistencia. 5.º La prestación de todo tipo de asesoría para la creación de instituciones similares y en su caso formar parte de ellas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Mónica Georgette Columba Aleman; Secretaria: Doña Diana Michelle Burillo; Tesorera: Doña Mónica Guadalupe Burillo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otros órganos de la Fundación.–Los Estatutos de la Fundación en sus artículos 17 y 20 establecen la previsión de que el Patronato podrá crear otros órganos a los que se le asignarán las funciones que le sean delegadas por el Patronato, con excepción de las que resulten indelegables según lo dispuesto en la legislación de fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Estrella del Pilar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Estrella del Pilar, de ámbito estatal, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en la calle Cactus, número 2, código postal 28223, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–La inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura de otros órganos de la Fundación se deberá solicitar en el momento en que se decida su efectiva creación, se designe a las personas que los integren y se describan y acoten las funciones que puedan ostentar por delegación del Patronato en pleno, a cuyos efectos, deberán modificarse los estatutos de la Fundación en orden a recoger las funciones que les sean delegadas.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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