Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7239

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2010 para la concesión de ayudas del Plan Avanza para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40329 a 40366 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7239

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información.

La presente convocatoria se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Las iniciativas que componen esta acción estratégica se articularon en torno al Plan Avanza (2005-2010), aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 4 de noviembre de 2005. Desde el punto de vista presupuestario, Avanza ha significado la dedicación de más de 6.500 millones de euros entre 2005 y 2009 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Avanza ha logrado que el sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (SI) se convierta, como sector estratégico, en motor e impulso del desarrollo de otros sectores. La SI, como elemento necesario en cualquier actividad económica o industrial, tiene un efecto general y horizontal en el conjunto de la economía y constituye un elemento esencial para vertebrar la recuperación económica.

La presente convocatoria 1/2010 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, forma parte de un conjunto de instrumentos que tienen como misión el desarrollo de los tres primeros Ejes del Plan Avanza2.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2010 para la concesión de ayudas, los podemos resumir en los siguientes:

1. Situar a España en la vanguardia del conocimiento.

2. Promover un tejido empresarial altamente competitivo.

3. Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las pequeñas y medianas (PYME).

4. Incorporar a la ciudadanía a la Sociedad de la Información, especialmente a los colectivos más vulnerables.

5. Promover servicios públicos digitales y de calidad.

6. Desarrollar las infraestructuras y servicios de la Sociedad de la Información.

7. El desarrollo de los contenidos digitales.

8. Asegurar la confianza en las aplicaciones, servicios y contenidos.

Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se intensifican las medidas orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Otro aspecto significativo es que en este momento, como consecuencia de la actual situación financiera internacional, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades financieras, podría afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales. Esta situación podría dificultar la obtención de los avales para los préstamos que se exigen en la normativa reguladora. Este hecho, teniendo en cuenta la situación económica anteriormente descrita, puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos que se persiguen precisamente con la puesta en marcha de los programas de ayudas, y por estos motivos se ha considerado conveniente no exigir la aportación de dichas garantías en las convocatorias que se efectúen durante este año 2010.

Además, con el fin de facilitar el acceso a la financiación, se prevé en todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2010 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2010 de ayudas para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 71, de 23 de marzo), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, correspondientes a los subprogramas que se relacionan a continuación:

1.2.1 Área de actuación del Plan Avanza para empresas:

a) Subprograma Avanza Formación, dirigido a mejorar la formación general, en TIC y con TIC, de empleados de PYME y autónomos.

b) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), para la realización de proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación.

1.2.2 Área de actuación del Plan Avanza para ciudadanos:

c) Subprograma Avanza Ciudadanía digital.

1.2.3 Área de actuación del Plan Avanza para los servicios públicos y otros servicios de interés general.

d) Subprograma Avanza Contenidos de interés social.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2010 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2012 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamo y/o subvención. Los préstamos al 0 por ciento de interés tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos o acciones. Los beneficiarios de ayuda en forma de préstamo, podrán subrogar la devolución de dicho préstamo a favor de entidades financieras, según lo establecido en el apartado decimoséptimo.

3. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución.

5. A la presente convocatoria no le es de aplicación lo establecido en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, relativo a la solicitud de informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda, dado que la misma no contempla como beneficiarios en la modalidad de préstamos y anticipos, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

1. Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los siguientes tipos de los definidos en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las prioridades temáticas que se recogen en los anexos correspondientes de la presente resolución:

a) Subprograma Avanza Formación:

a.1 Profesionales TIC.

a.2 Profesionales de negocio electrónico.

a.3 Formación de profesionales para la creación, distribución, producción y gestión de contenidos digitales multimedia interactivos. Especialmente en los sectores de videojuegos, video digital y otros servicios y aplicaciones multimedia.

a.4 Proyectos integrales: Proyectos de formación dirigidos a trabajadores participantes en proyectos presentados a otros subprogramas regulados por la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y destinados a las PYME, siempre que incluyan una fase previa de implantación de tecnologías o servicios.

b) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I):

b.1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional.

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos tractores.

b.3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito internacional.

b.4 Dentro de las Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional mencionadas en b.1 y como un caso particular de ellas, se diferencian específicamente aquellas cuyo objetivo es la obtención de determinadas certificaciones por parte de las empresas PYME del sector TIC. El apartado segundo del anexo V establece la relación de certificaciones cuya obtención será objeto de financiación en el marco de la presente convocatoria.

b.5 Proyectos de innovación, ya sean de innovación en materia de procesos o de innovación en materia de organización.

c) Subprograma Avanza Ciudadanía digital:

c.1 Internet social: Proyectos y acciones dirigidos a impulsar la utilización de los servicios digitales.

d) Subprograma Avanza Contenidos de interés social:

d.1 Contenidos digitales.

d.2 Centros del conocimiento.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades, con las condiciones señaladas en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios para cada subprograma en los anexos IV al VII de esta resolución.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios por cada subprograma en los anexos IV al VII, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Quinto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Partidas presupuestarias. Los proyectos y acciones de los correspondientes subprogramas susceptibles de recibir ayudas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación
(Serv/Prog/Conc)

Avanza Formación

Avanza Competitividad
(I+ D+I)

Avanza Competitividad
(I+D+I)

Avanza Ciudadanía digital

Avanza Contenidos
de interés social

Avanza Contenidos
de interés social

Subvención

Subvención

Préstamo

Subvención

Subvención

Préstamo

2014 467G 740

 

500.000,00

 

 

 

 

2014 467G 750

 

100.000,00

 

 

 

 

2014 467G 760

 

100.000,00

 

 

 

 

2014 467G 770

 

10.999.019,25

 

 

 

 

2014 467G 779

 

100.000,00

 

 

 

 

2014 467G 780

 

200.000,00

 

 

 

 

2014 467G 83110

 

 

54.332.100,00

 

 

 

2014 467G 83113

 

 

50.000.000,00

 

 

 

2014 467I 749

 

100.000,00

 

 

 

 

2014 467I 759

 

500.000,00

 

 

 

 

2014 467I 769

 

100.000,00

 

 

 

 

2014 467I 772

7.000.000,00

 

 

 

 

 

2014 467I 773

500.000,00

 

 

 

 

 

2014 467I 778

 

13.300.980,75

 

 

 

 

2014 467I 779

 

23.000.000,00

 

 

 

 

2014 467I 781

 

500.000,00

 

 

 

 

2014 467I 783

 

 

 

500.000,00

500.000,00

 

2014 467I 784

2.000.000,00

 

 

 

 

 

2014 467I 785

500.000,00

 

 

 

 

 

2014 467I 789

 

500.000,00

 

2.500.000,00

2.500.000,00

 

2014 467I 83112

 

 

45.667.900,00

 

 

9.000.000,00

Totales

10.000.000,00

50.000.000,00

150.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00

9.000.000,00

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2010 es de 66.000.000,00 euros en subvenciones y 159.000.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 4.

3. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Procedimiento de selección

Tipo de proyecto o acción (1)

Modalidad de ayuda

Anualidad 2010

Avanza Formación.

Único.

a.1, a.2, a.3 y a.4

Subvención.

10.000.000

Avanza Competitividad (I+D+I).

Único.

b.1, b.2, b.3, b.4, y b.5

Subvención.

50.000.000

Préstamos.

150.000.000

Avanza Ciudadanía digital.

Único.

c.1

Subvención.

3.000.000

Avanza Contenidos de interés social.

Único.

d.1 y d.2

Subvención.

3.000.000

Préstamos.

9.000.000

(1) Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

4. La cuantía total máxima de los subprogramas podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

a) Subprograma Avanza Formación: 15.000.000 euros en subvenciones.

b) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I): 25.000.000 euros en subvenciones y 50.000.000 euros en préstamos.

c) Subprograma Avanza Ciudadanía digital: 3.000.000 euros en subvenciones.

d) Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social: 3.000.000 euros en subvenciones y 9.000.000 euros en préstamos.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada subprograma, se indican en los anexos IV al VII de esta resolución.

2. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Los conceptos susceptibles de ayuda para cada subprograma son los que se recogen en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se detallan en los anexos IV al VII de esta resolución.

Octavo. Órgano competente para resolver.–El órgano para resolver, previa instrucción del procedimiento por el órgano competente, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.–Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los establecidos en la siguiente tabla:

Subprograma

Procedimiento de selección

Tipo de proyecto o acción (1)

Plazo de presentación de solicitudes

Avanza Formación.

Único.

 

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 9 de junio incluido.

Avanza Competitividad (I+D+I).

Único.

b.1, b.2, b.3, b.4 y b.5

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 7 de junio incluido.

Avanza Ciudadanía digital.

Único.

c.1

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio incluido.

Avanza Contenidos de interés social.

Único.

d.1 y d.2

Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 14 de junio incluido.

(1) Tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado tercero de esta resolución.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimonoveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.

2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección https://sede.mityc.gob.es, en el apartado de utilidades.

En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión «.xsig» al formulario a remitir por vía electrónica.

En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión «.xsig» generados por cada uno de los participantes.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión.xsig.

5. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

6. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimonoveno.8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Undécimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En los anexos IV a VII figuran los modelos de índices de contenidos y extensión de las memorias.

2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. En el caso de los proyectos presentados a los subprogramas Ciudadanía Digital y Contenidos Digitales de interés social, se presentarán copias digitalizadas de los estatutos debidamente legalizados de las entidades sin fin de lucro solicitantes y participantes.

4. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo subprograma o bien a otro subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

Duodécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de las comisiones de evaluación de cada subprograma serán las que figuran en el anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para cada subprograma, en el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En cualquier caso, los proyectos y acciones que concurran a las ayudas de esta convocatoria deberán superar el umbral mínimo exigido en cada caso por cada uno de los subprogramas para optar a ser beneficiario, según establece el apartado vigésimo segundo.7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. En la evaluación de los proyectos del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

5. En la evaluación de los proyectos y acciones de todos los subprogramas, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial.

6. La puntuación de cada uno de los criterios de la evaluación, que para cada subprograma se especifican en el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción.

Decimotercero. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia, resolución, modificación de la resolución de concesión y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes, en el plazo y en la forma señalados en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios propuestos según lo establecido en el punto 4, para que procedan a su aceptación en un plazo de diez días. En el caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido para ello, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, y según el apartado vigésimo cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se dictará por el órgano competente la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, y de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, serán publicadas en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

5. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión según lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Las solicitudes de modificación de las condiciones de ejecución de los proyectos aprobados, deberán presentarse, una vez se haya publicado la Resolución de Concesión, por vía telemática a través portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

7. La subdirección general responsable de la gestión de cada subprograma, podrá autorizar, conforme a lo señalado en el apartado vigésimo quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellas modificaciones de la resolución de concesión relativas a:

i) Plazos de ejecución y justificación del proyecto.

ii) Condiciones técnico-económicas expresadas en la resolución de concesión.

iii) Modificaciones de la distribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado, siempre que no se alteren el presupuesto financiable total aprobado para el beneficiario y la cuantía de la ayuda concedida al mismo.

8. A efectos de lo señalado en el punto anterior, las subdirecciones generales encargadas de la gestión de los subprogramas son las siguientes:

a) Subdirección General para la Economía Digital: Subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I) y Avanza Formación.

b) Subdirección General para la Sociedad Digital: Subprogramas Avanza Ciudadanía digital y Avanza Contenidos de interés social.

9. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimocuarto. Garantías.–De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no se exigirán garantías para el pago de las ayudas concedidas, tanto en la modalidad de préstamo como en la de subvención, en el marco de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Pago.

1. Para todos los subprogramas contenidos en esta convocatoria, la totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto, y siempre con anterioridad a la realización del proyecto o acción, tras dictarse la resolución de concesión, y con las condiciones señaladas en el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro se efectuará mediante el modelo publicado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por cada uno de los participantes en caso de proyectos en cooperación tal y como se señala en el apartado décimo.3 de la presente resolución.

En el caso de proyecto individual la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como en el apartado vigésimo noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Las instrucciones y modelos electrónicos a utilizar en esta fase estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

3. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, la distribución anual de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa. En todo caso, las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad en la que se realizara la inversión, gasto o compromiso de gasto en cuestión.

4. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro.

5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Salvo que en la resolución de concesión se establezca lo contrario, estas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para el beneficiario, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que tendrá el carácter de certificación final y abarcará la totalidad del proyecto, siendo necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro.

6. Si como resultado de la comprobación final se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

7. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoséptimo. Certificados de subrogación de préstamos.

1. El solicitante podrá aportar al órgano instructor un certificado por el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la ayuda en forma de préstamo según el calendario de amortizaciones previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

2. Este certificado podrá aportarse previamente a la resolución de concesión o una vez emitida por el órgano gestor la certificación acreditativa correspondiente a la última anualidad del proyecto.

3. En caso de aportación del certificado previamente a la resolución de concesión, la entidad financiera deberá asumir el calendario e importe del préstamo en los términos que figuren en la propuesta de ayuda aceptada por el solicitante. Este certificado deberá aportarse preferentemente en formato electrónico, según el modelo que se adjunta como anexo III, que estará disponible para los beneficiarios en el portal Ayudatec, en cuyo caso deberá firmarse electrónicamente de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados décimo.3 y décimo.4.

4. El beneficiario podrá presentar al órgano gestor, una vez emitida por este último la certificación acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto, un certificado de asunción de deuda por una entidad financiera, en el que ésta deberá asumir en forma fehaciente el importe de la deuda viva, una vez tenidos en cuenta los reintegros correspondientes a los incumplimientos que en su caso se hubieran producido, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la Resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, el órgano gestor, tras las correspondientes comprobaciones, promulgará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

Decimoctavo. Información, publicidad y custodia documental.–Las ayudas que se convocan mediante esta disposición pueden estar cofinanciadas por Fondos Estructurales. En este sentido, se recuerda la obligación del beneficiario de observar tanto lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE 31/07/2006), como en el apartado trigésimo primero de la Orden de bases de esta convocatoria (Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo), en lo relativo a información y publicidad. Así mismo, es de obligado cumplimiento lo preceptuado en el artículo 90 del citado Reglamento, referente a la custodia de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que cofinancie el proyecto o acción.

Decimonoveno. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2010).

Vigésimo. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I
Relación de subprogramas, tipos de proyectos y acciones y claves identificativas

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción (*)

Clave identificativa

Avanza Formación.

a.1 Profesionales TIC.

TSI-010102

a.2 Profesionales de negocio electrónico.

TSI-010103

a.3 Formación de profesionales en el ámbito de los contenidos digitales multimedia interactivos.

TSI-010104

a.4 Proyectos integrales.

TSI-010105

Avanza Competitividad (I+D+I).

b.1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad y acciones de divulgación y promoción, de ámbito nacional.

TSI-020100

b.2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos tractores.

TSI-020302

b.3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad y acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.

TSI-020400

b.4 Acciones de divulgación y promoción para la obtención de determinadas certificaciones por parte de empresas PYME del sector TIC.

TSI-020504

b.5 Proyectos de innovación.

TSI-020500

Avanza Ciudadanía digital.

c.1 Internet social.

TSI-040500

Avanza Contenidos de interés social.

d.1 Contenidos digitales de interés social.

TSI-070100

d.2 Centros del conocimiento.

TSI-070200

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

1. Inversiones y gastos materiales e inmateriales

a) Para el subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. Además, el equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico.

b) Para los subprogramas Avanza Ciudadanía Digital y Avanza Contenidos Digitales de Interés Social, se financiarán los equipos físicos y lógicos adquiridos para la ejecución del proyecto, incluidas las correspondientes licencias de software. Además, el equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

c) Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios las siglas FEDER o FSE.

d) Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

e) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal

a) Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos siempre que preste servicios regularmente en la entidad, dedicado directamente al proyecto o acción y también, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en alguno de los especiales como el de autónomos.

b) Las ayudas que se concedan a los organismos públicos de investigación, regulados por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas diputaciones provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular.

c) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

3. Costes de subcontrataciones

a) Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. Se incluyen aquí los costes de los servicios prestados por personas físicas que no trabajen regularmente en la entidad beneficiaria. En el caso del tipo d).2 correspondiente al subprograma Avanza Contenidos de Interés Social podrán imputarse a este concepto los costes de subcontratación de obra civil.

b) Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 euros o 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

4. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción

Se incluyen aquí los costes indirectos, considerados como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.), así como los gastos derivados de viajes relacionados con el proyecto. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Costes del informe de auditor, en caso que proceda, sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

5. Gastos de promoción y difusión

a) Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas. En este concepto no tienen cabida los costes salariales ni de viajes del personal de las entidades beneficiarias

b) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Inversiones y gastos no financiables

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación que se publicarán en el portal Ayudatec.

c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes.

d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente o lo acredite mediante declaración responsable.

g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

h) Inversiones en terrenos, locales y obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable.

i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la presente resolución o recogidos en el presupuesto financiable.

j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III
Certificado de subrogación de préstamos

Don (nombre y apellidos), mayor de edad, con N.I.F.........................., actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de ................................... (en adelante, la entidad de crédito) con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto.2, de la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2010 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones del Plan Avanza en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas a través de la Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo de 2010 (BOE número 71 de 23 de marzo), la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor de (razón social) con CIF................... (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «(nombre del proyecto)» (TSI-número de expediente) ha sido propuesta por el órgano instructor en virtud de la propuesta de Resolución notificada en fecha............................ en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la notificación de dicha propuesta, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.–El proyecto o acción tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos.

Tercera.–El órgano competente, comunicará a la empresa beneficiaria del proyecto o acción objeto de la ayuda el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la Resolución definitiva.

Cuarta.–El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado decimocuarto.2, de la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2010 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones del Plan Avanza de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, publicada en el BOE número YY, de ZZ de mayo de 2010, firmo el presente certificado a solicitud de (razón social), con CIF.............................. en (lugar), a (fecha)

Fdo.: Don/Doña (nombre y apellidos)

NIF........................................

P. P. de la entidad de crédito

ANEXO IV
Subprograma Avanza Formación

Primero. Objeto.–Dentro del presente subprograma se apoyarán proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

1. Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8, Ayudas a la Formación, aquélla que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

2. Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de PYME ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, excluyéndose expresamente los trabajadores de las Administraciones Públicas o de grandes empresas.

3. Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a).1 Profesionales TIC (clave TSI-010102):

a).1.1 Formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), capaces de desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

a).1.2 Formación dirigida a la consecución por parte del alumno de certificados de profesionalidad de la familia profesional «Administración y Gestión» (definidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio), así como certificados EUCIP, ITIL, CNNA, PMI, MCITP, Java Program Associated y Oracle OCP entre otros.

a).1.3 Formación de formadores para cursos en línea, así como la creación y desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea

a).2 Profesionales de negocio electrónico (clave TSI-010103):

a).2.1 Formación de profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

a).2.2 Fomento, incentivación y apoyo a la formación en negocio electrónico por sectores y especialidades.

a).2.3 Formación de formadores para cursos en línea, así como la creación y desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea

a).3 Formación de profesionales para la creación, distribución, producción y gestión de contenidos digitales multimedia interactivos (clave TSI-010104): Especialmente en los sectores de videojuegos y otros servicios y aplicaciones multimedia.

a).4 Proyectos integrales (clave TSI-010105): Proyectos de formación dirigidos a trabajadores participantes en proyectos presentados a otros subprogramas regulados por esta resolución y destinados a las PYME, siempre que incluyan una fase previa de implantación de tecnologías o servicios, especialmente proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

Tercero. Modalidades de participación.

1. Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado cuarto.1 de la presente resolución, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación.

2. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado cuarto.2 de la presente resolución.

Cuarto. Presupuestos mínimos.–De acuerdo con lo indicado en el apartado séptimo.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos y acciones correspondientes a este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

Quinto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a conceder al amparo de este subprograma, ateniéndose a las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que respondan a los conceptos que se detallan en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de ayudas.

1. Para este subprograma se establece un único procedimiento de selección, con el plazo de presentación que se indica en el apartado noveno de la presente resolución.

2. Este procedimiento se financiará exclusivamente a través de la modalidad de subvención.

3. A este único procedimiento se destinarán las cuantías máximas que figuran en el apartado quinto de la presente resolución.

Octavo. Criterios de valoración.–Los criterios de valoración de solicitudes serán los indicados en el anexo III.1.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la Memoria de la solicitud.

Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del subprograma Avanza Formación podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Décimo. Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto.

1. El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de subprograma o tipo de proyecto o acción.

2. El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

3. A tenor del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME, deberán incorporar en la Memoria presentada junto con la solicitud una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

4. La Memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 30 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, solo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro del límite antes señalado.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

1. Memoria descriptiva:

a) Descripción del proyecto o acción.

b) Objetivos que se pretenden alcanzar, en términos de alumnos formados, número de PYME con alumnos formados, etc.

c) Colectivos y sectores de actividad a los que se dirige el proyecto o acción, con indicación, en particular, si se dirige a alguno de los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo. En su caso, expresiones de interés o acuerdos de necesidades formativas alcanzados entre el beneficiario y las PYME que aportan alumnos a formar.

d) Descripción detallada de los medios y actividades necesarias para realizar el proyecto o acción.

e) Programa docente.

i. Metodología y contenidos.

ii. Personal docente propio o contratado: Titulación y experiencia. Número de alumnos por tutor.

iii. Sistema de evaluación de los alumnos, con indicación de los controles de asistencia y de aprovechamiento que se prevé implantar.

iv. Certificados que se entregarán a los alumnos que hayan superado las pruebas correspondientes, indicando la entidad emisora de dichos certificados.

f) Plataforma de formación.

i. Herramientas y servicios de la plataforma.

ii. Comunicación con el tutor.

iii. Informes de asistencia del alumno y sistema de evaluación.

g) Plan de trabajo: Calendario del proyecto o acción. Diagrama de Gantt.

h) En su caso, otros proyectos o acciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso, con informe de resultados conseguidos hasta la fecha.

2. Memoria económica:

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos, anualidad y participante. Coste unitario, expresado en Euros/alumno*hora

b) Plan de financiación para la realización del proyecto o acción.

c) Otras subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas para el proyecto.

d) Empresas e instituciones subcontratadas con detalle de su participación en el proyecto o acción.

3. Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes:

a) Historia de la entidad. Organización de la misma y capacidad acreditada en la actividad objeto de ayuda, mediante la aportación de certificaciones expedidas por entidades independientes.

b) Director y equipo responsables del proyecto o acción con su dedicación y funciones.

c) Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

d) Solvencia económica de la entidad para la realización del proyecto o acción: Cuenta de resultados y, en su caso, balance.

e) Solvencia técnica: Certificación de la entidad prestadora de servicios de formación en la norma UNE 66181 «Calidad en la Formación Virtual», adaptando la formación a los factores: Asimilación, Empleabilidad y Accesibilidad.

f) Actividades de formación en tecnologías de la información y comunicaciones llevadas a cabo en los tres últimos años.

ANEXO V
Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I)

Primero. Prioridades temáticas y objetivos.

1. Las ayudas a conceder al amparo de la presente convocatoria dentro del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos señalados en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, especialmente en lo relativo a:

a) Promover un tejido industrial altamente competitivo

b) Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente en las PYME.

c) El desarrollo de los contenidos digitales

d) Asegurar la confianza en las aplicaciones, servicios y contenidos.

2. Las ayudas se destinarán prioritariamente a proyectos de I+D+I en los siguientes ámbitos temáticos:

a) Internet del futuro. Sistemas y herramientas relativos a:

i. Internet de las redes: Entre otros, interfaces avanzadas de radio y soluciones de movilidad, conectividad avanzada, ubicuidad y redes ultrarrápidas.

ii. Internet de los servicios: Entre otros, plataformas basadas en WOA (Web Oriented Architecture), Web semántica y computación en nube (Cloud computing).

iii. Internet de las cosas: Entre otros, sensores y actuadores, inteligencia ambiental, hogar digital y espacios inteligentes.

iv. Internet de las personas: Entre otros, generación y distribución de contenidos generados por el usuario (P4P), monitorización de usuarios para personalización de los servicios, redes sociales y comunicaciones.

b) Sistemas y dispositivos. Equipos, sistemas para la industria, sistemas de electrónica y dispositivos.

c) Contenidos Digitales.

i. Sistemas y herramientas de desarrollo que faciliten el diseño, producción y empaquetamiento de contenidos digitales multimedia, videojuegos, publicidad, y otros.

ii. Sistemas y herramientas especificas para la formación y el aprendizaje, incluidos aquellos para personas con necesidades especiales.

iii. Sistemas y herramientas de desarrollo para contenidos innovadores multimedia, codificación en 3D, realidad aumentada, mundos virtuales, videojuegos, motores de búsqueda multimedia y sistemas de recomendación entre usuarios.

d) Soluciones TIC para la empresa. Certificaciones.

i. Sistemas y herramientas relativas a comercio electrónico, gestión (ERP, CRM…) y factura electrónica destinados principalmente a PYME.

ii. Sistemas y herramientas de negocio electrónico, especialmente para PYME. Entre otros, los basados en el software como servicio, movilidad para sistemas de información empresariales, los logísticos basadas en la utilización de etiquetas RFID, para planificación y gestión de la cadena de suministro, gestión de la producción, control de trazabilidad y calidad, sistemas de planificación y gestión del transporte, integración de la cadena de suministros y aplicaciones y servicios sectoriales.

iii. Certificaciones para empresas PYME del sector TIC.

e) TIC verdes.

i. Tecnologías y metodologías que permitan disminuir las emisiones nocivas.

ii. Sistemas y herramientas que conduzcan a la mejora de la eficiencia energética en general.

iii. Sistemas y herramientas que conduzcan a la sustitución de procesos productivos tradicionales por otros más eficientes.

iv. Sistemas y herramientas que conduzcan a una mejora en el medio ambiente.

v. Aplicaciones y sistemas para el vehículo eléctrico.

f) Seguridad. Sistemas y herramientas relativas a:

i. La seguridad de las personas y los entornos físicos.

ii. La protección de consumidores, datos y derechos de autor, prevención de fraudes, privacidad, pagos y transacciones seguras.

g) Salud y el bienestar social.

i. Salud: Sistemas y herramientas relativos a sistemas clínicos, asistenciales y de emergencias, y e-asistencia, entre otros, los relativos a electromedicina, teleasistencia, telecontrol y telemonitorización.

ii. Bienestar social: Sistemas y herramientas que faciliten la e-inclusión y bienestar de las personas.

Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas al amparo de este subprograma, deberán pertenecer a alguno de los tipos que se enumeran a continuación. A cada tipo de proyecto se le asignará la clave identificativa que corresponda según el anexo I.

b).1 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, estudios de viabilidad de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional.

b).2 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación: Proyectos tractores, consistentes en la integración de las actividades pertenecientes a la misma cadena de valor de un producto o servicio y que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo y validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. Estos proyectos tendrán las siguientes características:

i. Tener un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

ii. Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayuda en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayuda en forma de subvención.

iii. Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad «en cooperación», que a los efectos de este apartado será entendida como tal, cuando se cumplan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

1. El proyecto implica la cooperación entre al menos dos empresas independientes entre sí, de las que al menos una pertenecerá a la categoría de PYME, de modo que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación.

2. El proyecto debe contar con la participación, ya sea en la modalidad «en cooperación» o a través de subcontrataciones, de al menos, un organismo de investigación de los definidos en el apartado octavo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de modo que los organismos de investigación corran, en conjunto, con un mínimo del 10 por ciento de los costes.

iv. Los proyectos deberán contar con la participación de entidades usuarias finales del resultado del proyecto, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales u otras entidades de derecho público definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las entidades de derecho público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

v. Los proyectos deberán cumplir lo establecido en el apartado décimo de la de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lo relativo a la modalidad «en cooperación». Al frente del proyecto, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

b).3 Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de cooperación internacional, estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental de ámbito internacional, en los que se incluyen las fases de definición de proyectos de cooperación internacional previas a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental y acciones de divulgación y promoción de cooperación internacional. Para acreditar la pertenencia de un proyecto de investigación científica o desarrollo experimental a un Programa Internacional de Cooperación en I+D, el solicitante deberá aportar la etiqueta o un documento acreditativo de la pertenencia del proyecto al Programa correspondiente, emitido por el órgano competente en la gestión del Programa Internacional de Cooperación en I+D bajo el que se presente. Se prestará especial atención a los siguientes Programas Internacionales de Cooperación en I+D: EUREKA y en particular los «Clusters» TIC de Eureka (Celtic, Itea2, Catrene, EurípideS, etc.) e Iberoeka.

b).4 Acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de las empresas PYME del sector TIC en los ámbitos de la calidad del software, la gestión del servicio TI y la seguridad de la información. Estas acciones tienen las siguientes características:

1. Su finalidad será la obtención de alguno de los modelos de certificación, emitido por una entidad acreditada, que se indican a continuación:

i. Capability Maturity Model Integration (CMMI ®), niveles 2 a 5).

ii. ISO/IEC 15504, Tecnología de la Información, Proceso de valoración del software (SPICE-Software Process Improvement and Capability dEtermination), niveles 2 a 5.

iii. UNE-ISO/IEC 20000-1:2007. Tecnología de la Información. Gestión del servicio TI. Especificaciones, de acuerdo con UNE/ISO/IEC 20000-2 Tecnología de la Información. Gestión del servicio. Código de buenas prácticas.

iv. ISO/IEC 27001:2007. Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos, de acuerdo con UNE-ISO/IEC 27002 Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.

2. Los proyectos deberán involucrar a un conjunto de hasta 20 PYME, que estarán identificadas en la Memoria aportada junto a la solicitud. Los proyectos presentados deberán incluir la realización, entre otras, de las siguientes tareas: Diagnóstico previo de la situación de la calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información en cada una de las PYME interesadas, la definición de los programas de mejora a llevar a cabo a fin de obtener la certificación correspondiente, la implantación de los procesos de mejora previos a la obtención de la certificación y la propia obtención de ésta. Cada proyecto presentado, deberá orientarse a sólo una de las tres acciones indicadas en el punto anterior (calidad del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información), no pudiendo incluirse en la misma solicitud diferentes tipos de certificación para PYME.

b).5 Proyectos de innovación, ya sean de innovación en materia de procesos o de innovación en materia de organización.

La finalidad de este tipo de proyectos es la introducción y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las empresas como instrumento para la mejora de su competitividad.

Los proyectos de innovación deberán incluir:

i. La realización de un diagnóstico de la situación y la descripción de las ventajas que supone la introducción de las nuevas tecnologías.

ii. La descripción del Plan de implantación de las actuaciones propuestas.

iii. El análisis del impacto en la actividad de la empresa.

iv. La realización de un programa de difusión y seguimiento de resultados.

v. Otras actuaciones encaminadas al uso efectivo de las TIC y a la mejora de la competitividad de la empresa.

Dentro de los proyectos de innovación, los que tengan por objeto la introducción y el uso de soluciones TIC en un conjunto de PYME, deberán presentar de forma prioritaria las siguientes características:

i. En el proyecto deberán colaborar, al menos, una empresa que desarrolle o implante soluciones o herramientas TIC, una empresa o entidad usuaria, que actuará como tractora, y un conjunto de hasta 20 PYME.

ii. Las soluciones y herramientas desarrolladas e implantadas deben tener como objetivo aportar valor y mejorar de forma concreta la relación productiva que existe entre la empresa usuaria y un conjunto de PYME que podrán ser:

Empresas productoras que suministren bienes y/o servicios a la misma.

Empresas consumidoras de bienes y/o servicios suministrados por la empresa usuaria.

iii. En la Memoria del proyecto deberá incluirse la relación de las PYME involucradas en el mismo, así como la relación que existe respecto a la empresa usuaria o tractora. Asimismo se detallará cómo los sistemas y herramientas anteriores van a mejorar la interrelación de negocio o productiva entre la empresa usuaria y las mencionadas PYME.

iv. Los proyectos podrán desarrollarse bajo la modalidad de proyecto individual o en cooperación y se tendrá en cuenta fundamentalmente la introducción y el uso efectivo de este tipo de tecnologías en las empresas.

Tercero. Modalidades de participación.

1. Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado cuarto.1 de esta resolución, esto es, proyecto o acción individual y proyecto o acción en cooperación.

En los proyectos o acciones en cooperación que soliciten préstamo no podrá ser coordinador ninguna entidad del sector público.

2. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado cuarto.2 de esta resolución.

3. Los proyectos tractores deberán presentarse necesariamente obligatoriamente conforme a la modalidad “en cooperación”.

4. Las acciones de divulgación y promoción de ámbito nacional cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de las empresas PYME del sector TIC, podrán realizarse bajo las modalidades «individual» o «en cooperación». No obstante, las empresas PYME que vayan a certificarse a través de este tipo de acciones no podrán ir como participantes en el proyecto, aunque deberán figurar relacionadas en la Memoria presentada junto con la solicitud, por lo que no tendrán el carácter de beneficiarias directas de las ayudas. Excepcionalmente, en el caso de que sea una PYME la que asuma la coordinación de la acción y actúe como solicitante de la ayuda, podrá dicha PYME ser beneficiaria directa de las ayudas.

Cuarto. Presupuestos mínimos y máximos.–Los presupuestos mínimos y máximos de los proyectos y acciones de este subprograma serán los recogidos en el apartado séptimo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Beneficiarios.

1. La relación de beneficiarios de este subprograma según los distintos tipos de proyectos y acciones se encuentra en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepción hecha de las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que no podrán ser beneficiarias de ayudas en la modalidad de préstamo.

2. Con carácter general en el ámbito del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», tanto a nivel nacional como en el marco de un programa de cooperación internacional.

3. Los beneficiarios del tipo «Otras entidades de derecho público» no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización, en el marco de la presente convocatoria. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

4. En los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, el límite máximo de participación en el presupuesto del proyecto para el conjunto de organismos de investigación que intervengan como participantes en los proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», será del 15 por ciento. No obstante, para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las posibles subcontrataciones a dichos organismos.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en este subprograma se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado decimosexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el caso de las entidades que, de acuerdo con el apartado decimocuarto.7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran subvencionables.

3. De acuerdo a lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2.a), de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, exclusivamente para aquellos proyectos en el ámbito temático de los videojuegos, podrá ser financiable el personal altamente cualificado cedido desde una gran empresa a una PYME, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El personal cedido no deberá sustituir a otro personal, sino que deberá ser empleado en una función recientemente creada en la empresa beneficiaria durante por lo menos dos años en la organización de la investigación, o la gran empresa envíe al personal en comisión de servicio.

b) El personal cedido deberá trabajar en actividades de investigación, desarrollo e innovación en la PYME que recibe la ayuda.

c) La intensidad máxima de la ayuda a este concepto no podrá superar el 50% de su coste, durante un máximo de tres años por empresa y persona cedida.

4. De acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en el caso de los proyectos de innovación en materia de organización, los costes financiables relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Para este subprograma se establece un único procedimiento de selección, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado noveno de esta resolución.

2. A este único procedimiento se destinarán las cuantías máximas que figuran en el apartado quinto de la presente resolución.

3. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la Memoria citada en el apartado undécimo de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

4. Con carácter general, la ayuda a los proyectos y acciones de este subprograma se realizará preferentemente en la modalidad combinada de préstamo y subvención. La presentación de la solicitud supondrá la conformidad para recibir, en su caso, la totalidad o parte de la ayuda solicitada en forma de préstamo.

Octavo. Intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder para los proyectos y actuaciones objeto de esta convocatoria respetarán, los límites establecidos en el apartado decimocuarto.5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Sin perjuicio de lo indicado en dicho apartado, en relación con las acciones para la obtención de determinadas certificaciones por parte de empresas PYME del sector TIC, la ayuda en forma de subvención a percibir por el solicitante se establecerá en función del número de empresas PYME a certificar en el proyecto y del tipo de certificación a obtener, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tipo de certificación

Importe
de la ayuda

Euros

CMMI o SPICE Nivel 5

37.000

CMMI o SPICE Nivel 4

32.000

CMMI o SPICE Nivel 3

27.000

CMMI o SPICE Nivel 2

22.000

UNE-ISO/IEC 20000-1:2007

20.000

UNE-ISO/IEC 27001:2007

13.000

Noveno. Criterios de valoración.–Los criterios de valoración de solicitudes serán los indicados en el anexo III.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la Memoria de la solicitud.

Décimo. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia y Transitorias de Competitividad y Empleo, podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Undécimo. Instrucciones para la elaboración de la Memoria del proyecto.–La Memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 40 páginas, salvo en el caso de los proyectos tractores en los que el límite será de 50 páginas. En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores.

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm × 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Aplicable a los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, a los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental y a los proyectos de innovación.

A).1 Memoria descriptiva:

a) Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo tecnológico principal y su adecuación a los objetivos del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I) en la prioridad temática que corresponda, así como a otros objetivos: socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes: Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

i. Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico (no comercial) a resolver.

ii. Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero, identificando el estado de la I+D+I de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

iii. Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

i. Actividades de I+D+I a emprender con motivo de la realización del proyecto.

ii. Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto.

iii. Novedad tecnológica o funcional en el producto, proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables, describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto, proceso o servicio, así como su impacto sobre el ahorro energético, en su caso.

iv. Indicar el alcance previsto (prototipo/piloto/ explotación).

v. Detallar si se prevé la protección de la propiedad industrial o intelectual de los resultados en sus diversas formas y, en su caso, la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

i. Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto

ii. Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

iii. Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas.

iv. Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar, con especial detalle en aquellos casos que se acojan a lo establecido en el apartado sexto.3 de este anexo.

e) Plan de trabajo:

i. Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

ii. Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.).

iii. Cronograma previsto.

f) Adicional para los proyectos o acciones en cooperación

i. Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

ii. Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación.

iii. Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

iv. Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

v. Planificación de las actividades de cada participante.

vi. Existencia de transferencia tecnológica y, en su caso, breve descripción.

g) Adicional para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de cooperación internacional

i. Descripción del proyecto a nivel internacional, enumeración y descripción de las empresas de otros países que forman parte del consorcio.

ii. La Memoria describirá en detalle el proyecto a realizar por las entidades españolas. En el caso de los «cluster» de Eureka, esta descripción deberá tener un nivel de detalle aún mayor que el ya existente en las actividades descritas en la «Full Project Proposal» (FPP).

iii. Descripción de los grupos o paquetes de tareas del proyecto internacional. Entidades españolas líder en alguno de ellos o con participación relevante en algún grupo en concreto.

iv. En la Memoria presentada no se incluirán párrafos en lenguas diferentes del castellano, excepto en diagramas o tablas.

v. Experiencia en proyectos internacionales que estén directamente relacionados con la solicitud por cada entidad española participante.

vi. Se incorporará a la Memoria el documento digitalizado en el que conste la concesión del sello y el correspondiente código del proyecto dentro del Programa Internacional de Cooperación en I+D, el cual deberá también hacerse constar en el cuestionario.

vii. De forma opcional, y siempre que no se superen las limitaciones de tamaño, se podrá incluir como anexo la descripción Iberoeka en castellano o Eureka en inglés, y en el caso de los «clusters» de Eureka la última FPP aprobada en inglés y los cambios solicitados.

viii. En caso de solicitudes continuación de proyectos con ejecución plurianual que se hayan financiado anteriormente, se deberá actualizar la Memoria e indicar los progresos realizados y las modificaciones respecto a la propuesta inicial.

ix. A efectos de la caracterización de la solicitud como de cooperación internacional, los sellos Eureka e Iberoeka tendrán validez hasta la finalización del proyecto internacional en el que participan más, en su caso, las ampliaciones solicitadas o y concedidas que deberán ser justificadas en la Memoria mediante los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes.

h) Aplicable a las fases de definición de proyectos a presentar a los programas Eureka, Iberoeka, VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo y Demostración de la Unión Europea, Programa Marco de Competitividad e Innovación:

En el caso de solicitudes de ayuda para Fases de Definición de de proyectos presentados a los programas EUREKA, de IBEROEKA u otros similares de cooperación internacional, al tratarse de estudios de viabilidad, deben cumplir en lo relativo al efecto incentivador lo establecido en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas o 35 en el caso de proyectos tractores.)

A).2 Memoria económica:

A).2.1 Presupuesto:

a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los organismos de investigación con financiación a costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas.

c) Justificar la coherencia entre la propuesta aprobada en proyectos de los programas Eureka o Iberoeka y la solicitud presentada, especialmente en cuanto a recursos humanos y a costes. En el caso de los «clusters» de Eureka, cualquier desviación de la FPP aprobada deberá ser justificada.

d) Aplicable a los proyectos de innovación: En el caso de proyectos cuyos participantes sean exclusivamente grandes empresas, se deberá aportar, junto al presupuesto de los participantes, una relación de costes imputables a las empresas PYME colaboradoras en el proyecto y que supondrá, al menos, el 30% del total de los costes del proyecto.

A).2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.).

b) Capacidad comercial de los participantes.

c) Actividades de promoción y comercialización previstas tanto en España como en el extranjero (cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

d) Breve descripción del análisis de costes.

e) Cuenta de resultados del proyecto prevista. Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones.

f) Plan de industrialización e inversiones previstas.

A).2.3 Plan de financiación.

a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes.

b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

A).2.4 Impacto socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial.

c) Creación de empleo, y especialmente empleo de I+D+I.

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas; para proyectos tractores: 10 páginas.)

A).3 Memoria del solicitante y de los participantes: En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia y existencia de unidades de I+D+I específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de I+D+I de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2010-2012.

c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en Programas de Cooperación Internacional de I+D en curso o en el último trienio.

d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo IV de la Orden de Bases.

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas; para proyectos tractores: 5 páginas.)

B). Aplicable a las acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

B).1 Memoria descriptiva:

a) Objetivos o finalidad.

b) Medios necesarios.

c) Capacidad y experiencia del solicitante y de los subcontratistas para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las Asociaciones Empresariales que las representen. Plan de trabajo.

d) Resultados previsibles: documentación resultante de la acción, difusión.

e) Adicional para acciones en cooperación [ver A).1.f)]

f) Adicional para las acciones de promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional:

i. La Memoria deberá incluir de forma justificada en qué medida aumentará la participación española en los Programas Internacionales de Cooperación en I+D a los que estén dirigidos. Este compromiso deberá ser cuantificado en términos de número de entidades a las que se les va a ayudar directamente, número de solicitudes a presentar gracias a esta actuación y una previsión de éxito en los programas a los que se presenten.

ii. En su caso, se deberá aportar información acerca de actuaciones similares realizadas por el solicitante en convocatorias anteriores y sus resultados en términos de número de solicitudes presentadas a programas internacionales, indicando el número de solicitudes aprobadas, entidades participantes y las ayudas recibidas con cargo a dichos programas de cooperación internacional.

iii. La Memoria también deberá incluir especialmente las previsiones y los compromisos justificados y cuantificados de introducir PYME, de introducir nuevas entidades o de aumentar la actividad de I+D+I de entidades con experiencia en dicho programa internacional de cooperación en I+D+I.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas.)

B).2 Memoria Económica: (Ver apartado A.2.)

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas.)

B).3 Memoria del solicitante y de los participantes: (Ver apartado A.3.)

(Extensión máxima recomendada: 4 páginas.)

C) Aplicable a las acciones de divulgación y promoción cuyo objetivo sea la obtención de determinadas certificaciones por parte de empresas PYME del sector TIC:

C).1 Memoria descriptiva:

a) Objetivo o finalidad de la actuación: Dentro de cada tipología de certificación a obtener (calidad en los procesos de software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información), indicación de las PYME a certificar, modelo de certificación elegido y nivel a obtener.

b) Antecedentes:

i. Bases de partida de las PYME a certificar en cuanto a cumplimiento de requisitos exigidos en las certificaciones, a fin de asegurar que es factible obtener dicha certificación (experiencia previa de la empresa en la obtención de certificaciones de niveles inferiores o de otra tipología, compromiso real de la misma en obtener la certificación).

ii. Experiencia del solicitante coordinador, entidad consultora y entidad certificadora en relación con el objetivo de la actuación.

c) Contenido y alcance de la actuación

i. Certificación concreta a obtener por cada una de las PYME de acuerdo con la base de partida anterior, justificando si se obtendrá en uno o dos años.

ii. Medios humanos necesarios por cada participante (coordinador, entidad consultora, entidad certificadora) para llevar a cabo la obtención de las certificaciones.

iii. Subcontrataciones necesarias (entidad consultora, entidad certificadora).

d) Plan de trabajo con fechas de inicio y finalización.

i. Descripción de las actividades a realizar, considerando los posibles programas de mejora y su implantación a fin de obtener la certificación.

ii. Cronograma de los hitos con fechas de inicio y finalización.

iii. Definición de responsabilidades de cada participante (coordinador, entidad consultora y entidad certificadora).

(Extensión máxima recomendada: 25 páginas.)

C).2 Memoria económica:

a) Presupuesto de costes del proyecto.

b) Expectativas previsibles y realistas sobre la mejora competitiva a obtener por las PYME como consecuencia de la obtención de las certificaciones (nuevos clientes, nuevos mercados, etc.).

(Extensión máxima recomendada: 6 páginas.)

C).3 Memoria del solicitante y de los participantes:

a) Datos económicos (resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2009) y laborales (empleo 2009) del coordinador, entidad consultora y entidad certificadora

b) En el caso de las PYME a certificar, indicación:

i. Del CIF de las mismas.

ii. De la actividad TIC que realizan (productos y servicios prestados).

iii. Número de empleados, resultado neto de explotación, activo y pasivo en 2009.

iv. De las personas físicas y jurídicas tenedoras del capital social de las mismas, con indicación del porcentaje correspondiente, así como el porcentaje que estas PYME tienen en el capital social de otras empresas.

(Extensión máxima recomendada: 9 páginas.)

ANEXO VI
Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social

Primero. Objeto.–Se pretende impulsar la generación de contenidos digitales innovadores y de interés social dirigidos a favorecer la implantación de la sociedad de la información entre la ciudadanía, y a promover la creación de espacios abiertos a la innovación con desarrollo de proyectos y alternativas sostenibles orientadas a cambiar el modelo productivo actual mediante la utilización intensiva de las nuevas tecnologías, así como la constitución de redes de coordinación de estos espacios de innovación.

Segundo. Prioridades temáticas, tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos y acciones deberán cumplir los requisitos especificados en este anexo y se corresponderán con uno o varios de los siguientes tipos:

d).1 Contenidos digitales de Interés Social:

d).1.1 Creación de contenidos digitales de interés social cuyo objetivo sea el fomento de tecnologías clave como el DNI digital, la facturación electrónica, la seguridad en red etc.

d).1.2 Desarrollo de contenidos y aplicaciones digitales interactivos. Desarrollo de contenidos digitales de interés social basados en la utilización de motores de animación 2D/3D, que fomenten la difusión y el conocimiento del arte, la música y la cultura de forma interactiva.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070100.

d).2 Centros del conocimiento:

d).2.1 «Living Labs» y «City Labs»: Constitución de espacios abiertos que incorporen un uso intensivo de las TIC en las dinámicas ciudadanas, creando nuevas oportunidades de desarrollo económico y social y favoreciendo la creación de empleo.

d).2.2 Greentics: Centros que promocionen y desarrollen las TIC como instrumento para la eficiencia y el ahorro energético, y para el uso sostenible de los recursos naturales.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-070200.

En todos los casos, quedarán excluidas:

i. Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el MITYC.

ii. Las acciones en las que no esté garantizada la actualización, sostenibilidad y mantenimiento de las actividades propuestas.

iii. Las acciones que sean continuación o mantenimiento de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.

Tercero. Modalidades de participación.–Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas por la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, de las que se mencionan como posibles beneficiarios en este subprograma en el apartado quinto de este anexo.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 del apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Cuarto. Requisitos de los proyectos.–Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Presupuestos mínimos y máximos: En los proyectos o acciones del tipo d).1, Contenidos digitales Avanza, el presupuesto mínimo será de 200.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. En el caso de las acciones del tipo d).2, Centros del conocimiento, el presupuesto mínimo será de 1.000.000 euros.

b) En los proyectos de tipo d).2, Centros del conocimiento, la ubicación del centro deberá establecerse en un edificio en régimen de propiedad del solicitante o de un cooperante, o en régimen de cesión a favor de uno de ellos. Se excluirán los proyectos con edificios en régimen de alquiler.

c) Plan de sostenibilidad: Contemplar un Plan de sostenibilidad de la actuación que permita, una vez finalizada la fase de ejecución, su continuidad sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En dicho Plan de sostenibilidad se incluirá, en su caso, el Plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto.

d) Subcontrataciones: Deberán ser realizadas por empresas TIC que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico. Podrán llegar al 85% del coste financiable del proyecto. La Memoria técnica describirá detalladamente este punto indicando las posibles empresas participantes y su aportación o tareas en el proyecto.

e) Niveles de accesibilidad: Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE número 279, de 21-11-2007) en lo sucesivo, Real Decreto 1494/2007, de accesibilidad.

f) Indicadores de impacto y seguimiento: Incluir indicadores de impacto del proyecto o acción, exponiendo de forma adecuada el interés que pretenden conseguir con su desarrollo, dando seguimiento a la progresiva implantación mediante los medidores de impacto y seguimiento planteados. Estos indicadores deberán estar convenientemente explicados y desarrollados en la Memoria técnica.

Quinto. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

En las acciones d).1 y d).2: Entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. Por tanto, en ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Sexto. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.

1. De acuerdo con las modalidades previstas en los apartados duodécimo y decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, éstas se otorgarán siempre bajo la modalidad de préstamo y subvención de forma conjunta, de acuerdo a la siguiente distribución sobre el presupuesto financiable del proyecto:

a) Contenidos: Financiación mixta con un 50% de porcentaje máximo de subvención y el resto, hasta el 100% del presupuesto financiable del proyecto, en forma de préstamo.

b) Centros del Conocimiento: Financiación mixta con un 20% de porcentaje máximo de subvención y el resto, hasta el 100% del presupuesto financiable del proyecto, en forma de préstamo.

2. Los préstamos serán al 0 % de interés y tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres años de carencia.

3. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda e importes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos (incluidas licencias de software) dedicados exclusivamente al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de los proyectos de tipo d).2, Centros del conocimiento, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil. En estos proyectos, la ubicación del centro podrá establecerse en un edificio de interés, en régimen de propiedad o cesión a favor del beneficiario, que puede ser rehabilitado o adecuado a sus nuevas funciones con cargo al proyecto presentado.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción.

e) Otros gastos generales

e).1 Costes indirectos.

e).2 Gastos de auditoria del proyecto.

Octavo. Criterios de valoración.–La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III, Criterios de valoración de solicitudes de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

La puntuación de cada uno de los criterios de evaluación, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en los elementos que forman parte de la solicitud (instancia de solicitud, cuestionario y memoria), no pudiendo añadirse voluntariamente información que mejore la inicialmente presentada.

Noveno. Contenido de la Memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios del subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Resumen ejecutivo (1 página): Descripción y objetivos principales; ventajas e innovaciones del proyecto; interés social; resultados previstos

B) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo 10 páginas):

1. Breve historia de la entidad, patronos o socios que la componen. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o acción; capacidad en la actividad objeto de la ayuda. Representatividad de la entidad en su sector.

2. Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos.

3. Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o actuación.

C) Memoria descriptiva y técnica (máximo 15 páginas):

1. Contenido y alcance del proyecto o acción: Resultados esperados.

Aspectos técnicos del proyecto o acción.

Impacto socio-económico y territorial. Creación de empleo.

En los proyectos en cooperación, definir las tareas que va a realizar el coordinador y cada participante, indicando los mecanismos previstos para asegurar el valor añadido de la cooperación.

Indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto o acción.

Calendario de acciones.

2. Otros proyectos relacionados con el objeto de la presente solicitud: Aportaciones al proyecto.

3. Plan de sostenibilidad del proyecto para conseguir mantenerse en el tiempo sin necesidad de recurrir a nuevas subvenciones y ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y para los proyectos de la tipología d.2, además, Plan de explotación del Centro.

4. Plan de difusión de resultados.

5. Director y equipo responsable del proyecto o acción indicando sus funciones y dedicación al mismo.

6. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto.

D) Memoria económica (máximo 10 páginas):

1. Presupuesto anual detallado agrupado por capítulos. (En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o acción realizada por el coordinador y por cada participante).

2. Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su acción en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

3. Parte del presupuesto que ejecuta el solicitante de la ayuda, especialmente la que se refiere a dirección y control del proyecto, y en su caso, la imputada a promoción y difusión.

4. En el caso de actuaciones de la tipología d).2., Plan de sostenibilidad futura del Centro que describa, en su caso, el Plan de amortización de los préstamos solicitados a esta convocatoria para la financiación del proyecto, y las posibles actividades económicas que se deriven del funcionamiento del mismo.

ANEXO VII
Subprograma Avanza Ciudadanía Digital

Primero. Objeto.–Se pretende impulsar la utilización de los servicios digitales y el empleo para conseguir mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con necesidades específicas a través de la sociedad de la información.

Segundo. Prioridades temáticas, tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos o acciones deberán cumplir los requisitos especificados en este anexo y se corresponderán con el siguiente tipo de proyecto:

c).1 Internet Social: Proyectos y acciones dirigidos a impulsar la utilización de los servicios digitales.

c).1.1 Experiencias piloto, basadas en las tecnologías de la información y comunicación, dirigidas a la creación de empleo, a promover el autoempleo, el teletrabajo, la competitividad empresarial y/o el espíritu empresarial, preferentemente mediante técnicas de acompañamiento y entrenamiento. Los proyectos o acciones podrán ser presentados por:

i. Entidades con experiencia en proyectos de igualdad de género y sociedad de la información.

ii. Entidades con experiencia en proyectos con personas con discapacidad y sociedad de la información.

iii. Entidades con experiencia en proyectos con personas mayores de 55 años y sociedad de la información.

c).1.2 Proyectos de difusión y dinamización:

c).1.2.1 Análisis sobre la utilización, por parte de las asociaciones y asociados, de los servicios telemáticos públicos y servicios de interés general. Los resultados de este análisis servirán para la elaboración y el desarrollo de un piloto de dinamización de los servicios más representativos. Las asociaciones objetivo del proyecto serán:

i. Federaciones de ámbito nacional vinculadas con la igualdad de género. Se considerarán exclusivamente los servicios relacionados con el empleo.

ii. Federaciones de ámbito nacional vinculadas con las personas con discapacidad y dependientes.

c).1.2.2 Proyectos de dinamización dirigidos a la creación, mejora e impulso de redes digitales, de ámbito nacional, con servicios específicos para las asociaciones vinculadas con las personas mayores de 55 años. Se incluirá un piloto que demuestre la utilidad de la red. Estas redes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Serán accesibles e interoperables entre las entidades relacionadas y sus asociados.

ii. Proporcionarán interfaces y servicios a través de dispositivos conocidos y amigables.

iii. Asegurarán la gestión de contenidos, su mantenimiento y la asistencia a todos sus usuarios.

iv. Dispondrán de un sistema permanente de dinamización de la red.

Estos proyectos o acciones se asignarán a la clave TSI-040500.

En todos los casos, quedarán excluidas:

i. Las acciones que ya estén contempladas en otros planes específicos puestos en marcha por el MITYC.

ii. Las acciones en las que se contemple la creación de plataformas de teleformación.

iii. Las acciones que sean continuación de otras aprobadas previamente por el MITYC en el marco del Plan Avanza.

Tercero. Modalidades de participación.–Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: Proyecto o acción realizados por una sola entidad, de las que se mencionan como beneficiarios en este subprograma en el apartado quinto de este anexo.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 del apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Requisitos de los proyectos.

a) Tener un presupuesto mínimo de proyecto de 100.000 euros y máximo de 500.000 euros.

b) Todos los contenidos, actividades y demás resultados del proyecto se desarrollarán al menos en castellano, pudiéndose desarrollar además en cualquier otra lengua oficial del Estado. Asimismo deberán incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007.

c) Las campañas de difusión deberán tener un ámbito territorial de ejecución que abarque más de una Comunidad Autónoma.

d) Incluir indicadores de seguimiento y de resultados de las actuaciones del proyecto, exponiendo de forma adecuada el motivo de su elección. Estos indicadores deberán estar incluidos tanto en la Memoria inicial como en el momento de la justificación.

e) Los proyectos relacionados con la igualdad de género deberán estar dirigidos exclusivamente al empleo. Deberán cumplir la normativa del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, y deberán indicarlo en la solicitud. Además deberán incluir, tanto en la Memoria inicial como en el momento de la justificación, los siguientes indicadores:

i. En las actuaciones de los proyectos cuyos destinatarios sean personas jurídicas, se facilitará el número de empresas y el número de asociaciones participantes

ii. En las actuaciones de los proyectos cuyos destinatarios sean personas físicas, se facilitará la desagregación por género/personas con discapacidad/mayores de 55+. Para cada uno de estos grupos, se detallará: situación laboral (empleados por cuenta propia, contratados, desempleados de larga duración, otros desempleados, personas inactivas recibiendo educación o personas inactivas.); edad (15-24, 24-54, 55-64); nivel educativo (primaria, secundaria, profesional no superior, superior) y se especificarán aquéllos con personas en situación de dependencia a su cargo.

iii. Se facilitará el número de campañas de difusión desarrolladas.

Quinto. Beneficiarios.

1 Ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo y al anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán ser beneficiarios las entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

2 La entidad solicitante y los socios cooperantes en el proyecto, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, mediante la constatación expresa en sus estatutos o normas de funcionamiento, que los fines de su entidad están en consonancia con los objetivos o el ámbito de actuación de este subprograma.

b) Disponer de página web.

Sexto. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.–Las ayudas se concederán en forma de subvención, siendo la intensidad de ayuda hasta el 80 por ciento del presupuesto financiable del proyecto o acción.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado al proyecto. Es recomendable que, para la buena gestión y dirección del proyecto por la entidad beneficiaria, salvo en casos debidamente justificados, al menos el 15 por ciento del presupuesto total sean costes de personal, originados por:

i. La dirección, coordinación y control del proyecto, en torno a un 10 por ciento del presupuesto total.

ii. La coordinación de la promoción y difusión de la acción, en torno a un 5 por ciento del presupuesto total.

b) Aparatos y equipos (incluidas licencias de software) dedicados al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto (hasta el 85% del presupuesto financiable).

d) Gastos de promoción y difusión.

e) Otros gastos generales:

e).1 Costes indirectos, hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos de personal sin necesidad de justificantes, y los gastos de viaje que se deriven directamente de la actividad planteada en el proyecto.

e).2 Gastos de auditoria del proyecto, excepto en los proyectos cuya modalidad de justificación sea la cuenta justificativa simplificada o sean cofinanciables por el FSE.

Octavo. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo III Criterios de valoración de solicitudes de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, y se ajustará a lo expuesto en el apartado décimo de este anexo sobre el Contenido de la Memoria del proyecto.

2. La puntuación de cada uno de los criterios de evaluación, se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en los elementos que forman parte de la solicitud (instancia de solicitud, cuestionario y memoria), no pudiendo añadirse voluntariamente información que mejore a la inicialmente presentada.

Noveno. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.–Los proyectos relacionados con la Igualdad de Género podrán estar cofinanciados con fondos comunitarios a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo. Por ello, esos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto el Reglamento (CE) n.º 1038/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, así como a sus normas de aplicación.

Décimo. Contenido de la Memoria del proyecto.–El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios del subprograma.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Resumen (máximo 1 página): Descripción y objetivos principales del proyecto y su adecuación a los objetivos y cumplimiento de los requisitos de este subprograma.

B) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo 4 páginas):

i. Historia de la entidad. Página web. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación. Valor añadido aportado por los participantes (apartado quinto de este anexo).

ii. Organización de la misma: equipo humano, medios técnicos.

iii. Resumen de actividades; experiencia en actividades vinculadas con el proyecto o actuación, indicando sus resultados y sus campañas de difusión llevadas a cabo.

C) Memoria descriptiva y técnica (máximo 14 páginas):

1. Objetivo, contenido y alcance del proyecto o actuación:

i. Objetivo y cumplimiento de requisitos del proyecto (apartado cuarto de este anexo).

ii. Aspectos técnicos del proyecto: desglose de actividades y calendario de actuaciones.

iii. Impacto territorial, demográfico e interés social.

iv. Objetivos e indicadores utilizados en el proyecto.

v. Medidas específicas que fomenten la igualdad de género.

vi. Medidas específicas que fomenten la inclusión de personas en el mercado laboral según su situación geográfica, edad o discapacidad.

vii. Las técnicas de acompañamiento y entrenamiento deben incluir:

Seguimiento y tutorización personalizados durante el tiempo que dure el proyecto.

Una línea de atención instantánea a través del teléfono o bien con mensajería instantánea a través del ordenador para dudas puntuales. Se denominará Centro de Atención al Usuario.

Evaluación del resultado. Entre otros, se realizará la evaluación del número de usuarios atendidos, las preguntas más frecuentes, el número de dudas y el número de trámites completos resueltos de forma telemática.

viii. Los análisis de la utilización de los servicios digitales públicos y servicios de interés general se detallarán al menos los siguientes aspectos:

Trámites de información y descarga de solicitudes; trámites resueltos con /sin facturación electrónica; con/sin certificado digital

Trámites con la administración central/autonómica/local/empresas.

Tipos de trámite ocio/empleo/formación/participación ciudadana.

2. Plan de difusión y sostenibilidad: descripción, número y tipo de actuaciones, calendario y explotación de resultados.

3. Medios técnicos y humanos:

i. Director y equipo responsable del proyecto de la entidad solicitante indicando sus funciones y dedicación al mismo; y

ii. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto;

iii. En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y los cooperantes.

iv. Descripción de la idoneidad de las empresas subcontratadas

D) Memoria económica (máximo 5 páginas):

i. Presupuesto desglosado por fases: a) dirección y gestión; b) desarrollo; c) difusión y explotación de resultados.

ii. Presupuesto detallado de las actividades de cada fase por conceptos financiables por anualidad, por comunidad autónoma y por cooperante.

iii. Presupuesto detallado de las actuaciones de las empresas o instituciones subcontratadas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid