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Documento BOE-A-2010-8683

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Corredor Mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería, subtramo Sorbas-Los Arejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47193 a 47202 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8683

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Corredor Mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería, subtramo Sorbas-Los Arejos, que incluye las instalaciones auxiliares del túnel de Sorbas y el acceso a las mismas, se encuentra en este supuesto, por poder afectar al lugar de la Red Natura 2000 Sierra de Cabrera-Bédar (LIC ES6110005).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, del Ministerio de Fomento.

El expediente completo del proyecto de Corredor Mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería, incluyendo el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el 11/10/2002. Con fecha 17 de diciembre de 2002, la citada Dirección General remitió a la entonces Dirección General de Ferrocarriles un escrito señalando deficiencias en el estudio de impacto ambiental, en concreto en lo referente al tratamiento de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), vertederos y pasos de fauna, solicitando documentación complementaria. El promotor remitió, con fecha 11 de marzo de 2003, un documento complementario recogiendo información relativa a los aspectos solicitados. Con esta información se formuló una declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, por Resolución de 18/12/2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2004. Quedan excluidas de dicha declaración, por no estar analizadas en el estudio de impacto ambiental, las instalaciones auxiliares de obra o definitivas y caminos que requieran evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente. En la condición 9 (Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares) se establece que el emplazamiento final de las instalaciones auxiliares se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. La localización de las instalaciones auxiliares se incluirá en el documento de planos del proyecto de construcción, por tanto con carácter contractual.

El trazado del tramo Sorbas-Los Arejos comienza en el punto que corresponde al punto kilométrico 1+000 de la variante de Sierra Cabrera del estudio informativo del Corredor Mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería, y tiene una longitud total de 9,300 km. Se trata de una línea de alta velocidad para tráfico mixto, con una velocidad máxima de diseño de 300 km/h.

En este tramo se encuentra el túnel de Sorbas, de gran longitud, que se plantea para el cruce del LIC Sierra de Cabrera-Bédar. Por razones de seguridad durante la explotación de la línea férrea, el túnel deberá ser de doble tubo (dos túneles de vía única). Su longitud total, incluidos falsos túneles, es de 7.536 m para la vía derecha y 7.528 para la vía izquierda, lo que en la práctica supone excavar 16.000 m de túnel, mediante una máquina tuneladora. El túnel asciende desde su boca norte hacia la sur, por lo que, para evitar que el agua se acumule en el frente de excavación, inundando la tuneladora, es necesario excavar el túnel desde la boca norte. Para acortar plazos, simultáneamente a la excavación con tuneladora desde la boca norte, se excavará un pequeño tramo con método convencional desde la boca sur.

La tuneladora requiere unos 100.000 m2, ubicados lo más cerca posible de la boca de entrada del túnel, para la implantación de la playa de vías y la fábrica de dovelas con sus almacenes, acopios y silos de almacenamiento. Además, tanto en el caso de emplear tuneladora como en los métodos convencionales, se necesita espacio para situar las instalaciones provisionales de obra, pero la mayor parte de la superficie es ocupada por el acopio de dovelas. La ubicación de estas instalaciones auxiliares, que fueron excluidas de la declaración de impacto ambiental de 18/12/2003, constituye el presente proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de mayo de 2009 se recibió en este Departamento el documento ambiental del proyecto, incluyendo su definición, ubicación, potenciales impactos y medidas preventivas y correctoras, para adoptar la decisión de someterlo o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 15 de junio de 2009 se realizó el preceptivo trámite de consultas previas, recogiéndose en la tabla siguiente los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) Ministerio de Ciencia e Innovación

Ayuntamiento de Sorbas

Diputación Provincial de Almería

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Greenpeace

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Amigos de la Tierra España

Ecologistas en Acción de Andalucía

SEO

Coordinadora Ecologista Almeriense (CEA)

X

WWF/ADENA

De las respuestas recibidas con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

La Agencia Andaluza del Agua identifica que las instalaciones auxiliares proyectadas se sitúan en parte sobre dos masas de agua subterráneas, la 060.008 Aguas y la 060.011 Campo de Níjar, que han sido clasificadas como masas de agua en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Ambas presentan impactos comprobados por sobreexplotación con un grado de presión muy importante por extracciones de agua e intrusión salina, así como presiones difusas debidas a la agricultura (la 060.008) y salinización por nitratos y presiones por usos industriales y agrícolas de regadío (la 060.011). Además, los acuíferos de la zona de Níjar fueron declarados sobreexplotados por Resolución de 30 de diciembre de 2004 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Sur.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consultada la documentación obrante en la Delegación Provincial de Almería y una vez realizada la prospección arqueológica de la zona afectada, comunica que no consta que el proyecto incida sobre el patrimonio histórico conocido. En cualquier caso, y ante la aparición de hallazgos casuales, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (notificación a la Consejería competente, que deberá autorizar y supervisar la remoción de los restos o bienes hallados, y podrá ordenar la interrupción de los trabajos y la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia).

La Coordinadora Ecologista Almeriense recuerda que las instalaciones auxiliares y su acceso se localizan en el LIC ES6110005 Sierra de Cabrera-Bédar, que ocuparán prácticamente toda la zona de la Huerta, lo que va a suponer que desaparezca la explotación agrícola de las fincas afectadas, plantaciones de frutales y cultivo tradicional de hortalizas de temporada, con el consiguiente perjuicio económico para los propietarios afectados. Además, desaparecería un cultivo tradicional de regadío con sistemas de riego de época árabe, que califica de auténtico oasis en medio del desierto. Por todo ello, solicita que se reconsidere el proyecto y se ubique en otro lugar menos impactante, ya que existen bastantes zonas de eriales en toda la comarca. También solicita que el terreno afecto a la obra en sí de la línea se reduzca lo más posible, para reducir la afección a dicha vega tradicional, y que los vertederos controlados reciban, al finalizar la obra, un tratamiento de restauración de la cubierta vegetal, así como paisajístico.

Igualmente, se han recibido respuestas por parte de la Asociación Ecologista Rakis, del Grupo Ecologista Cóndor y de veintiún particulares, cuyo contenido coincide con el comentado en el párrafo anterior.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en su respuesta a las consultas, recibida el 8 de octubre de 2009, aporta un documento titulado «Planteamiento de instalaciones auxiliares tramo Sorbas-Los Arejos. Subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos» presentado por la UTE túneles de Sorbas, encargada de la ejecución de las obras, ante la Delegación Provincial de Almería de esa Consejería, junto con el informe realizado al respecto por dicha Delegación. En el documento citado se propone el traslado de las instalaciones auxiliares a unas ubicaciones diferentes a las descritas inicialmente, y que se situarían en la boca norte del túnel, en la boca sur, y en una tercera zona de instalaciones, situada más al sur.

De las alternativas que se planteaban inicialmente (A y B) para la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra del túnel de Sorbas, la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía estima que la B supone una menor afección a la población del núcleo de La Herrería, en cuanto a niveles de partículas en el aire ambiente y contaminación acústica, así como la ocupación de una menor superficie de cultivo. Sin embargo, ambas alternativas supondrían un elevado impacto paisajístico temporal. Dicha Delegación Provincial considera que la alternativa que se propone en el documento «Planteamiento de instalaciones auxiliares tramo Sorbas-Los Arejos. Subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos» supone una mejor opción, frente a las dos planteadas inicialmente (A y B).

Como conclusión, el órgano ambiental autonómico considera que la ubicación de las instalaciones auxiliares en las tres zonas propuestas en el documento «Planteamiento de instalaciones auxiliares tramo Sorbas-Los Arejos. Subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos», no causará efectos negativos apreciables, ni perjuicio a la integridad del LIC Sierra de Cabrera-Bédar, siendo compatible en cuanto a la Red Natura 2000.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía también establece que, a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se deberán añadir las siguientes, con el fin de minimizar las afecciones que puedan producirse:

Se realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de tortuga mora. Detectada la presencia de la tortuga, se informará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería a fin de definir las soluciones a adoptar, ya que al tratarse de una especie en peligro de extinción será la Dirección General de Gestión del Medio Natural la que autorice cualquier actuación sobre ésta. Si se detectase la presencia cuando las obras ya hubiesen comenzado se recogerán los ejemplares, informándose al mismo tiempo a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Una vez finalizado el período de ocupación de los terrenos por las instalaciones auxiliares, coincidente con la finalización de las obras, se deberá restaurar el terreno de modo que la geomorfología sea lo más parecida a la situación inicial, revegetando con especies autóctonas como Anthyllis terniflora, Anthyllis citysoides, Genista spartioides, Rosmarinus officinalis, Stipa tenacissima y Thymus hyemalis, entre otras; no sin antes extender una capa de tierra vegetal con un espesor de unos 40 cm para asegurar la supervivencia de las especies. La ocupación de estos terrenos para las instalaciones auxiliares no implica la pérdida del carácter forestal de los mismos, según el artículo 96 del Decreto 208/1997 por el que se aprueba el Reglamento Forestal que desarrolla la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía adjunta alegaciones recibidas del Grupo Ecologista Cóndor y distintos propietarios de los terrenos afectados, presentados dentro del trámite de información pública del expediente de expropiación forzosa que realiza la Dirección General de Ferrocarriles, que ponen de manifiesto afecciones ambientales del proyecto inicial, dado que supondría la ocupación temporal de prácticamente toda la zona de huerta del núcleo de La Herrería, y la desaparición de una de las escasas zonas de cultivo tradicional de regadío que existen dentro del área desértica de Almería.

Con fecha 14 de enero de 2010, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitó al promotor que completara la documentación aportada, precisando las superficies de las tres zonas propuestas (boca norte, boca sur, y la denominada zona de instalaciones núm. 3) y la distribución de las diferentes instalaciones auxiliares en cada una de ellas, de forma que dicha propuesta pudiera pasar a integrar la versión final del proyecto, y que concretara las medidas previstas en relación con posibles impactos sobre los recursos hídricos derivados de la construcción de los túneles, tal como indica la Agencia Andaluza del Agua en su respuesta a las consultas realizadas. Igualmente, se solicitó al promotor que manifestara si aceptaba o no las medidas propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Con fecha 9 de marzo de 2010, tiene entrada en este Departamento, procedente de la Subdirección General de Planificación y Proyectos de la Dirección General de Infraestructuras ferroviarias del Ministerio de Fomento, una documentación en respuesta a la comunicación mencionada en el párrafo anterior. En ella, el promotor manifiesta la conformidad y acepta las medidas preventivas y correctoras de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, en relación con las prospecciones y protocolo de actuación en caso de detectar presencia de tortuga mora, y a la restauración del terreno tras la finalización de las obras.

También se adjunta un documento redactado para ADIF por la empresa adjudicataria de las obras, en el que se informa del tratamiento de aguas en las instalaciones auxiliares del subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos, para la protección de los recursos hídricos de la zona. Se prevé separar las dos redes principales de agua resultantes del proceso constructivo: aguas residuales asimilables a domésticas (aguas grises y negras), y aguas procedentes del proceso constructivo propiamente dicho. Ambas redes tendrán tratamientos independientes, debido a su naturaleza y composición diferente.

Respecto a las aguas residuales asimilables a domésticas, en las instalaciones generales de la boca norte se prevé un depósito de aireación-decantación enterrado de unos 40 m3 de capacidad (para unos 120 habitantes equivalentes), con vertido de las aguas depuradas al río Aguas. Dicho vertido cumplirá los límites establecidos por la normativa vigente (en cuanto a sólidos en suspensión, DBO, etc.). Los lodos acumulados, cuando sea necesario, se gestionarán según la normativa vigente. En el resto de instalaciones se prevén depósitos de acumulación enterrados, de 10 m3 de capacidad, en los que las aguas y los lodos acumulados se gestionarán según la normativa vigente, mediante camión-cuba habilitado para su transporte a la EDAR municipal. Éste será el sistema a utilizar en las instalaciones de boca del túnel norte (que contaría con un depósito), instalaciones de boca del túnel sur (un depósito) e instalaciones auxiliares de la fábrica de dovelas (que contaría con dos depósitos).

En cuanto a las aguas procedentes del proceso constructivo, las instalaciones previstas se adaptarán a las diferentes características de cada uno de los métodos constructivos seleccionados. El objetivo prioritario será la recuperación de toda el agua de proceso, tratándola para poder reintegrarla en el proceso productivo y evitando todo vertido, excepto en situaciones excepcionales.

Se prevén tres estaciones depuradoras de aguas residuales industriales que tratarán cada uno de los efluentes, de la boca norte (procedentes de la construcción del túnel mediante tuneladora), de la boca sur (procedentes de las actividades propias de excavación de este túnel, mediante métodos tradicionales: perforación y voladura o por medios mecánicos, según las características del terreno), y de la planta de dovelas (procedentes de la fabricación de prefabricados de hormigón). Dichos efluentes presentarán en su composición: finos y arenas (0-2 mm), aceites y grasas, y aditivos del mortero o residuos de lavado de hormigón.

El tratamiento previsto incluye dos series de balsas en cada caso, las primeras retienen el árido más grueso, y las segundas son balsas de decantación de finos. Posteriormente, hay una línea de tratamiento de aguas (que incluye cámara de floculación, y separación y decantación de las partículas y lodos floculados mediante decantador lamelar vertical, con regulación del pH del agua tratada), y una línea de tratamiento de fangos (que incluye cámara de floculación, espesador cilíndrico vertical y deshidratación mediante filtros prensa, cuyo filtrado se manda de nuevo a cabecera de tratamiento). El agua depurada se acumula en una balsa de agua limpia para su reutilización. Las tortas de sólidos, una vez se han prensado los fangos, se tratarán de acuerdo a la norma existente en esta materia. Las depuradoras están preparadas para tratar caudales sensiblemente mayores a los previstos en hora punta, para el caso de que se produzcan situaciones extraordinarias que así lo requieran.

Durante el proceso de perforación mediante tuneladora (en la boca norte), y debido a que este equipo tiene diferentes equipos hidráulicos, se pueden producir fugas y vertidos de aceites y grasas, que deberán ser tratados previamente al tratamiento de depuración, por lo que se instalará un sistema de captación de aceites y grasas, mediante skimmer (extractor de superficie) y barreras absorbentes flotantes. El material extraído por el skimmer tiene muy baja proporción de agua, por lo que puede gestionarse como un aceite, mientras que las barreras deberán ser gestionadas, al final de su vida útil, como absorbentes contaminados.

Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto. La zona de instalaciones de la boca norte propuesta inicialmente se encuentra ubicada junto a la localidad de La Herrería, sobre campos de cultivo de regadío (principalmente, cítricos). La proximidad de las instalaciones a las viviendas puede causar un impacto en materia de ruidos y vibraciones, polvo, etc., además del impacto para la permeabilidad territorial y la necesidad de mantener la servidumbre de paso de agua existente por medio de acequias y demás canalizaciones. Por estos motivos, existe una fuerte oposición social a la ubicación de las instalaciones auxiliares sobre estas tierras de cultivo.

Por otro lado, desde el punto de vista de la flora y la fauna, la zona de cultivo de La Herrería representa un microhábitat de especial interés, ya que concentra especies que no son habituales en los ecosistemas de clima semidesértico de alrededor.

Por ello, el promotor ha presentado el documento «Planteamiento de instalaciones auxiliares tramo Sorbas-Los Arejos. Subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos», en el que propone el traslado de las instalaciones auxiliares de la boca norte a una zona situada más al norte, de menor valor ecológico, usada anteriormente como escombrera de la construcción de la autovía A-7, que además será ocupada en parte por la ejecución de la plataforma de la línea de alta velocidad, en su tramo Los Gallardos-Sorbas. Se complementa con otras dos zonas para las instalaciones auxiliares: una en la boca sur, en el barranco de Gafarillos; y una tercera zona de insttalaciones, en el término municipal de Lucainena de las Torres. En vista del informe favorable en relación con la red Natura 2000 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, esta propuesta pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente propuesto para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características y ubicación del proyecto.—Los elementos auxiliares de carácter temporal (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc.) se ubican en las zonas de menor valor ambiental. En la selección final de su emplazamiento se han valorado parámetros como la mínima afección al modelado de la zona (evitar elevaciones, irregularidades del terreno, etc.), el no afectar a suelos con procesos de hidromorfía, ya que presentan difícil capacidad de recuperación, áreas de recarga de acuíferos, etc., además de criterios básicos de cercanía y fácil acceso a la línea férrea, alejamiento de poblaciones, ocultación de instalaciones y edificaciones, entre otros.

También se ha tenido en cuenta el condicionado de la declaración de impacto ambiental de 18 de diciembre de 2003, según el cual los criterios prioritarios de exclusión para la ubicación de instalaciones auxiliares serán la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.

Inicialmente, se planteaban dos alternativas para la localización de las instalaciones auxiliares de obra:

Alternativa A: localizada en la boca norte, al inicio del trazado en su margen derecha, donde operará la tuneladora, entre la población de La Herrería y el río Aguas, dentro del LIC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar». Es una zona amplia prácticamente llana, donde se asientan cultivos de regadío, fundamentalmente frutales. La elección de esta alternativa supondría la expropiación temporal de prácticamente toda la superficie que actualmente está ocupada por cultivos, y una afección de tipo atmosférico y acústico al núcleo poblacional de La Herrería, dada su cercanía al mismo.

Alternativa B: dividida en dos zonas de superficie prácticamente igual, una de ellas situada en la misma zona de la alternativa A, pero ocupando sólo una parte de dicha superficie, y la otra ubicada al sur, a 3 km del final del trazado, ya fuera del LIC. Esta alternativa supondría una ocupación menor de superficie del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar», y una menor afección en cuanto a suelos, vegetación (actualmente, cultivos) y fauna asociada.

Entre estas dos alternativas, la B supone un menor impacto ambiental en el entorno, debido a la menor ocupación de terreno en el LIC; a su menor impacto atmosférico y acústico sobre el núcleo poblacional de La Herrería, al no estar tan cercana como la alternativa A, y a suponer la expropiación de menos superficie dedicada a cultivos que la alternativa A.

El documento «Planteamiento de instalaciones auxiliares tramo Sorbas-Los Arejos. Subtramo Sorbas-Barranco de Gafarillos» plantea tres nuevas zonas de instalaciones:

Boca norte: situada más al norte que la alternativa A, a mayor distancia de la población de La Herrería, en el término municipal de Sorbas. En esta zona se situaría la nave taller de trenes, los fosos de descarga de material excavado, acopios de dovelas, materiales y residuos, almacenes, subestación, parking, comedor, oficinas, vestuarios, etc. La superficie total de esta zona de instalaciones es de 107.307 m2.

Boca sur: coincidente con la ubicación del emboquille del túnel, en una zona de matorral bajo actualmente bastante degradada, debido a las actuaciones realizadas para otras infraestructuras. Se sitúa junto al barranco de Gafarillos, en el término municipal de Sorbas, y ocuparía una superficie de 15.379 m2.

Zona de instalaciones número 3: coincide con la zona sur de las dos que integran la alternativa B, el término municipal de Lucainena de las Torres, en una parcela de pastizal abandonado. En ella se situaría la fábrica de dovelas, con sus almacenes, acopios y silos de almacenamiento, ocupando una superficie de 55.060 m2.

Las zonas de instalaciones auxiliares de las bocas norte y sur se encuentran dentro del LIC Sierra de Cabrera-Bédar, mientras que la zona de instalaciones número 3 se sitúa fuera del mismo. Dicho LIC, desde el punto de vista faunístico, destaca por la presencia de tortuga mora (Testudo graeca), con poblaciones originales, y por la presencia de aves esteparias. Las tres nuevas zonas tienen carácter forestal según la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, presentando una vegetación de matorral bajo y pastizal. Por otro lado, en la zona existen cultivos de regadío, fundamentalmente cítricos, que generan gran cantidad de recursos tróficos que es en parte aprovechada por una comunidad de paseriformes de cierta diversidad.

3.2 Características del potencial impacto y medidas correctoras previstas.—En ninguna de las tres nuevas zonas que propone el promotor existen hábitats catalogados según la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que por tanto determinaron la declaración del lugar como LIC. Se trata de un área en la que existen cultivos, en su mayoría frutales, por tanto bastante antropizada y con menor riqueza en cuanto a la naturalidad del terreno.

Respecto a la tortuga mora, especie catalogada en peligro de extinción por la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, e incluida como especie prioritaria en la Directiva 92/43/CEE, modificada por la Directiva 97/62/CE (anexos II y IV), las tres zonas se sitúan en área de distribución potencial de tortuga mora, con una abundancia baja, según los estudios sobre ecología y conservación de la tortuga mora (Testudo graeca) en la provincia de Almería realizado por la Universidad de Murcia y la Universidad Miguel Hernández. En la declaración de impacto ambiental del corredor completo, de 18 de diciembre de 2003, se establecía que una vez realizado el replanteo de las obras en todas las zonas en las que exista tortuga mora, se realizarán batidas recogiendo los ejemplares existentes y se trasladarán a otras zonas idóneas del entorno. Esta actuación se realizará fuera de la época de cría, para evitar la destrucción durante el desbroce de puestas, y se realizará en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Según informa la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, resultan afectadas la vía pecuaria Cordel de Moraila a Níjar, 0406006, de 37,5 metros de anchura actualmente sin deslindar, en el término municipal de Lucainena de las Torres, y la vía pecuaria Vereda de Lubrín, 04086001, de 20 m de anchura actualmente sin deslindar, en el término municipal de Sorbas. En ambos casos, el eje de la vía pecuaria discurre por el eje de la carretera colindante con las zonas de instalaciones auxiliares; por tanto, se deberá dejar libre la zona de vía pecuaria o, en caso contrario, tramitar las correspondientes ocupaciones temporales a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente, que podrán autorizarse siempre que no impidan el tránsito ganadero, ni los demás usos complementarios o compatibles con aquél.

Dado que parte de las instalaciones se sitúan en el LIC Sierra de Cabrera-Bédar, y con el objetivo general de minimizar los impactos generados, se han propuesto una serie de medidas protectoras y correctoras a aplicar sobre las áreas de instalaciones auxiliares de obra. Todas estas medidas se incluyen en el proyecto de construcción:

Protección de la vegetación existente: marcar y proteger los ejemplares de árboles o arbustos, evitar la contaminación por polvo.

Conservación del suelo edáfico.

Riegos periódicos de los caminos de rodadura y zonas no pavimentadas que lo necesiten, para limitar la producción de polvo.

Vallado de protección de las instalaciones temporales de obra.

Dada la cercanía al río Aguas, existirá un sistema de recogida, separación, reciclado, depuración y transporte a vertedero de los residuos generados en las instalaciones, según tipología.

Sistema de gestión de residuos tóxicos.

Impermeabilización de la superficie de ocupación, al menos en las zonas de acopio de materiales clasificados como peligrosos, y en las zonas de mantenimiento de maquinaria, para no afectar a los suelos y aguas subterráneas.

Recogida y decantación, previa a su vertido, de las aguas de escorrentía, que se analizarán, facilitando informes periódicos a la Agencia Andaluza del Agua.

Recogida, análisis y, en su caso, tratamiento de las aguas sucias generadas en las instalaciones auxiliares.

Protección de poblaciones de fauna durante la realización de las obras.

Desmantelamiento y restauración tras las obras: eliminación de la capa impermeabilizante, balsas de decantación y cunetas perimetrales, limpieza general de la zona y traslado de los residuos a vertedero autorizado siguiendo un plan de gestión de residuos.

La instalación y funcionamiento de las instalaciones auxiliares genera un efecto paisajístico negativo, aunque se trata de impactos temporales asociados a la fase de construcción. Por ello, se minimizará al máximo posible la superficie de ocupación, aprovechando la traza en todo momento, y los caminos y viales existentes; y cualquier zona degradada, por una ocupación temporal o permanente, será restaurada tras la finalización de las obras.

Respecto a la recuperación e integración paisajística de las zonas deterioradas por las instalaciones auxiliares tras la finalización de las obras, junto con las acciones o medidas de integración ambiental generales, el objetivo principal será corregir los desajustes ambientales ocasionados y diseñar acciones para recuperarlas, adaptando la zona a su paisaje circundante. Finalizadas las obras y retiradas las instalaciones auxiliares, se realizará el acondicionamiento topográfico del área, hasta llegar a formas técnicamente estables. Para corregir la compactación de los suelos, se realizará una labor de subsolado o desfonde a una profundidad de unos 50 cm en las zonas que lo requieran. La remodelación tratará de disminuir los procesos erosivos, dar continuidad a las formas del terreno circundante y facilitar el drenaje natural. Para crear unas condiciones favorables a las operaciones de revegetación, se realizará la retirada, mantenimiento y extendido de una capa de tierra vegetal, para después cubrir el suelo con vegetación, mediante siembra o hidrosiembra y plantación de especies arbóreas y arbustivas.

El programa de vigilancia ambiental verificará el emplazamiento y características de las instalaciones auxiliares de obra, garantizará la no afección o remoción de los terrenos externos a la superficie afectada por las obras, la recuperación y correcta utilización del suelo vegetal existente para su posterior mantenimiento y extendido, previniendo su deterioro, evitará posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno, protegerá la calidad de las aguas mediante la correcta gestión de aceites, combustibles, restos de hormigonado, etc., de acuerdo con la normativa aplicable, evitará el arrastre de tierras a ríos y arroyos, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga alteración, y retirándolos una vez finalizada su función, protegerá el confort ambiental de la población y la fauna afectada, comprobará la afección a la fauna como consecuencia de destrucción de hábitats debida a la instalación proyectada durante las obras, comprobará las molestias a la fauna como consecuencia de la emisión de gases contaminantes, levantamiento de polvo y emisión de ruidos durante las obras, y realizará mediciones acústicas en fase de obras para determinar la necesidad de aplicar medidas antirruido adicionales.

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, en las tres nuevas zonas propuestas, y las condiciones que establece la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que han sido aceptadas por el promotor, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de mayo de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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