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Documento BOE-A-2010-905

Resolución de 28 de octubre de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2010, páginas 5326 a 5386 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-905

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de octubre de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, ejercicio 2004:

ACUERDA

Instar al Gobierno a que, en el caso de que no se hubiera hecho:

1. Refuerce los controles internos de los distintos procedimientos de gestión económica-financiera de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, especialmente en la contratación, adquisición de bienes de interés cultural, subvenciones, tesorería e ingresos, haciendo especial hincapié en sus diferentes aspectos como falta de orden, confusión en la tramitación de expedientes, incumplimientos de los procedimientos de asunción de gasto y falta de acreditación de quienes firman los informes.

2. Extreme el control del cumplimiento por parte del adjudicatario de aquellos elementos del contrato que, figurando en el mismo, hayan sido determinantes en la adjudicación del contrato o acuerdo. Estos elementos deben cumplir con rigor todas las disposiciones generales que regulan la contratación de la Administración Pública, así como las disposiciones específicas para la adquisición de bienes de interés general, contempladas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. Mejore sustancialmente los procedimientos de planificación e información sobre la gestión estatal del Patrimonio Histórico Español y que, asimismo, elabore programas presupuestarios que permitan realizar un análisis de eficacia y economía de su gestión, con una adecuada presentación y seguimiento de objetivos e indicadores, costes de los programas y evaluación de los resultados y cumplimiento de los objetivos previstos.

4. Observe el cumplimiento riguroso de la obligación de los gestores de retener del presupuesto de cada obra pública financiada por el Estado, a tenor de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, una partida equivalente del 1% para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, el denominado «1% cultural». Proceso regulado en plazos, cuantías y establecido a través de un sistema de control eficiente que permita conocer el destino de esta partida presupuestaria.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2009.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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