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Documento BOE-A-2010-8935

Orden EDU/1455/2010, de 24 de mayo, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2010, páginas 48342 a 48347 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8935

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Consciente de que su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, este Ministerio ha venido llevando a cabo, durante los últimos años, diversas actuaciones y programas en los diferentes niveles educativos así como ofreciendo distintas modalidades de ayudas para colaborar con los estudiantes y sus familias a afrontar los gastos que pueda conllevar esta actividad.

Entre estas actuaciones figura la oferta de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y dirigidos a aquellos jóvenes que disponen de un buen nivel de conocimiento teórico y gramatical del idioma pero no han tenido la oportunidad de practicar de forma intensiva la destreza oral y comunicativa.

La Orden EDU/2618/2009, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), convocó a estos efectos 18.000 ayudas para el curso 2009-2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 que fueron adjudicadas en su totalidad a los solicitantes que cumplían los requisitos establecidos en la misma. Habiendo finalizado el plazo de confirmación de asistencia al programa, se han producido 3.000 vacantes por renuncias de los beneficiarios, en consecuencia para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en esta actividad el Ministerio de Educación ha decidido volver a convocar estas plazas que han quedado vacantes en la anterior convocatoria.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 («BOE» del 15), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 3.000 ayudas de entre 1.000,00 y 1.250,00 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2010 y que hayan obtenido la condición de becario para Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación Profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias:

Convocatoria de becas para iniciar estudios universitarios en los cursos:

2007-2008 (Orden ECI1386/2007, de 14 de mayo, «BOE» de 21 de mayo).

2008-2009 (Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, «BOE» del 12 de junio).

Convocatoria de becas de carácter general en los cursos:

2007-2008 (Orden ECI/ 2128/2007 de 18 de junio, «BOE» del 14 de julio).

2008-2009 (Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, «BOE» de 19 de junio).

Convocatoria de becas de movilidad en los cursos:

2007-2008 (Orden ECI/2129/2007, de 14 de julio, «BOE» del 14 de julio).

Convocatoria de becas de carácter general y movilidad en el curso:

2008-2009 (Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, «BOE» de 24 de junio).

Artículo 3. Características del programa.

Los cursos tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el anexo a esta Orden y en los periodos semanales que asimismo se indican.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

El importe de las ayudas se abona directamente por el Ministerio de Educación a la UIMP y se financia con cargo al crédito 18.06.323M 483.04 de los presupuestos generales del Estado.

Para completar el precio total del curso los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la UIMP.

Artículo 5. Presentación y tramitación de solicitudes

1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la UIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Orden, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá cumplimentar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberán imprimir dicho modelo y presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación hasta el día 30 de junio de 2010, por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes podrá requerir la presentación de la documentación que resulte necesaria para la acreditación de los requisitos.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas por Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento y a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán en orden inversamente proporcional a la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2007-2008 ó 2008-2009. Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2007-2008 por 1,03. En el caso de solicitantes que hayan sido becarios del Ministerio de Educación en ambos cursos, se tomará la renta utilizada para la concesión de la beca del curso 2008-2009. La adjudicación de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Adjudicación provisional y notificaciones.

1. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora, se adjudicarán provisionalmente las ayudas. Esta adjudicación quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.

2. Las notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.(SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado de «Notificaciones». Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos. Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los tres niveles siguientes: superior, intermedio 2 o intermedio 1. Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados tres niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Orden.

3. Una vez recibida la calificación del test, a través de la página web www.uimp.es los estudiantes dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la UIMP.

La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inicialmente.

Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaerá en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de reserva del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado en función de los resultados de esta prueba de confirmación.

5. Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación.

Artículo 10. Adjudicación definitiva.

1. El Secretario General de Universidades por delegación del Ministro del Departamento adjudicará con carácter definitivo las ayudas a los estudiantes que se incorporen y completen el curso. Estos estudiantes recibirán un Diploma acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración correspondiente.

2. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el curso 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO
Características de los cursos

Los cursos tendrán lugar en Santander, Madrid, La Coruña, Cuenca, Valencia, La Línea de la Concepción y Barcelona en el período comprendido entre el 9 de agosto y 13 de diciembre de 2010. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Calendario

Santander

Madrid

Coruña

Cuenca

Valencia

La Línea

Barcelona

Alumnos

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

09-ago

 

30

 

 

 

 

 

30

16-ago

 

133

 

 

 

 

 

133

23-ago

 

100

 

 

 

 

 

100

30-ago

 

117

 

11

 

 

 

128

06-sep

 

11

 

5

8

 

 

24

13-sep

 

 

 

2

 

 

 

2

27-sep

 

 

 

 

2

 

 

2

11-oct

47

 

 

30

35

28

 

140

18-oct

71

 

 

30

65

29

 

195

25-oct

111

 

10

30

67

30

 

248

01-nov

115

 

20

30

73

30

 

268

08-nov

115

 

25

30

75

30

 

275

15-nov

117

 

25

30

77

30

5

284

22-nov

119

 

28

30

80

28

26

311

29-nov

124

 

28

30

79

30

21

312

06-dic

115

 

25

29

74

30

2

275

13-dic

112

 

25

29

77

30

 

273

Alumnos

1.046

391

186

316

712

295

54

3.000

La duración del curso será de cinco días, con cuarenta horas lectivas. La incorporación será en domingo por la tarde y la salida en sábado y se desarrollará en régimen de internado.

Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en tres niveles distintos.

Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente así como de 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que convivirán con los estudiantes y participarán con ellos en todas sus actividades, incluyendo las comidas y actividades de tiempo libre.

El contenido del curso será exclusivamente oral. Incluirá sesiones de conversación individual con los profesores y sesiones conjuntas en las que no participarán más de 7 estudiantes.

La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

Los participantes deberán abonar 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y matrícula. Esta cantidad les será reintegrada a aquellos estudiantes que no puedan participar en el curso porque su nivel de inglés sea considerado por los evaluadores de la UIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, Correrán, asimismo, por cuenta del participante los gastos de desplazamiento hasta la sede del curso que les sea asignada.

El Ministerio abona directamente a la UIMP el importe de las ayudas que cubrirán los costes del curso así como de alojamiento en habitaciones dobles y la manutención en régimen de pensión completa.

La adjudicación de las sedes y semanas se hará atendiendo a las cinco opciones que seleccionen los participantes y, en todo caso, en función de la disponibilidad de plazas.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación.

Los estudiantes que superen con éxito el curso de inmersión obtendrán un diploma acreditativo expedido por la UIMP.

Estas ayudas son compatibles con las convocadas por este Ministerio para la realización de cursos en el extranjero.

La información relativa a la solicitud y adjudicación de las ayudas podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Trámites y servicios».

La información relativa a la realización del test, cursos, elección de sede y semana, etc., podrá consultarse en la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo www.uimp.es.

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