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Documento BOE-A-2010-8691

Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer el marco de desarrollo de actuaciones para la gestión de las actividades arqueológicas subacuáticas en el litoral de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47250 a 47253 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-8691

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de Colaboración –Protocolo General– para establecer el marco de desarrollo de actuaciones para la gestión de las actividades arqueológicas subacuáticas en el litoral de la Región de Murcia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la gestión de las actividades arqueológicas subacuáticas en el litoral de la Región de Murcia

En Madrid, a 29 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, designada mediante Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte, don Pedro Alberto Cruz Sánchez, Consejero de Cultura y Turismo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de julio de 2009.

Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en el presente Convenio y

EXPONEN

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 10.1.14 y 15 de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15 y 16 de la Constitución Española la competencia exclusiva en las materias de patrimonio cultural, histórico y arqueológico y de fomento de la cultura de interés para la Región, en orden a garantizar el deber de los poderes públicos a promover y tutelar el acceso a la cultura en beneficio del interés general que el artículo 44.1 de la Constitución establece, lo cual supone una concreción del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, por el que la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará sus peculiaridades culturales.

2. La Consejería de Cultura y Turismo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura y ejercerá las competencias en materia de promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico y museográfico de la región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y en el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería.

3. El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, dispone que este Departamento tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

4. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática, de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, tiene atribuidas, entre otras, la función de colaborar con las distintas administraciones autonómicas y sus centros de investigación en el estudio, valoración, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural subacuático español, así como cooperar con otros países e instituciones en el desarrollo de lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y transmitir la importancia de la cooperación internacional en la protección del patrimonio cultural subacuático.

5. Al amparo de las previsiones establecidas por la Constitución española; el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de la Región de Murcia; la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Región de Murcia, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes exponen su voluntad de colaborar en la mejor protección del patrimonio arqueológico subacuático y en el asesoramiento mutuo en materia de arqueología subacuática en el ámbito de la Región de Murcia.

6. El ámbito de esta colaboración se centrará en la programación y ejecución de las intervenciones precisas para la conservación del patrimonio subacuático y en la elaboración y constante actualización de la Carta Arqueológica Subacuática de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente, acuerdan firmar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, a fin de llevar a cabo la programación y posterior ejecución de las intervenciones necesarias para conservar el patrimonio subacuático regional.

Será también objeto de este Convenio la elaboración y constante actualización por parte del Museo Nacional de Arqueología Subacuática de la Carta Arqueológica Subacuática de la Región de Murcia.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología Subacuática:

Colaborar con la Comunidad Autónoma en la realización de las intervenciones arqueológicas subacuáticas precisas en el ámbito de este convenio, organizar y coordinar el equipamiento y logística de las operaciones del programa tanto en tierra como en el mar.

Apoyar con sus equipos humanos y técnicos en la medida de sus posibilidades, incluyendo la infraestructura necesaria para el desarrollo de los trabajos arqueológicos subacuáticos. Este apoyo podrá ser económico cuando, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, así lo crea conveniente el Ministerio de Cultura y exista acuerdo por ambas partes.

Realizar los tratamientos de restauración o conservación necesarios de los objetos de procedencia subacuática extraídos, siempre que esta labor no interfiera en el normal funcionamiento del Museo ni en las actuaciones que éste tenga programadas.

Elaborar los informes arqueológicos correspondientes a las intervenciones arqueológicas realizadas.

Asistir a la Comunidad Autónoma en cuantas cuestiones técnicas y científicas se planteen, aportando los informes que se le soliciten.

Solicitar la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

2. Compromisos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Expedir los permisos necesarios para la realización de las intervenciones arqueológicas subacuáticas, que se realizarán bajo la dirección de los técnicos del Museo que se determine entre las dos partes.

Asumir los gastos de contratación de arqueólogos subacuáticos, restauradores y buceadores profesionales que se precisen en el caso de que sean necesarios equipos humanos mayores de los que dispone el Museo, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.

Especificar en los permisos de actuación arqueológica que emita que los objetos arqueológicos recuperados se depositarán preferentemente en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática, en atención a las necesidades específicas que los objetos de procedencia subacuática plantean en cuanto a su conservación y protección.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento en la que participarán un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos representantes del Ministerio de Cultura y dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo. También tendrá funciones de aprobación del Plan Anual de Actuaciones que se vaya a realizar y de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.

Dicha Comisión se reunirá siempre a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plan anual de actuaciones y régimen de aportaciones económicas.–La Comisión de Seguimiento elaborará un Plan Anual de Actuaciones en el que se recogerá una relación detallada de las actuaciones que se van a llevar a cabo durante la anualidad posterior.

El Plan Anual de Actuaciones se aprobará por la Comisión de Seguimiento en el mes de julio de la anualidad anterior, pudiendo ser modificado, debido a necesidades surgidas en el curso de la actividad, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La aportación económica será fijada por ambas partes, de común acuerdo, en el Plan Anual de Actuaciones.

Las previsiones económicas contenidas en el Plan anual de actuaciones no serán ejecutivas hasta la contracción de la obligación, circunstancia que tendrá lugar con la celebración de los convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para la ejecución del presente Convenio marco.

Quinta. Ámbito territorial de aplicación.–El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación el patrimonio subacuático de la Región de Murcia.

Sexta. Vigencia.–Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de tres años, renovables de forma expresa.

Séptima. Modificaciones.–El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Octava. Extinción.–El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas:

Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito a la otra parte en el plazo de vigencia del Convenio.

Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, por cualquiera de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Sujeción a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.–El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.

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