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Documento BOE-A-2010-8682

Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de cartografía de delimitación de costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47187 a 47192 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8682

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) y la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Illes Balears en materia de cartografía de delimitación de costas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 2010.–La Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de les Illes Balears, en materia de cartografia de delimitación de costas

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Paz Antolín, como Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, que desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las que ejerce por delegación, según la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre régimen de delegación de competencias del citado Ministerio, con domicilio, a efectos de notificaciones en Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.

Y, de otra, don Gabriel Vicens Mir, Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Govern d’Illes Balears, en nombre y representación del Govern de les Illes Balears.

EXPONEN

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es competente en materia de costas y para el desarrollo de su cometido necesita cartografía actualizada y precisa que le permita generar las capas cartográficas relativas al ámbito de su competencia.

2. La Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio tiene la competencia de la producción, recopilación, actualización y divulgación de la información y documentación, escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. Desde el año 2004 la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio está ejecutando a través de la empresa pública Serveis d’Informació Territorial, S. A. (SITIBSA de ahora en adelante), un plan de actuación destinado a la elaboración de cartografía básica a escala 1:1000 de determinados ámbitos de la Comunidad Autónoma.

4. Desde el año 2006 la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio está ejecutando a través de la empresa pública SITIBSA un plan de actuación destinado a la elaboración de cartografía básica a escala 1:5.000 de todo el ámbito territorial de las Illes Balears.

5. Para el correcto desarrollo de las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio así como de costas las administraciones competentes en esas materias precisan elaborar sus cartografías temáticas sobre cartografía básica común. A los efectos de mejorar la calidad de los productos cartográficos de los que es titular el Govern de les Illes Balears, este está interesado en mejorar la precisión cartográfica, y en especial, de disponer de una línea de costa lo más precisa posible, al tiempo que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino esta interesado en poder hacer uso de ella.

6. La aprobación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, publicada en el «Diario Oficial de la UE» (DOUE) el 25 de abril de 2007, tiene como objeto la creación de una infraestructura europea de datos espaciales (INSPIRE), supone la aparición de un nuevo marco legal que afecta a las políticas de acceso, creación y mantenimiento de la información territorial.

7. La Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio desarrolla la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears utilizando los estándares de la Open Geospatial Consortium (OGC de ahora en adelante), que son los adoptados por la directiva INSPIRE i por la Infraestructura de Datos Espaciales de España promovida por el Instituto Geográfico Nacional, para asegurar la interoperabilidad entre los geoservicios de los organismos públicos involucrados.

8. El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional como un modelo de actuación que persigue el ejercicio eficaz de los organismos públicos en materia de información geográfica mediante la coordinación de actuaciones de los diferentes operadores públicos cuyas competencias transcurren en este ámbito.

9. Según el Decreto 135/2007, de 31 de octubre, el Govern de les Illes Balears podrá ceder el uso a otras administraciones públicas, en el marco de sus competencias, de todos aquellos productos de SITIBSA que hayan sido financiados a través de transferencias de capital procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

10. El sistema de referencia ETRS89 es el sistema de referencia oficial en España por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, en substitución del sistema de referencia ED50.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la acción conjunta y coordinada entre las partes firmantes, para el uso, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la cartografía topográfica básica de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio como base para la actualización o mantenimiento de la cartografía temática oceanográfica en lo referente a la información sobre la costa de las Illes Balears.

Siempre que no suponga contraprestación económica entre las partes, también son objeto de este Convenio otras actuaciones conjuntas encaminadas al mantenimiento, gestión y mejora de la cartografía de interés común, realizadas mediante la coordinación de los planes de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con los programas de actualización cartográfica de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.

También es objeto del Convenio la creación de un marco de apoyo técnico mutuo destinado a que los formatos y condiciones técnicas de las respectivas cartografías resulten coincidentes.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio.

a) Cesión de uso al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la cartografía básica de las Illes Balears de que dispone. Específicamente, de los siguientes productos cartográficos:

Mapa Topogràfic de les Illes Balears, escala 1:5.000.

Mapa Topogràfic de las zonas de contexto urbano de les Illes Balears, escala 1:1.000 (en el anexo 1 se explica la disponibilidad actual de este producto).

Ortofotomapa de les Illes Balears a escala 1:1.000 (PNOA 10 cm: 1 km de la costa y zonas de contexto urbano de los municipios de más de 25.000 habitantes).

b) Realizar y ceder al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el uso de la cartografía de la línea de costa a escala 1:1.000 a cota 0.

c) Si durante la vigencia del Convenio la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio dispone de nueva cartografía básica general y/o de costas o de actualizaciones de los producto cartográficos objeto de cesión, los nuevos productos o las nuevas versiones serán cedidas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta de la comisión mixta de vigilancia y control y de acuerdo al procedimiento y a las condiciones de uso que ésta acuerde.

La cesión del uso de los productos detallados en esta cláusula no supone ningún cambio ni transmisión de la propiedad de los productos cartográficos cedidos que seguirá ostentando la Consellería de Mobilitat i Ordenació del Territori y, en su caso, la empresa pública SITIBSA. Las condiciones de uso relativas a los mapas topográficos se especifican en el anexo 2.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

a) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, cederá el uso de la cartografía de su propiedad a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, específicamente: cartografía de costas referente al dominio público marítimo terrestre, deslindes de costas, etcétera.

Esta cesión del uso no supone ningún cambio ni transmisión de la propiedad de los productos cartográficos cedidos que seguirá ostentando la Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Las condiciones de uso se especifican en el anexo 3.

b) Si durante la vigencia del convenio el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispone de nueva cartografía básica general y/o de costas o de actualizaciones de los producto cartográficos objeto de cesión, los nuevos productos o las nuevas versiones serán cedidas a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio a propuesta de la comisión mixta de vigilancia y control y de acuerdo al procedimiento y a las condiciones de uso que ésta acuerde.

c) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se compromete a desarrollar su nodo IDE (infraestructura de datos espaciales) que permita servir sus productos cartográficos mediante los estándares adoptados por la directiva europea INSPIRE.

d) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, verificará y validará e incorporará la línea de costa suministrada como base a sus sistema de información geográfica a todos los efectos legalmente previstos.

e) El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar incorporará la cartografía básica suministrada como base a sus sistema de información geográfica.

Cuarta. Financiación.–Cada una de las partes firmantes asumirá los gastos derivados de compromisos adquiridos en el presente Convenio mediante la infraestructura técnica y humana de la que ya disponen y sin que esto represente un mayor y especial gasto, por lo que no existirá contraprestación económica entre ellas.

Quinta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.–Se constituirá una Comisión de Mixta de Vigilancia y Control del Convenio, formada por tres miembros de cada parte.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control del convenio celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de sus Copresidentes, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, celebrará una reunión ordinaria anual en el último trimestre de cada año.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Son funciones de la Comisión Mixta de Vigilancia y Control del Convenio las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las obligaciones contraídas y valorar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

b) Acordar las medidas oportunas para garantizar que la cartografía básica esté disponible en los formatos y condiciones técnicas que satisfagan en la mayor medida posible los requerimientos técnicos propios de los trabajos de cartografía de costas.

c) Establecer las características técnicas de los intercambios de información.

d) Planificar y acordar actuaciones conjuntas encaminadas al mantenimiento, gestión y fomento de la cartografía de interés común.

e) Interpretar los anexos del Convenio.

Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su vigencia inicial de cuatro años, entendiéndose prorrogado tácitamente por sucesivos periodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del Convenio por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia.

Séptima. Causas de resolución.–El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con una antelación de tres meses a la fecha en la que debe considerarse resuelto.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Octava. Jurisdicción.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que deriven de este Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Alicia Paz Antolín.–El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio, Gabriel Vicens Mir.

ANEXO 1
Cartografía de contexto urbano

La cartografía 1:1.000 es la de todos los municipios de las Illes Balears, a excepción de Palma y Llucmajor.

Esta cartografía está realizada sobre fotografía aérea del año 2004 y sigue un mismo modelo de datos a excepción de:

Sant Llorenç des Cardassar: Realizada sobre fotografía aérea del 2002 y no sigue el mismo modelo de datos.

Manacor: No sigue el mismo modelo de datos.

ANEXO 2
Condiciones de uso relativas a la cartografía topográfica del Govern de les Illes Balears

La información geográfica objeto del presente convenio constituye una modalidad de propiedad intelectual protegida por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual, y el resto de legislación aplicable. En consecuencia, corresponde en exclusiva al Govern de les Illes Balears el ejercicio de los derechos de explotación de esta información.

La cesión del uso de la información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se entiende otorgada de manera revocable, no exclusiva e intransferible. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no adquiere ningún título, derecho o interés sobre la información cedida, pudiéndola usar únicamente en aquellas actividades relacionadas con sus competencias.

Se prohíbe el alquiler, venta, cesión, transferencia, comercialización de las datos facilitados y, en general, las actividades fuera de las competencias genéricas del Ministerio que tengan finalidades lucrativas.

Para el resto de actividades, incluyendo la de publicar cualquier parte de la información cedida, será requisito imprescindible disponer de la autorización previa y escrita de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio, que sólo será válida para la realización de la acción autorizada.

En el supuesto que la información deba ser utilizada por terceros para realizar tareas encargadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, éste se compromete a informar de las restricciones incluidas en este convenio y se responsabiliza del hecho que se respeten las condiciones que aquí se exponen, responsabilizándose directamente de su cumplimiento.

El Govern de les Illes Balears no se responsabiliza del uso incorrecto que se pueda hacer de la información ni de los perjuicios que este pueda causar como consecuencia de su utilización.

Toda actuación contraria a las previstas anteriormente, así como todas aquellas que no puedan entenderse amparadas por la preceptiva autorización, se considerarán una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, pudiéndose utilizar los mecanismos necesarios para hacer cesar inmediatamente este uso ilegal, incluido el ejercicios de las acciones legales que se consideren oportunas.

El régimen jurídico en cuanto a lo no previsto en este convenio regirá el Código Civil. En este caso, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de Palma de Illes Balears, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

ANEXO 3
Condiciones de uso relativas a la cartografía topográfica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

La información geográfica objeto del presente convenio constituye una modalidad de propiedad intelectual protegida por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual, y el resto de legislación aplicable. En consecuencia, corresponde en exclusiva al Ministerio el ejercicio de los derechos de explotación de esta información.

La cesión del uso de la información al Govern de les Illes Balears se entiende otorgada de manera revocable, no exclusiva e intransferible. El Govern de les Illes Balears no adquiere ningún título, derecho o interés sobre la información cedida, pudiéndola usar únicamente en aquellas actividades relacionadas con sus competencias.

Se prohíbe el alquiler, venta, cesión, transferencia, comercialización de las datos facilitados y, en general, las actividades fuera de las competencias genéricas del Ministerio que tengan finalidades lucrativas.

Para el resto de actividades, incluyendo la de publicar cualquier parte de la información cedida, será requisito imprescindible disponer de la autorización previa y escrita del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que sólo será válida para la realización de la acción autorizada.

En el supuesto que la información deba ser utilizada por terceros para realizar tareas encargadas por el Govern de les Illes Balears, este se compromete a informar de las restricciones incluidas en este convenio y se responsabiliza del hecho que se respeten las condiciones que aquí se exponen, responsabilizándose directamente de su cumplimiento.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no se responsabiliza del uso incorrecto que se pueda hacer de la información ni de los perjuicios que este pueda causar como consecuencia de su utilización.

Toda actuación contraria a las previstas anteriormente, así como todas aquellas que no puedan entenderse amparadas por la preceptiva autorización, se considerarán una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, pudiéndose utilizar los mecanismos necesarios para hacer cesar inmediatamente este uso ilegal, incluido el ejercicios de las acciones legales que se consideren oportunas.

El régimen jurídico en cuanto a lo no previsto en este convenio regirá el Código Civil. En este caso, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de Palma de Illes Balears, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

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