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Documento BOE-A-2010-7083

Orden CUL/1138/2010, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico Santa María del Camino.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39532 a 39533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7083

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico Santa María del Camino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Ángeles Trejo Delgado, Doña María del Mar Rayo Matas y Don Antonio Mayorgas Bergillos, en Alcobendas, el 11 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número setecientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gerardo V. Wichmann Rovira, modificada y complementada mediante la escritura pública número mil setecientos diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, el 16 de junio de 2009; subsanada mediante diligencia de 17 de febrero de 2010 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la Calle Cristóbal Bordíu, número 49, código postal 28003 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 25 por 100 (25%), mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución número setecientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Gerardo V. Wichmann Rovira, de 11 de marzo de 2008, modificada y complementada mediante la escritura pública número mil setecientos diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, el 16 de junio de 2009; subsanada mediante diligencia de 17 de febrero de 2010 ante el mismo notario.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras de constitución, modificación y subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La Fundación tiene por finalidad la restauración, protección, defensa y gestión del Patrimonio Eclesiástico, así como la realización de obras y/o proyectos benéfico-sociales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Doña Ángeles Trejo Delgado; Vicepresidente: Don Antonio Mayorgas Bergillos; Secretaria: Doña María Inmaculada Díaz García y Vocal: Doña Maria del Mar Rayo Matas.

En la escritura de constitución número setecientos cuarenta y tres, de 11 de marzo de 2008, modificada y complementada mediante la escritura pública número mil setecientos diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, el 16 de junio de 2009; subsanada mediante diligencia de 17 de febrero de 2010 ante el mismo notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico Santa María del Camino en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Restauración y Gestión del Patrimonio Eclesiástico Santa María del Camino, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Madrid, en la calle Cristóbal Bordíu, número 49, código postal 28003, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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