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Documento BOE-A-2010-7238

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40322 a 40328 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de autoescuelas de fecha 25 de marzo de 2010, alcanzado de una parte por la Confederación Nacional de Autoescuelas de España (CNAE) y, de otra parte, por la Federación de los Trabajadores de Enseñanza de UGT, la Federación de Enseñanza de CCOO, la Federación de Enseñanza de USO y la Confederación Intersindical Galega, en representación, respectivamente, de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PATRONAL CNAE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FETE.UGT, FE-CCOO, FE-USO Y CIGA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE AUTOESCUELAS

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.

De una Parte: Confederación Nacional de Autoescuelas de España (CNAE) con domicilio en avenida de Juan Pablo II, 28223 Pozuelo (Madrid), en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Irene Herranz San Frutos.

De otra parte:

La Federación de los Trabajadores de Enseñanza de UGT, con domicilio en avenida de América, 25, 28002 Madrid, en su nombre y representación y en calidad de representante don Joaquín Chavarri.

La Federación de Enseñanza de CCOO, con domicilio en plaza de Cristino Martos, 4-4ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de Secretario de Organización, doña María Díaz.

La Federación de Enseñanza de USO, con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 13, y en su nombre y representación y en calidad de representante don Jose Carlos Garcés Corchón.

Confederación Intersindical Galega con domicilio en calle Eduardo Pondal, 41-43 entreplanta, 15403 Ferrol, en calidad de representante, don Enrique Albor Rodríguez

EXPONEN

Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho texto legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de autoescuelas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Su duración será de un año prorrogable automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, tanto esta duración como el contenido del presente texto, una vez acordado el correspondiente Convenio colectivo sectorial quedarán supeditados a su ratificación u oportuna modificación.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores de este sector constituye un objetivo básico y prioritario.

Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Para ello, las partes han decidido constituir un órgano paritario sectorial estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 6. Órgano paritario sectorial estatal.

1. Constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de Autoescuelas como órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este acuerdo, con el fin de que divulgue e informe de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura para la formación, cualificación profesional y salud laboral en este sector.

4. El órgano se denomina «órgano paritario sectorial estatal para la promoción de la seguridad y salud en el sector de autoescuelas».

3. Los componentes de órgano paritario estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2, del articulo 65, del Estatuto de los trabajadores y apartado 3, del artículo 37, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a observar confidencialidad y sigilo profesional respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, aun después de dejar de pertenecer a dicho órgano. En todo caso, ningún tipo de documentación entregado a la órgano paritario podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, sin autorización de todos los componentes de la misma.

Artículo 7. Cometidos y atribuciones.

El órgano paritario tendrá los cometidos siguientes:

a) Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector de autoescuelas, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores.

b) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Promoción de la seguridad, la salud y actuaciones preventivas específicas en las empresas del sector.

d) Promover la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas.

e) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector de autoescuelas.

f) La formulación de planes sectoriales de prevención.

g) Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva de ámbito inferior en el sector.

h) Impulsar informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones que plateen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.

i) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los riesgos específicos que deben ser objeto de evaluación.

j) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector de autoescuelas.

k) Participar en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y programas de prevención que surjan de esta órgano paritario.

l) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud.

m)  Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones.

n) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos del sector y las empresas afectadas y la evaluación de sus resultados, siempre con las limitaciones previstas legalmente.

o) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

p) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.

q) Emitir informes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud en el sector.

r) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus cometidos, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.

s) Todos aquellos que les correspondan por la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las actividades o tareas a desarrollar por este órgano no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano específico sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Atribuciones del órgano paritario.—Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre seguridad y salud pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, el órgano paritario tendrá las siguientes atribuciones:

a) En las actuaciones preventivas podrá acordarse la realización de visitas a empresas, siempre que se planifiquen por acuerdo del órgano paritario, sea previamente oída la empresa interesada, y la visita se realice por los miembros que designe el órgano paritario.

b) Podrán solicitar la información y documentación oportuna para la realización del cometido anunciado en la visita, siempre sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud.

c) Podrán conocer informes y estudios que disponga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral, provenientes de los servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de otras entidades.

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.

e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos; incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los organismos públicos.

g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de riesgos.

i) Realizar proyectos, estudios, guías, jornadas, y cualquiera otras acciones que contribuya al cumplimiento de sus objetivos y la mejora de la seguridad y salud en el sector.

Artículo 8. Sede.

La sede del Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud se establece en la sede de CNAE en avenida de Juan Pablo II, 28223 Pozuelo (Madrid)

Artículo 9. Composición.

1. El órgano paritario está compuesto por 16 miembros, ocho representantes empresariales (CNAE) y ocho representantes sindicales, correspondiendo dos a FETE-UGT, dos a FE-CCOO, dos a U.S.O. y dos a CIGA. El voto se realizará de forma ponderada a su representatividad sindical acreditada a la fecha de la firma del XXI Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.

En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente recaerá en un representante de la patronal y el de Secretario en un representante de las organizaciones sindicales.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

Artículo 10. Nombramientos.

Los miembros del órgano paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.

Artículo 11. Ceses.

1. Los miembros del órgano paritario cesarán en su cargo por:

a) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento.

d) por incumplimiento de sus funciones o por negligencia o mala fe.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 12. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias del órgano paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las dos representaciones o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones del órgano paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de las representaciones existentes, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por mayoría teniendo en cuenta la ponderación del voto.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano Paritario tendrán carácter reservado.

Artículo 13. Gastos y financiación.

El órgano paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

c) De los fondos disponibles, en su caso, de las organizaciones firmantes del presente acuerdo

Las partes que forman este órgano paritario estatal asumen la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración pública.

En caso de que este órgano paritario no disponga de fondos para asumir los gastos para las reuniones (desplazamientos, dietas, alojamientos, lugar de reuniones, etc.) cada una de las partes de este órgano asumirá los gastos de sus representantes.

Artículo 14. Presupuesto anual.

El órgano paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el mencionado órgano, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Artículo 15. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del órgano paritario.

Las entidades que componen el órgano paritario justificarán, dentro de los límites marcados por las subvenciones a las que se acoja, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad. En caso que una de las entidades del órgano paritario no justifique adecuadamente los gastos de la forma establecida por la entidad que aporta las subvenciones, esta entidad deberá asumir la posible devolución de los mismos si le fuera requerido.

Artículo 16. Ámbito de actuación concreto de los programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

Las actuaciones del órgano paritario sectorial en materia de programas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representantes legales de los trabajadores, así como las empresas de menos de 6 trabajadores y trabajadores autónomos.

Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma unánime por el órgano paritario, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.

Artículo 17.

El Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Autoescuelas será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A. Acciones de Información.—Consistirán en acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de las autoescuelas, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Para ello se desarrollarán las siguientes acciones: Jornadas, edición de folletos y carteles, edición de boletines y contendidos digitales.

El órgano paritario podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B. Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.—Constituidas por acciones para la promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia

Consistirán fundamentalmente en visitas a empresas del sector cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores, que carezcan de representación legal de los trabajadores. También se elaborarán guías orientadas a facilitar la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, así como a la implicación y participación de todos los miembros de la misma.

La realización de visitas a las empresas serán planificadas bajo el principio de paridad; y deberán ser comunicadas previamente por el órgano paritario a las empresas seleccionadas. La realización de las mismas se efectuará según lo determine la Comisión.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa, al organismo paritario y a la Comisión Mixta de Salud Laboral.

Artículo 18.

El órgano sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y regulando la concurrencia entre ámbitos territoriales.

Artículo 19. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2010
  • Fecha de publicación: 06/05/2010
  • Efectos : desde el 25 de marzo de 2010.
  • Vigencia : hasta el 25 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Escuelas de Conductores
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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