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Documento BOE-A-2010-8936

Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2010, páginas 48348 a 48386 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8936

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La primera convocatoria ajustada a las bases aprobadas por la citada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hizo pública por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, poniendo en práctica la apuesta decidida por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas y la racionalización e integración de los instrumentos ya existentes con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por ello, en aquella resolución se integraron los diferentes programas de movilidad ya existentes que quedaron configurados en subprogramas y modalidades dentro de estos, cuya finalidad principal era mejorar la capacidad y la competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios, participando de los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda.

La presente convocatoria, como la anterior, tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal del personal docente universitario y de investigadores a universidades, a grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D+i españoles.

Con este objetivo la convocatoria recoge distintos subprogramas y modalidades de estancias que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora. De igual modo se atiende la cooperación de profesores, investigadores y doctores, extranjeros o españoles que desarrollen habitualmente su labor científica fuera de España, mediante la financiación de estancias de estos en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación.

Se incorporan a la presente convocatoria otras novedades que simplifican la presentación de la documentación y armonizan el sistema de gestión de los diferentes subprogramas, al tiempo que queda generalizada la presentación de las solicitudes a través de Internet.

Mediante la presente Orden se hace pública la convocatoria del Programa Nacional de Movilidad integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, con estancias que se iniciarán a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011, en la que pueden participar el personal funcionario o contratado de las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculadas a las administraciones públicas autonómicas, así como los profesores e investigadores extranjeros que deseen realizar su investigación en cualquiera de las entidades anteriormente descritas.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la presente convocatoria de ayudas.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que tienen el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales.

2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se describen en los capítulos II y III.

a) Subprograma PROEXT-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.

b) Subprograma EXTESP-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Orden se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada subprograma de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 3. Proyectos a realizar.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.

2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 4. Centros de origen y de destino.

1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general para los subprogramas mencionados con las salvedades que se especifican para cada una de las modalidades, como centros de origen o destino españoles, o entidades colaboradoras contratantes en su caso a:

a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

d) Otros centros de I+D+i y de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

3. Los centros de destino en todo caso requerirán de un cambio de residencia obligatoria y permanente del beneficiario de la ayuda durante todo el periodo de movilidad concedido.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta Orden, asciende a 20.009.701,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente, la cual podrá sufrir alteraciones en función de las fechas de inicio y fin de las estancias solicitadas.

2. La financiación de estas subvenciones se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.07.463A.781 por un importe total de 14.928.201,00 € y a la 18.07.463A.782 por un importe total de 5.081.500,00 € del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el año 2010 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con la distribución estimada siguiente:

 

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Total

18.07.463A.781

4.163.717,00

8.876.237,00

1.888.247,00

14.928.201,00

18.07.463A.782

1.699.250,00

3.382.250,00

0,00

5.081.500,00

Total anualidades

5.862.967,00

12.258.487,00

1.888.247,00

20.009.701,00

3. La cuantía total máxima de las subvenciones podrá ser complementada con 582.967,00 € y 1.225.848.00 € respectivamente en las aplicaciones presupuestarias 18.07.463A.781 y 18.07.463A.782 de los Presupuestos Generales del Estado, de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la de la concesión de las subvenciones.

4. El número de estancias estimadas de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se señalan en los capítulos dedicados a las condiciones específicas correspondientes a cada subprograma.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán la subvención económica que corresponda en la forma establecida para cada subprograma de la presente convocatoria, bien directamente o a través de la entidad colaboradora a través de la cual presentan la solicitud.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que pueda establecer el órgano gestor del subprograma o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha fijada en la resolución de concesión y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en el artículo 9.

c) Solicitar autorización al Director General de Política Universitaria para cualquier modificación que afecte a la concesión de la subvención, en los términos señalados en el artículo 9.

d) Cumplimentar y remitir los documentos de alta en el centro de destino, los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la subvención, pueda serles requerido.

e) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la subvención con la dedicación de la jornada laboral plena y cambio de residencia, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.

g) Mantener con la entidad de origen durante el período de disfrute de la estancia la vinculación contractual, en aquellos programas en que dicha vinculación haya sido requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda.

h) Comunicar al representante legal u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo al órgano gestor del subprograma con el informe que proceda.

i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Ministerio de Educación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011.

j) Cumplir los derechos y obligaciones específicos del subprograma en el que sea beneficiario.

k) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades de origen o adscripción de los beneficiarios.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9-02-2008), las entidades de origen o a las que se adscriban los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.

En virtud de todo ello, las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de origen o adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos subprogramas.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones de carácter específico:

a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios de las estancias de movilidad cuando así lo considere el subprograma.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida por el órgano gestor del subprograma.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, las interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

3. Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe la entidad.

Artículo 8. Régimen de compatibilidades.

1. En cada subprograma y modalidades de esta convocatoria, figuran las incompatibilidades específicas para cada uno de ellos.

2. Las universidades y centros de investigación de origen o adscripción de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

3. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Artículo 9. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración de las estancias:

a) La duración de las estancias será la indicada para cada uno de los subprogramas.

b) Las estancias se concederán por meses naturales y completos en todas las modalidades. En todas ellas, salvo en la de estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles que requieren la formalización de un contrato laboral, los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.

c) La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Solo se podrá solicitar un retraso en la fecha de incorporación por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas. En ningún caso podrá retrasarse la fecha de incorporación por un período superior a cuatro meses con respecto a la fecha de inicio concedida. La solicitud para modificar el período de estancia deberá efectuarse, en todo caso, con una antelación como mínimo de un mes a la fecha e inicio. En aquellos casos en que el solicitante desee adelantar la fecha de inicio, sólo se atenderán las peticiones siempre que la modificación no afecte a los ejercicios presupuestarios en que haya sido concedida la ayuda, y nunca podrá ser una fecha de inicio anterior a la prevista en cada modalidad de los respectivos subprogramas.

d) La no incorporación del investigador al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria es un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y comportará la pérdida de la subvención.

e) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada por el Director General de Política Universitaria.

2. Modificación de la estancia:

a) La solicitud de modificación deberá presentarse, a través del organismo de origen u organismo receptor según el subprograma de que se trate, y deberá contar con la conformidad del centro al que se encuentre vinculada la subvención y, en su caso, del centro receptor o de destino de la estancia. Siempre deberán ser solicitudes debidamente motivadas y, en su caso, documentadas. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda.

b) Las modificaciones no podrán, en todo caso, alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o del centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas.

3. Ausencias del centro receptor:

a) Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular, pero en ningún caso podrán disfrutarse durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable en el centro receptor como a la Dirección General de Política Universitaria para conocimiento de ambos.

b) Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida y cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá ser comunicada o autorizada, según se indica a continuación:

– Las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, deberán contar con la conformidad del responsable del grupo receptor y deberán comunicarse a la Dirección General de Política Universitaria especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

– En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor y deberá solicitarse, a través del organismo de origen u organismo receptor, según la modalidad, la autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

4. Interrupciones de las estancias:

Por motivos justificados, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido en el subprograma. El período interrumpido, por un máximo de tres meses, será irrecuperable. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta el día que se efectúe su reincorporación, en el caso de que ésta se produzca.

Sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, el período interrumpido podrá recuperarse. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, salvo en el supuesto de parto múltiple, en que la baja podrá ser de dos semanas adicionales por cada hijo nacido. Las interrupciones por paternidad no podrán superar las diez semanas. En los casos excepcionales anteriormente especificados la Dirección General de Política Universitaria podrá ampliar el período de la estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto.

La solicitud de interrupción será presentada a través de la entidad de origen o entidad receptora, en función del subprograma y deberá contar con un informe de conformidad del investigador responsable del grupo receptor.

5. Renuncias:

a) La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado a la institución de origen o receptora, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma.

b) Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

c) Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, la entidad colaboradora deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completos o por días en los casos que proceda.

d) En los casos en que el beneficiario se viese obligado a renunciar a la subvención sin haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada modalidad, deberá reintegrarse el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de Universidades por delegación de conformidad con la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

3. Para el mejor desarrollo de cada subprograma, por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Artículo 11. Plazo de resolución y publicación.

1. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada Subprograma y/o modalidad. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

2. El plazo de resolución se podrá interrumpir durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes por la ANEP. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24.3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales mediante la concesión de parte de las subvenciones previstas en la convocatoria, atendiendo a los plazos de inicio de las estancias.

4. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse desestimadas. Las relaciones con las solicitudes desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

6. Los solicitantes a los que se les haya denegado la concesión de las subvenciones podrán retirar la documentación que hayan aportado con la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución y siempre previa petición de la documentación. Pasado dicho plazo, la documentación no reclamada será destruida.

Artículo 12. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Los interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud que se detalla en cada uno de los subprogramas y modalidades.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se cumplimentarán por medios telemáticos y posteriormente el impreso de solicitud se presentará en formato papel acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos no electrónicos que para cada subprograma se indican en el artículo correspondiente. Si se constatasen fallos en el sistema informático del Ministerio que impidieran la formulación por vía telemática, se contemplaría la posibilidad de presentar la solicitud por otras vías.

3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las partes interesadas a los efectos de ser notificados por vía telemática.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General de Universidades, se presentarán, en los modelos de impresos disponibles a tal fin, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo correspondiente a cada subprograma y, en su caso, la modalidad dentro de cada uno de ellos.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria, c/ Albacete, 5 y en la página web http://www.educacion.es/educacion/universidades/, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.

3. Igualmente, y por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se comunicará por medios telemáticos a los organismos de origen o receptores a los que estén vinculados o vayan a incorporarse los profesores e investigadores para los que se solicita la subvención, la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos. De dicha comunicación, siempre que sea factible, se informará telemáticamente a los profesores e investigadores solicitantes y a los investigadores responsables de los grupos receptores, según la modalidad a la que se concurra.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del proyecto presentado.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los correspondientes al subprograma al que se presente la solicitud y que se detallan en el artículo referido a cada uno de ellos.

Artículo 15. Comisión de selección y concesión.

1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la ANEP sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La propuesta de selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por el órgano gestor del subprograma y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Estos serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.

3. La comisión de selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con arreglo a la evaluación realizada por esta, elaborará un informe sobre la concesión de las estancias de movilidad.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 16. Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará por anticipado a las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos de acuerdo el artículo 7.1 de la presente convocatoria, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

3. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:

a) La provisión de fondos se efectuará en los términos recogidos en el convenio de colaboración a suscribir con la Secretaría General de Universidades. Los fondos se transferirán en función de los períodos de movilidad concedidos a cada beneficiario y de acuerdo con lo expresado para cada subprograma. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías.

b) El pago de los fondos de la primera anualidad se efectuará transfiriéndose el importe de los gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente, de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro receptor o que hayan formalizado sus contratos laborales. En el caso de que la subvención comporte la formalización de un contrato laboral, se transferirán asimismo los importes correspondientes a los siguientes conceptos: parte proporcional de las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

c) La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Política Universitaria el justificante de la aceptación de las subvenciones, el certificado de incorporación o copia del contrato de trabajo y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del investigador al centro receptor, según se indique en los respectivos subprogramas.

d) En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras, como centros de adscripción de los beneficiarios, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

4. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las estancias de movilidad:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención, que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

b) Las entidades de origen se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro objeto de la estancia de movilidad.

Artículo 18. Justificación.

1. Justificación de las entidades colaboradoras.

a) Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La memoria contendrá:

1.º Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página Web http://www.educacion.es/educacion/universidades/

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

c) La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

d) La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

2. Justificación de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios perceptores de las subvenciones han de presentar una Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá presentarse al término de la estancia de movilidad en los plazos indicados para cada modalidad. Dicha memoria deberá acompañarse de un informe emitido por la persona responsable del grupo receptor con el que se haya llevado a cabo la investigación objeto de la subvención.

b) La memoria se remitirá al órgano competente de la entidad de origen o en su caso receptora, que con un breve informe sobre la misma en los programas que así se requiera, la reenviará al órgano gestor que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la estancia.

c) La justificación de que la actividad ha sido realizada en el centro y durante los períodos concedidos se efectuará mediante la presentación de una certificación que acredite tales extremos.

Artículo 19. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia de movilidad corresponde a la Dirección General de Política Universitaria que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen, de adscripción o receptores, según sea el caso, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias finales que deben presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.

3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor del subprograma podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

5. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva subvención.

Artículo 20. Incumplimientos y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 de esta Orden, podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (BOE del 9 de febrero los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril).

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

d) Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre) de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2009).

e) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2007).

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio).

h) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2004).

i) Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril).

j) Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio).

k) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2006).

l) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008).

m) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto).

n) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación
Artículo 22. Objeto del subprograma.

Este subprograma persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior.

Artículo 23. Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, o excepcionalmente españoles. En esta modalidad se incluye el Programa «Salvador de Madariaga».

2. Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

MODALIDAD A. ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES SÉNIORES EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACIÓN, EXCEPCIONALMENTE ESPAÑOLES, INCLUIDO EL PROGRAMA «SALVADOR DE MADARIAGA»

Artículo 24. Objeto.

1. Se dirige esta modalidad al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del subprograma en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

2. El programa «Salvador de Madariaga», que se integra dentro de esta modalidad, procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

Artículo 25. Proyectos a realizar.

1. Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio del país del centro de acogida.

2. Si la estancia tiene lugar, excepcionalmente, en centros españoles, el beneficiario asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de educación superior del centro de acogida.

3. En el programa «Salvador de Madariaga» el proyecto se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades y la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, por otra, pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.

Artículo 26. Número de estancias que se convocan.

1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 350 estancias, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

2. Las subvenciones para estancias en centros españoles no podrán ser superiores al 10% del total que se conceda.

Artículo 27. Dotación.

1. Las subvenciones incluirán:

a) Una dotación mensual de hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté situado en territorio español, y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero. Para los casos en que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Una subvención complementaria para gastos de traslado e instalación de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y de hasta un máximo de 3.000 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la subvención solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, solo se abonará una única subvención de viaje, que corresponderá a la de mayor cuantía.

c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

2. Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Artículo 28. Derechos y obligaciones.

1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida en la presente modalidad a través de la institución de origen.

2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas para los beneficiarios en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Remitir a través de la entidad de origen y en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado el compromiso de aceptación de la subvención, así como los documentos que la Dirección General de Política Universitaria requiera.

b) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra incompatible con la misma, de conformidad con lo especificado en los artículos 8 y 30.

c) Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez folios, así como un informe confidencial y certificado de la estancia realizada, expedidos ambos por el responsable del grupo receptor.

d) Desarrollar en régimen de plena dedicación las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y con el objeto de cumplir la finalidad de la subvención con la dedicación mínima de la jornada laboral, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.

3. Son obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios las señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

Artículo 29. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración de las estancias será de tres meses como mínimo y de doce como máximo.

2. En aquellos casos en que la estancia se haya concedido por un período de 12 meses y la naturaleza y repercusiones científico-técnicas del proyecto lo requieran, y siempre y cuando se cumpla en su totalidad la estancia concedida, podrá solicitarse, con carácter excepcional, una prolongación de la estancia para la consecución del objeto del proyecto.

Para ello, debe remitirse, a la Dirección General de Política Universitaria, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la estancia, una solicitud en la que se justifique la excepcionalidad de la petición, a la cual deberá acompañarse una memoria en la que conste la labor desarrollada hasta el momento y se detallen las tareas y objetos a realizar durante el período para el que se solicite la prolongación. En la solicitud deberá constar la conformidad del responsable del centro receptor y la del centro de origen. Una vez evaluada la propuesta, atendiendo a los criterios excepcionales mencionados, la Dirección General de Política Universitaria resolverá su concesión.

3. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

4. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.

5. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.

Artículo 30. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención de movilidad será incompatible con:

a) La condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador extranjero del subprograma de subvenciones a investigadores extranjeros en España, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

b) La percepción durante el disfrute de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

Artículo 31. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2000. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes habiendo obtenido el doctorado con posterioridad a dicha fecha tengan vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere el párrafo b) siguiente deberán concurrir igualmente a esta modalidad.

b) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria la vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.

c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.

d) No haber obtenido ninguna subvención de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado superior a nueve meses desde enero de 2006. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas/obtenidas sea igual o inferior a 9 meses, podrá solicitarse la subvención, pero sólo por el número de meses restante hasta 12 meses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán implicar movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 32. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar por medios telemáticos los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/universidades y presentarlos conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, con las salvedades en dicho artículo especificadas.

2. Las solicitudes serán presentadas por los organismos de origen a los que estén vinculados los profesores e investigadores que solicitan la subvención, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1. a) b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2010 y el 1 de junio de 2011. En aquellos casos en que los solicitantes hubiesen programado el inicio de su estancia en el centro receptor en los meses de julio, agosto, septiembre u octubre de 2010 y no puedan retrasarlo, podrán solicitar dicha fecha de inicio. Si se incorporan a sus centros receptores en dichas fechas y la resolución que se adopte con posterioridad por la Secretaría General de Universidades es de concesión, podrán solicitar a la Dirección General de Política Universitaria, con carácter excepcional, que el período disfrutado a partir del 1 de julio de 2010 surta efectos económico-administrativos con carácter retroactivo.

Artículo 33. Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web http://www.educacion.es/educacion/universidades, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia.

c) Historial científico y docente del grupo receptor.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir y presentar firmada por el interesado por el procedimiento señalado en el artículo 12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Acreditación de la vinculación laboral y de encontrarse en servicio activo.

c) Acreditación del título de doctor en aquellos casos en que el solicitante no tenga vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas o no pertenezca a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs.

d) Autorización de ausencia y conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia y el organismo acepte las obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir.

e) Carta de invitación del responsable del grupo de investigación o departamento en el centro receptor, en la que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto.

f) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna subvención de este programa o de otro de características similares desde enero de 2006 o, en su caso, de que no supera los nueve meses a los que se refiere el artículo 31.2.d), con indicación de las subvenciones recibidas y los períodos de estancias realizados.

3. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.

4. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia. En el caso de que el solicitante concurra al programa «Salvador de Madariaga» y al programa general, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos y solo podrá concederse la subvención a una de las solicitudes.

Artículo 34. Evaluación y criterios de selección.

1. En la evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se tendrán en consideración los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.

c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 2 puntos.

d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 3 puntos.

En el caso de los profesores universitarios se valorará en el apartado a) los méritos docentes e investigadores y particularmente sus colaboraciones en universidades e instituciones españolas o extranjeras. Igualmente se valorará en todos los casos la actividad directiva realizada en los últimos cinco años.

2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.1 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 35. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades

Artículo 36. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación en el BOE de la resolución de concesión, el compromiso de aceptación de la subvención, así como cualquier otro documento que se requiera por la Dirección General de Política Universitaria para poder tramitar el pago.

3. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, deberá remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2.d). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

4. Una vez incorporados habrán de remitir al organismo de origen el certificado de incorporación que junto a los documentos que, en su caso, requiera la Dirección General de Política Universitaria, será el justificante imprescindible para poder iniciar el pago de los fondos a la entidad colaboradora.

Artículo 37. Justificación y Seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras. La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán elaborar una memoria justificativa del trabajo realizado en el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia. Dichos documentos deberán presentarlos en sus organismos de origen para que desde allí sean remitidos a la Dirección General de Política Universitaria.

3. Seguimiento. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

MODALIDAD B. ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO «JOSÉ CASTILLEJO» PARA JÓVENES DOCTORES

Artículo 38. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período académico 2010-2011 de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 39. Proyectos a realizar y centros de destino.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y entre instituciones.

2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

Artículo 40. Estancias que se convocan.

El número de estancias que se podrán conceder para el curso académico 2010-2011 se estima en 285 número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

Artículo 41. Dotación.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las mismas.

2. Las subvenciones a los beneficiarios cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, con una subvención de 3.450 euros. Con cargo a dicha ayuda, los beneficiarios por sí mismos o a través de las entidades de origen, podrán contratar, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda, un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario.

b) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación, en función del país de destino, entre 2.150 y 3.100 euros mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

c) Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo).

Artículo 42. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida en la presente modalidad a través de la institución de origen.

2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta modalidad y con arreglo a las que pueda establecer la Dirección General de Política Universitaria o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la resolución de concesión. No obstante, el Director General de Política Universitaria podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, modificar la fecha de incorporación en los términos recogidos en el artículo 9.1. La solicitud se remitirá a través del organismo de origen.

c) Se requiere un cambio de residencia obligatoria y permanente al país de destino durante todo el período de estancia concedido.

3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, el compromiso de aceptación de la subvención, así como cualquier otro documento que la Dirección General de Política Universitaria requiera.

4. Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia, a través del organismo de origen, una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez folios, así como un informe confidencial y certificado de la estancia realizada, expedidos ambos por el responsable del grupo receptor.

Artículo 43. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.

1. Las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. La específica de esta modalidad y mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios por el período de duración de las estancias de movilidad concedidas.

Artículo 44. Duración y condiciones de las estancias.

1. Las estancias tendrán una duración mínima de cuatro meses y máxima de diez meses, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

2. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.

3. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.

Artículo 45. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención para la estancia de movilidad será incompatible con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a este subprograma deberán comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Artículo 46. Requisitos de los solicitantes.

1. Para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2000. Se entenderá como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Al computar este plazo se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones que a continuación se enumeran:

1.º Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual o superior a tres meses.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos períodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.

En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los números anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el artículo 4.1.a), b), c) y d) de la presente Orden de convocatoria, vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor y tenga una dedicación a tiempo completo. El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Podrán participar los investigadores con un contrato Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros contratos equivalentes en duración y objeto, siempre que en la fecha de inicio solicitada puedan acreditar llevar contratados como mínimo 24 meses. No pueden participar los investigadores cuyo contrato sea con cargo a un proyecto de investigación. Cuando la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A de este subprograma.

c) Encontrarse en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.

d) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el período de disfrute de la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente Orden, en caso de concederse la subvención al candidato.

e) No haber obtenido ninguna subvención de cualquiera de las modalidades de este programa o de otro de similares características de estancias en centros extranjeros tras la obtención del título de doctor, por un período superior a seis meses desde enero de 2006. En caso de que el período acumulado de estancias disfrutadas sea igual o inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente subvención, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.2, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de la estancia. Durante todo el tiempo de disfrute de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual con la entidad de origen.

Artículo 47. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar por medios telemáticos los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/universidades y presentarlos conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, con las salvedades en dicho artículo especificadas.

2. Las solicitudes serán presentadas por los organismos de origen a los que estén vinculados los profesores o investigadores que solicitan la subvención, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1 a) b) c) y d) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

3. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Para el curso académico 2010-2011 las estancias podrán iniciarse a partir del 1 de noviembre de 2010 y deberán finalizar antes del 1 de noviembre de 2011. En aquellos casos en que los solicitantes hubiesen programado el inicio de su estancia en el centro receptor en los meses de julio, agosto, septiembre u octubre de 2010 y no puedan retrasarlo, podrán solicitar dicha fecha de inicio. Si se incorporan a sus centros receptores en dichas fechas y la resolución que se adopte con posterioridad por la Secretaría General de Universidades es de concesión, podrán solicitar a la Dirección General de Política Universitaria, con carácter excepcional, que el período disfrutado a partir del 1 de julio de 2010 surta efectos económico-administrativos con carácter retroactivo.

Artículo 48. Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia.

c) Resumen del currículo del investigador receptor.

d) Referencias del grupo al que pertenece el investigador receptor.

e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir y presentar firmada por el profesor o investigador que solicita la subvención, por el procedimiento señalado en el artículo 12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor (DNI/NIE), únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Documento emitido por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del mismo durante el período de disfrute de la estancia.

c) Certificado, en el modelo normalizado correspondiente, extendido por el organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo y se encuentra en servicio activo. Se hará constar expresamente en el contrato que para su formalización se ha requerido estar en posesión del título de doctor, que la vinculación laboral es de dicha categoría y que no se trata de un contrato con cargo a un proyecto de investigación.

d) Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta del grado de doctor, en el que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, será el obtenido en primer lugar el que se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo transcurrido.

e) En las excepciones señaladas en el artículo 46.1.a), se adjuntará según el caso: por maternidad, la fotocopia del libro de familia o certificado de la Seguridad Social, por enfermedad grave con baja médica igual o superior a 3 meses, certificado de la Seguridad Social. El documento acreditativo será emitido por la autoridad competente en cada uno de los casos.

f) Declaración responsable de estancias de movilidad obtenidas en este programa o en cualquiera de los que se publican en esta convocatoria u otros de similares características, haciendo constar la denominación de la subvención, entidad concedente, país y centro receptor y período de estancia disfrutado.

g) Informe de aceptación del responsable del centro receptor, en el que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto.

h) En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el artículo 4.1.d) de las disposiciones comunes, la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir la certificación del Reconocimiento y Registro a que se refiere el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 49. Evaluación y criterios de selección.

1. Los criterios y baremos de evaluación a aplicar por la ANEP serán los siguientes:

a) Currículum vítae y contribución científico-técnica del solicitante a su campo docente y de investigación, hasta 4 puntos. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vítae.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad docente y/o investigadora que se propone desarrollar, en relación con el período de la estancia de movilidad, los objetivos planteados en el proyecto y la vinculación y colaboración futura con el grupo receptor, hasta 3 puntos.

c) Historial científico-técnico del investigador receptor y del equipo docente y de investigación, hasta 2 puntos.

d) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 1 punto.

2. En el curso del proceso de evaluación, podrá solicitarse a los candidatos información que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

3. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de concesión teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes según la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 50. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades

Artículo 51. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de origen y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación en el BOE de la resolución de concesión, el compromiso de aceptación de la subvención, así como cualquier otro documento que se requiera por la Dirección General de Política Universitaria para poder tramitar el pago.

3. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, los beneficiarios de las subvenciones deberán remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.1.e). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

4. Una vez incorporados habrán de remitir al organismo de origen el certificado de incorporación que junto a los documentos que, en su caso, requiera la Dirección General de Política Universitaria, será el justificante imprescindible para poder iniciar el pago de los fondos a la entidad colaboradora.

Artículo 52. Justificación y Seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras. La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán elaborar una memoria justificativa del trabajo realizado en el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, con una extensión mínima de 5 folios y máxima de diez, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

La memoria justificativa se remitirá al Vicerrector u órgano competente de la entidad de origen que, con un breve informe sobre la misma, la reenviará a la Dirección General de Política Universitaria, que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetos de la estancia.

3. Seguimiento. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles
Artículo 53. Objeto del subprograma.

Es objeto de este subprograma la incorporación temporal de profesores e investigadores extranjeros a grupos de investigación pertenecientes a los organismos y centros españoles señalados en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

Artículo 54. Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.

2. Modalidad B. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles.

MODALIDAD A. ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS DE ACREDITADA EXPERIENCIA, EN RÉGIMEN DE AÑO SABÁTICO, EN CENTROS ESPAÑOLES

Artículo 55. Objeto de esta modalidad.

Es objeto de esta modalidad la incorporación temporal de profesores e investigadores extranjeros de reconocido prestigio y experiencia a grupos de investigación y centros españoles, para que durante su estancia colaboren en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

Artículo 56. Proyecto a realizar y centros receptores.

1. Durante su estancia los beneficiarios colaborarán en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o a fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

2. Los investigadores responsables de los grupos receptores deberán estar adscritos a alguno de los centros referidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

Artículo 57. Estancias que se convocan.

Para la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 90 estancias, número que podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia de movilidad solicitados.

Artículo 58. Dotación.

Las subvenciones concedidas para una estancia en régimen de año sabático incluirán:

a) Dotación económica de 2.450 euros brutos al mes. Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual por treinta.

La subvención estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado en los treinta días anteriores al día de la fecha de incorporación. Las subvenciones se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor.

c) Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan a lo largo de su estancia en España. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 59. Obligaciones de los profesores e investigadores extranjeros.

1. La concesión de la subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes específicas:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros receptores establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra que sea incompatible con la misma, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 8 y 62.

c) Realizar el proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida y solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Universitaria para introducir cualquier modificación en las condiciones iniciales de la subvención concedida.

d) Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, acompañada de un informe confidencial del responsable del grupo receptor y un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Política Universitaria.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro parcial o total de la subvención, que se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que ha concedido la subvención, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 60. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración del período de disfrute de las estancias ha de ser como mínimo de 3 meses y como máximo de 12 meses, improrrogables y en un único período.

2. La concesión y disfrute de estas subvenciones no implican relación contractual o estatutaria con la universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el investigador.

3. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.

4. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.

Artículo 61. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. Las subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o subvención financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las retribuciones del centro de origen.

3. En términos generales, el investigador ha de dedicar la totalidad de su jornada laboral al desarrollo de las actividades del proyecto financiado y fuera del horario dedicado a ello se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con el proyecto de investigación para el que se ha concedido la subvención.

Artículo 62. Requisitos de los investigadores extranjeros y de los investigadores responsables de los grupos receptores.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos señalados en el punto 2 para concurrir al programa, así como los que se indican en el punto 4, para poder incorporarse a las universidades o centros de investigación españoles a los que se refiere el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Requisitos específicos de los investigadores extranjeros que deseen concurrir a esta modalidad:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero del año 2000. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Podrán participar en esta modalidad aquellos profesores e investigadores que hayan obtenido el grado de doctor con posterioridad siempre que acrediten documentalmente poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años tras la obtención de la licenciatura.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. No pueden participar los investigadores cuya vinculación laboral sea como eméritos. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, por un período mínimo de 3 años, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.

c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2006 estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de que la estancia haya tenido o no financiación. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la subvención podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 12 meses. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 63.3, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

3. Requisitos de los investigadores responsables de los grupos receptores. El profesor o investigador receptor deberá tener vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y acepte las obligaciones que comporta ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

4. Requisitos para poder hacer efectiva la subvención. Los investigadores a los que se les concedan las subvenciones deberán cumplir los requisitos generales establecidos para los beneficiarios de esta convocatoria en el artículo 2 de las disposiciones comunes de esta convocatoria así como acreditar, en caso de que sea necesario para su incorporación a los centros receptores, cualquier otro requisito que pueda ser exigido en aplicación de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la posterior normativa que la desarrolle.

5. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 63. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Las solicitudes serán presentadas por los organismos receptores, a través de los investigadores responsables de los grupos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Los investigadores responsables deberán cumplimentar telemáticamente los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la siguiente dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/universidades y se presentarán conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, con las salvedades en dicho artículo especificadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 31 de julio de 2010.

4. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de febrero de 2011 y el 1 de agosto de 2011.

Artículo 64. Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del investigador responsable del grupo receptor, en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Currículum vítae del investigador extranjero, en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

c) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia, con indicación de los recursos disponibles.

d) Historial científico y docente del grupo receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D+i o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas a participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros.

e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia y los beneficios a aportar al grupo.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir y presentar firmada por el investigador responsable del grupo receptor al que se incorporaría el investigador extranjero para el que se solicita la subvención, por el procedimiento señalado en el artículo 12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

2.1 Relativos al profesor o investigador extranjero:

a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores españoles, fotocopia del DNI y acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor con su correspondiente traducción al español y, en su caso, documentos acreditativos de poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años.

c) Certificación del organismo de procedencia en el que conste su categoría y las funciones que desempeña en el mismo y que se encuentra en servicio activo.

d) Declaración responsable sobre las estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2006.

e) Declaración de aceptación y conformidad con la solicitud, así como de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

2.2 Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Certificado del Director del Departamento, Instituto o Centro acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto.

2.3 Relativos a la universidad u organismo solicitante y receptor:

La universidad u organismo receptor solicitante deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

3. Cada grupo receptor sólo podrá presentar una solicitud en este subprograma.

Artículo 65. Evaluación y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del solicitante, hasta 5 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos necesarios, hasta 3 puntos.

d) Currículum vítae del responsable del grupo receptor, hasta 3 puntos.

e) Historial científico del grupo receptor, hasta 2 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del investigador solicitante en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de las solicitudes presentadas en la misma área científica.

3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 66. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades

Artículo 67. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente convocatoria.

2. Los investigadores responsables de los grupos receptores habrán de remitir, a través de la entidad receptora, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión, el compromiso de aceptación de la subvención, así como cualquier otro documento que se requiera por la Dirección General de Política Universitaria para poder tramitar el pago.

3. En el mes anterior de la fecha de inicio de la estancia, se deberá remitir el impreso de declaración responsable en el que se acredite el mantenimiento por parte del investigador extranjero del cumplimiento de lo establecido en el artículo 62.2.c). Este documento es imprescindible para hacer efectiva la subvención.

4. Una vez incorporados los investigadores extranjeros, los responsables de los grupos receptores habrán de remitir, a través de la entidad receptora, el certificado de incorporación que junto a los documentos que, en su caso, requiera la Dirección General de Política Universitaria, será el justificante imprescindible para poder iniciar el pago de los fondos a la entidad colaboradora.

Artículo 68. Justificación y Seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras. La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios. En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán cumplimentar una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez folios. El investigador responsable del grupo receptor, a través de la entidad receptora, deberá remitir dicha memoria, con su Vº Bº, acompañada de un informe confidencial y un certificado en el que consten las fechas en que se ha realizado la estancia.

3. Seguimiento. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

MODALIDAD B. ESTANCIAS DE JÓVENES DOCTORES EXTRANJEROS EN CENTROS ESPAÑOLES

Artículo 69. Objeto.

Es objeto de esta modalidad facilitar que jóvenes doctores con residencia en el extranjero, aun estando en la etapa inicial de su carrera y debido a su potencial científico-técnico, puedan incorporarse temporalmente a un grupo español y contribuir con elementos innovadores al trabajo del mismo, de manera que su estancia constituya un impulso considerable en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la producción científico-técnica del grupo receptor.

Artículo 70. Proyectos a realizar y centros receptores.

1. En el proyecto a realizar durante la estancia del beneficiario de la subvención, este deberá contribuir de forma especial con su perfil científico-técnico y en régimen de dedicación plena, a potenciar al grupo receptor y al mismo tiempo participar en actividades que permitan establecer nuevos vínculos académicos y científicos, o fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y receptora, propiciando una colaboración regular y permanente entre ambas instituciones.

2. Los investigadores responsables de los grupos receptores deberán estar adscritos a alguno de los centros referidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

Artículo 71. Número de estancias que se convocan.

Para el presente subprograma se concederá un máximo de 110 estancias para contratos de doctores extranjeros o españoles con residencia habitual en el extranjero. El número de estancias podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las mismas según los meses de estancia de movilidad.

Artículo 72. Dotación.

Las subvenciones comprenderán:

a) Dotación mensual de 1.938 euros en concepto de salario, con 14 pagas anuales.

b) Ayuda para gastos de viaje e instalación entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante los 30 días anteriores a la fecha de incorporación. Las subvenciones se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el organismo de adscripción.

c) Cobertura del régimen general de la Seguridad Social. El importe correspondiente a la cuota empresarial será asumido por el Ministerio de Educación y transferido a las entidades colaboradoras en los términos recogidos en el artículo 84.

Artículo 73. Adecuación al Estatuto del personal investigador.

1. Las subvenciones que se concedan en esta modalidad, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. De conformidad con la Disposición Adicional sexta del citado real decreto, los organismos o entidades de adscripción de las subvenciones deberán formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicho contrato habrá de formalizarse por meses naturales completos.

3. Con carácter excepcional, en el caso de investigadores que no puedan formalizar el contrato desde la fecha de incorporación debido a no estar en posesión del NIE, la incorporación y sus efectos económico-administrativos se harán en régimen de subvención sin relación contractual hasta la fecha en que el investigador acredite ante el organismo receptor la obtención del citado documento y se formalice el contrato.

El período transitorio en régimen de subvención sin relación contractual se contabilizará a efectos del período total concedido y durante el mismo no se tendrá derecho a la parte alícuota de paga extra ni se incluirá al investigador en el Régimen General de la Seguridad Social. Este período habrá de disfrutarse por meses naturales completos y se regirá en los términos establecidos para la modalidad de estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España.

Artículo 74. Derechos y obligaciones de los doctores beneficiarios y de las entidades contratantes.

1. Los beneficiarios de las estancias percibirán la subvención económica a través de la institución contratante, en la forma establecida para el presente subprograma.

2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las específicas de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias y la de los organismos contratantes.

3. Las entidades contratantes tendrán las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria y las específicas de esta modalidad que se indican a continuación:

a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Política Universitaria que comunicarán a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

b) Formalizar un contrato laboral con los beneficiarios de las subvenciones, así como facilitarles el apoyo que requieran dentro de las condiciones establecidas en esta convocatoria en general y en particular en esta modalidad.

4. Las entidades contratantes deberán remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, acompañada de un informe confidencial emitido por el responsable del grupo receptor, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 75. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración del período de estancia será como mínimo de 9 meses y como máximo de 18 meses, improrrogables y en un único período. Las estancias en el centro receptor, que deberán realizarse por meses naturales completos y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2, requieren que el investigador extranjero formalice un contrato laboral con el organismo receptor.

2. Las condiciones de disfrute de las estancias serán con carácter general las recogidas en el artículo 9, con las salvedades especificadas en el presente artículo.

3. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.

4. Durante el período de estancia, la suspensión de la misma en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la estancia, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicha interrupción será comunicada por el organismo o entidad contratante a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de veinte días naturales después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

5. En lo que respecta a permisos y ausencias durante la estancia en España, los beneficiarios permanecerán bajo la preceptiva propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la subvención deberán ser comunicadas tanto al representante legal del centro receptor como al órgano gestor del subprograma para conocimiento de ambos. Tales ausencias podrán dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un período que implique la reducción de la estancia por debajo de los nueve meses.

Artículo 76. Compatibilidades.

1. El disfrute de la subvención para un contrato al amparo de este subprograma es incompatible con otras subvenciones financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación objeto de la subvención financiada.

Artículo 77. Requisitos de los investigadores extranjeros y de los investigadores responsables de los grupos receptores.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de esta modalidad señalados en el punto 2 para concurrir al programa, así como los que se indican en el punto 4, para poder ser contratados por las universidades o centros de investigación españoles a los que se refiere el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. Requisitos específicos de los investigadores extranjeros que deseen concurrir a esta modalidad:

a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2000. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 1 enero del año 1996, para quienes acrediten que entre esta fecha y el 31 de diciembre de 1999, se han dedicado a la atención de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, por un período mínimo de 3 años, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.

c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2006 estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de haber tenido o no financiación durante las mismas. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la subvención podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 18 meses. En caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

d) El organismo receptor en cuanto organismo contratante podrá solicitar al interesado cualquier otro requisito siempre que su cumplimiento sea imprescindible para la formalización del contrato en caso de concesión de la subvención

3. Requisitos de los investigadores responsables de los grupos receptores: ha de ser un profesor o investigador que tenga vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y acepte las obligaciones que comporta ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

4. Requisitos que pueden ser requeridos y acreditarse ante el organismo receptor para poder hacer efectiva la subvención, por ser un requerimiento para la formalización del contrato. Los investigadores a los que se les concedan las subvenciones deberán cumplir los requisitos generales establecidos para los beneficiarios en el artículo 2 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, así como acreditar, en caso de que sea necesario para poder formalizar el contrato, los que se especifican a continuación:

a) Tener homologado el título de doctor.

b) No mantener ninguna vinculación contractual, ni en España ni en el extranjero, durante el período para el que se conceda la subvención.

c) Cualquier otro requisito que pueda ser exigido en aplicación de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la posterior normativa que la desarrolle.

5. Todos los requisitos exigidos para participar en esta modalidad deberán cumplirse en el plazo de presentación de las solicitudes y su cumplimiento ha de mantenerse y acreditarse, en su caso, en la fecha de inicio de la estancia.

Artículo 78. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Las solicitudes serán presentadas por los organismos receptores, a través de los investigadores responsables de los grupos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. Los investigadores responsables deberán cumplimentar telemáticamente los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la siguiente dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/universidades y se presentarán conforme se indica en el artículo 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, con las salvedades en dicho artículo especificadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 31 de julio de 2010.

4. La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2011 y el 1 de agosto de 2011.

Artículo 79. Documentación a presentar.

1. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, se confirmará su remisión adjuntando los siguientes documentos en formato electrónico:

a) Currículum vítae del investigador responsable del grupo receptor, en el impreso normalizado o adaptación del mismo.

b) Currículum vítae del investigador extranjero, en el impreso normalizado o adaptación del mismo

c) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia, con indicación de los recursos disponibles.

d) Historial científico y docente del grupo receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D+i o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas a participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros

e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia y los beneficios a aportar al grupo.

2. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los archivos de los documentos electrónicos señalados en el apartado anterior, se deberá imprimir y presentar firmada por el investigador responsable del grupo receptor al que se incorporaría el investigador extranjero para el que se solicita la subvención, por el procedimiento señalado en el artículo 12 de las disposiciones comunes.

El impreso de solicitud se presentará acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

2.1 Relativos al investigador extranjero:

a) Fotocopia del pasaporte en vigor. En caso de investigadores españoles, fotocopia del DNI y acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor obtenido en la fecha indicada en el artículo 77.2.a).

c) Dos cartas de presentación, confidenciales. Deberán ser remitidas en sobre cerrado indicando en el mismo el nombre del programa: subvenciones para estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros de investigación españoles, así como el nombre y apellidos del investigador que solicita la subvención.

d) Declaración responsable sobre las estancias en universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2006.

e) Declaración de aceptación y conformidad con la solicitud, así como de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

Con independencia de los documentos indicados en el apartado anterior, que habrán de ser remitidos a la Dirección General de Política Universitaria junto al impreso de solicitud, el investigador extranjero deberá presentar ante el organismo receptor todos los documentos que le sean requeridos por el mismo.

2.2 Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.

b) Certificado del Director del Departamento, Instituto o Centro del grupo receptor, acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto.

2.3 Relativos a la universidad u organismo receptor solicitante:

La universidad u organismo receptor deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas. En dicho informe se hará constar que el organismo avala la propuesta presentada y que el investigador extranjero posee o está en condición de acreditar ante el mismo los documentos o requisitos que se requieran para poder formalizar el contrato en caso de concesión de la subvención.

3. Cada grupo receptor sólo podrá presentar una solicitud en este subprograma.

Artículo 80. Evaluación y selección.

1. Las solicitudes se evaluarán por una comisión de expertos de las áreas científicas de la ANEP designada por la Dirección General de Política Universitaria, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas científicas. Dicha comisión tendrá en consideración los siguientes criterios de valoración:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 5 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos necesarios, hasta 3 puntos.

d) Currículum vítae del responsable del grupo receptor, hasta 3 puntos.

e) Historial científico del grupo receptor, hasta 2 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

2. La evaluación de las solicitudes por parte de la comisión de evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

3. La Comisión de Selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de las solicitudes presentadas en la misma área científica.

4. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 81. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página web: http://www.educacion.es/educacion/universidades.

Artículo 82. Aceptación de la subvención y acreditación de la contratación.

1. La aceptación de la subvención deberá comunicarse por los interesados a la entidad contratante y por esta a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.

2. La Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar, por causas debidamente justificadas y acreditadas, el aplazamiento de la incorporación por un máximo de cuatro meses.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán formalizar un contrato con la entidad receptora que cubra el período de estancia, de acuerdo con las fechas indicadas en la resolución de concesión o las autorizadas, en caso de aplazamientos de incorporación. La no incorporación del beneficiario en la fecha concedida o autorizada supondrá un incumplimiento de sus obligaciones. Con carácter previo a la contratación, el investigador extranjero deberá acreditar el mantenimiento del cumplimiento del requisito requerido en el artículo 77.2.c).

4. La contratación se acreditará mediante copia del contrato formalizado que remitirá la entidad contratante a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde su formalización.

5. En los contratos que se formalicen se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Ministerio de Educación mediante el presente programa.

Artículo 83. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente convocatoria.

2. El importe de los fondos se librará a las entidades colaboradoras en el plazo previsto siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Política Universitaria la copia del contrato de trabajo, los documentos indicados en el artículo 82 y cualquier otro documento requerido para justificar la incorporación del investigador al centro.

3. En los casos excepcionales transitorios previstos en el artículo 73.3, en tanto se formalice el contrato, sólo se transferirá a la entidad colaboradora los fondos correspondientes al importe de las mensualidades y de la ayuda de los gastos de traslado e instalación, una vez se justifique la incorporación al centro mediante la remisión del certificado de incorporación. A partir de la fecha de formalización del contrato, una vez se reciba la copia del mismo en la Dirección General de Política Universitaria, se procederá al abono de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como de los importes en concepto de cuota empresarial de la Seguridad Social por los meses que correspondan.

4. De conformidad con lo establecido en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la indemnización a la finalización del tiempo convenido en el contrato, la financiación de la misma correrá a cargo del Ministerio de Educación.

Artículo 84. Justificación y Seguimiento.

1. Justificación de las entidades colaboradoras. La justificación económica de los fondos recibidos por parte de las entidades colaboradoras se efectuará en los términos establecidos en el artículo 18.

2. Justificación de los beneficiarios. En el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, los beneficiarios deberán cumplimentar una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez folios. El investigador responsable del grupo receptor, a través de la entidad receptora, deberá remitir dicha memoria, con su Vº Bº, acompañada de un informe confidencial.

3. Seguimiento. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de estancias de movilidad adscritos a las mismas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa.

Disposición adicional. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los subprogramas incluidos en esta Orden.

2. Los investigadores que reciban una subvención con cargo a cualquiera de los subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las subvenciones, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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